Mendoza, 20/9/2011
VISTO el Expediente N°
S93:0007449/2009, la Ley General de Vinos N° 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que la intoxicación
provocada por la ingesta de vinos y otros productos de origen vitivinícola
que contengan sustancias químicas nocivas para la salud como consecuencia de
una contaminación o adulteración o fraude, constituye una emergencia.
Que ante tal situación
se hace necesario contar en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con un
Plan de Contingencias ante Emergencias.
Que a los efectos de
dar operatividad, eficiencia y eficacia a la ejecución de las tareas,
acciones o medidas que el mismo contempla, resulta conveniente constituir un
Comité de Emergencias para la instrumentación de dicho Plan.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de
las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
N° 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébese
el PLAN DE CONTINGENCIAS ANTE EMERGENCIAS del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) derivadas de la intoxicación, provocada por la ingesta
de productos de origen vitivinícola que contengan sustancias químicas
nocivas para la salud humana como metanol, ferrocianuro, metales pesados,
ocratoxina, pesticidas, aminas biogénicas fuera de especificación, entre
otros, como consecuencia de la adulteración, fraude o contaminación
accidental, el que, como Anexos I; II; III; y IV, forman parte de la
presente resolución.
Artículo 2° — A los
efectos de la correcta ejecución del Plan de Contingencias ante Emergencias,
confórmase el Comité de Emergencias del INV el que quedará constituido de
acuerdo a lo establecido en el mencionado Anexo I.
Cada miembro del
comité, tendrá un representante igualmente capacitado y habilitado para
ocupar sus funciones en caso de ausencia.
Artículo 3° — La fecha,
lugar y secuencia de los simulacros de emergencia se realizarán de acuerdo a
las necesidades emitidas en el informe periódico de auditorías de revisión
del sistema a implementar, con una frecuencia de al menos UNA (1) al año.
Artículo 4° — Las
reuniones del COMITE DE EMERGENCIAS DEL INV serán de DOS (2) tipos:
a) Ordinarias, las que
se efectuarán por lo menos UNA (1) vez al año, con la finalidad de realizar
las verificaciones y seguimientos de las acciones realizadas, comprobación
de planes, como asimismo, la revisión y actualización del Plan de
Contingencias implementado.
b) Extraordinarias, las
que se llevarán a cabo al producirse un acontecimiento y las que serán
convocadas por el Presidente del INV o por el Coordinador del Plan.
En ambos casos y con
carácter de urgencia, se deberán documentar y elevar informe a esta
Presidencia.
Artículo 5° — Los
responsables de las distintas áreas que conforman este Organismo y su
personal dependiente, deberán prestar toda la colaboración que les sea
requerida a los efectos de concretar el desarrollo del precitado Plan de
Contingencias.
Artículo 6° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.