Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
CERTIFICADO PARA LA EXPORTACION DE VINOS A LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
Resolución (INV) C. 38/09. Del
29/12/2009. B.O.: 8/1/2010. Certificado para la Exportación de Vinos a la
República Oriental del Uruguay.
Mendoza, 29/12/2009
VISTO el Expediente Nº
S93:0003193/2009, la Ley Nº 14.878 y la Resolución Nº C.13, de fecha 21 de
mayo de 2002, del Registro de este INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº C.13 de
fecha 21 de mayo de 2002 se establecieron las normas para trámites de
exportaciones de productos vitivinícolas.
Que es política del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) propender a lograr mayor celeridad en la
tramitación de las exportaciones de productos vitivinícolas.
Que se han celebrado sucesivas
reuniones entre las autoridades sanitarias en materia vitivinícola de la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY donde se analizó la
posibilidad de que, a través de la implementación de un documento, se
contribuya a la simplificación de los procedimientos de autorización de
importaciones en dicho país.
Que es necesario establecer un
certificado que permita otorgarle celeridad a la exportación de vinos que se
destinen a la mencionada REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1 º — Apruébase y
autorízase el uso del Certificado para la Exportación de Vinos a la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Formulario Nº 1862-OyM/09, que como Anexo
forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Todos los productos que
se exporten a la precitada República deberán contar con el Certificado
aprobado en el Punto 1º. Además deberán poseer el correspondiente Análisis
de Aptitud de Exportación y cumplir con los requisitos establecidos en el
Punto B del Anexo I de la Resolución Nº C.13 de fecha 21 de mayo de 2002 del
Registro de este INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Art. 3º — El documento aprobado
en el Punto 1º entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2010.
Art. 4º — De forma.
ANEXO I
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.
38/09

|