Instituto
Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
- EJECUCION DE ANALISIS INSTRUMENTALES
Resolución
(INV) C. 39/04. Del 15/11/2004. B.O.: 19/11/2004. Adóptanse
las Normas de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de
América para la ejecución de análisis instrumentales no contemplados por
el "Compendio de Métodos Internacionales de Vino y Mosto", de la
Organización Internacional de la Viña y el Vino.
Bs.
As., 15/11/2004
VISTO
el Expediente Nº 311-000457/2004-5, y
CONSIDERANDO:
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) está incorporando nuevos
sistemas de análisis instrumental para aplicarse al control de mostos y
vinos.
Que
a tal efecto corresponde contar con métodos validados para respaldar los
datos que se emitan con todo el instrumental analítico que se adquiera.
Que
en la actualidad el I.N.V. aplica las Normas de la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.), por ser la REPUBLICA ARGENTINA
miembro integrante de dicha Organización y por ser este de reconocimiento
internacional, las cuales no cuentan con métodos validados en todos los
temas relativos al análisis instrumental que deberá abarcar este
Organismo.
Que
la AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL (Environmental Protection Agency - EPA)
de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cuenta con normas totalmente validadas en el
ámbito del precitado análisis instrumental y cuyo campo de aplicación
abarca a las bebidas.
Que
las Normas EPA son aceptadas internacionalmente y su validación se
encuentra acompañando a las mismas.
Que
sobre el particular las citadas Normas EPA no tienen costo alguno y se
accede libremente a través de Internet.
Que
en virtud de lo expuesto resulta necesario adoptar las Normas de la AGENCIA
DE PROTECCION AMBIENTAL (Environmental Protection Agency - EPA) de ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, para aquellos casos en donde las Normas de la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.) no prevea método
alguno.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y
24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º
— Adóptanse, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las
Normas de la AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL (Environmental Protection
Agency - EPA) de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para la ejecución de todos
aquellos análisis instrumentales no contemplados por el "Compendio de
Métodos Internacionales de Vino y Mosto" (Compendium of International
Methods of Wine and Must Análisis) de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA
VIÑA Y EL VINO (OIV), cuando el vino y/o el mosto estén contemplados en el
campo de aplicación de la norma adoptada.
2º
— De forma.
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