Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - SELLO DE
CALIDAD CERTIFICADA DE VINO TURISTA - APROBACION
Resolución (INV) C.38/12. Del 9/8/2012.
B.O.: 15/8/2012. Apruébase el Sello de Calidad Certificada de Vino
Turista en el tipo y color que como Anexo forma parte de la presente
resolución, el cual deberá respetar como mínimo los QUINCE MILIMETROS
(15 mm) de diámetro previsto en dicho Anexo.
Mendoza, 9/8/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0007575/2011, las Leyes Nros. 14.878 y
20.860, el Decreto Nº 198 de fecha 14 de febrero de 1989, la Resolución
Nº C.9 de fecha 2 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramitó la normativa
necesaria para implementar el régimen de Vino Turista y Vino Turista
Varietal, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la
autoridad de aplicación de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y de la Ley
Nº 20.860.
Que al respecto la ley mencionada en segundo término y su Decreto
Reglamentario Nº 198 de fecha 14 de febrero de 1989 autorizan y
reglamentan la comercialización en todo el territorio del país de un
vino de calidad certificada por el INV denominado “Vino Turista”, para
todos aquellos establecimientos vitivinícolas que voluntariamente se
acojan al régimen establecido.
Que en virtud de ello, mediante la Resolución Nº C.9 de fecha 2 de marzo
de 2012, se definió al VINO TURISTA y al VINO TURISTA VARIETAL en los
términos de la citada Ley Nº 20.860, a aquellos vinos cuyas
características sensoriales obtengan un puntaje mínimo de OCHENTA (80)
puntos en la evaluación realizada por el Consejo Consultivo Sensorial
del INV (CCS INV), creado por la Resolución Nº A.82 - G.F. de fecha 11
de agosto de 2010.
Que al respecto, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos
2º, 3º y 4º del Decreto Nº 198/89, resulta procedente aprobar el sello
de Calidad Certificada para la asociación y presencia del vestido de los
envases de Vino Turista, alcanzado por la mencionada Resolución Nº
C.9/12.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 20.860 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébase el Sello de Calidad Certificada de Vino Turista en el
tipo y color que como Anexo forma parte de la presente resolución, el
cual deberá respetar como mínimo los QUINCE MILIMETROS (15 mm) de
diámetro previsto en dicho Anexo.
2º — El Sello de Calidad Certificada de Vino Turista será de uso
obligatorio y deberá incorporarse en el marbete principal de los envases
de expendio al consumo, en un lugar visible del mismo, además de las
indicaciones obligatorias que deba contener.
3º — Queda prohibida la modificación o alteración del diseño o formato
del sello aprobado.
4º — Su empleo no exime del cumplimiento de las normas exigidas para la
identificación y comercialización de los productos vitivinícolas.
5º — El incumplimiento de las normas establecidas por la presente
medida, será pasible de las sanciones establecidas por el Artículo 24,
inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, sin perjuicio de otras
que pudieran corresponder por el uso indebido del sello.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.38/12
