Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
PROVEEDORES DE DIMETIL DICARBONATO
Resolución (INV) C.37/12. Del 9/8/2012.
B.O.: 15/8/2012. Todos aquellos proveedores que suministren Dimetil
Dicarbonato (DMDC) a empresas vitivinícolas en función de la Resolución
Nº C.50 de fecha 22 de noviembre de 2011, deberán estar inscriptos ante
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) como Distribuidor,
Comerciante o Elaborador de Productos de Uso Enológico.
Mendoza, 9/8/2012
VISTO el Expediente S93:0001819/2012, la Resolución Nº C.50 de fecha 22
de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la conveniencia que
los proveedores de Dimetil Dicarbonato (DMDC) informen al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la cantidad suministrada de este
producto a los establecimientos vitivinícolas que lo adquieren para su
dosificación.
Que la Resolución Nº C.50 de fecha 22 de noviembre de 2011, en su Punto
5° establece que los prestadores del servicio de dosificación deberán
presentar una Declaración Jurada mensual indicando la cantidad de DMDC
utilizado en el mes.
Que se ha comprobado que existen establecimientos vitivinícolas que han
adquirido el equipo dosificador, los cuales obtienen el DMDC a
proveedores que no se encuentran obligados a informar su provisión a
este Organismo.
Que con el objeto de ejercer una correcta fiscalización en la
utilización del DMDC, se hace necesario que aquellos inscriptos ante el
INV que provean a los establecimientos vitivinícolas este producto,
informen cantidad y destino del mismo.
Que asimismo se cree conveniente que los establecimientos vitivinícolas
que adquieren este producto informen mediante Declaración Jurada a este
Instituto la cantidad de DMCD utilizado en forma mensual.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Todos aquellos proveedores que suministren Dimetil Dicarbonato (DMDC)
a empresas vitivinícolas en función de la Resolución Nº C.50 de fecha 22
de noviembre de 2011, deberán estar inscriptos ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) como Distribuidor, Comerciante o
Elaborador de Productos de Uso Enológico.
2° — Los inscriptos detallados en el Punto 1° tendrán que presentar una
Declaración Jurada en la cual deberán detallar la razón social y el
número de inscripción del establecimiento vitivinícola al que le
suministraron el DMDC, conjuntamente con la cantidad entregada en unidad
de masa, realizando la transmisión del formulario que como Anexo I forma
parte de esta norma.
3° — Los establecimientos vitivinícolas en forma mensual deberán
informar a través de una Declaración Jurada la cantidad de DMDC
utilizado, empleando el formulario que como Anexo II se adjunta a la
presente resolución.
4° — Las infracciones al presente régimen serán sancionadas de
conformidad con las previsiones de la Ley Nº 14.878 ó 24.566 según los
hechos que se constaten.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido,
archívese.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 37/12
DECLARACION JURADA MENSUAL -PROVEEDORES DE
DMDC

La declarante afirma que los datos consignados precedentemente son
correctos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni
falsear dato alguno siendo fiel expresión de verdad, por lo que reviste
carácter de Declaración Jurada.
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 37/12
DECLARACION JURADA MENSUAL
-ESTABLECIMIENTO VITIVINICOLA

La declarante afirma que los datos consignados precedentemente son
correctos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni
falsear dato alguno siendo fiel expresión de verdad, por lo que reviste
carácter de Declaración Jurada.