Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS
Resolución (INV) C. 43/98.
Del 29/1/1998. B.O.: 11/2/1998. Nuevo régimen al que se ajustarán los
establecimientos para su habilitación.
Mendoza, 29/1/98
VISTO el Expediente Nro.
311-000680-94-3, las Leyes Nros. 24.674 y 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nro. 24.674
los vinos han sido excluidos del régimen de Impuestos Internos.
Que las exigencias
establecidas por la ex-Dirección General Impositiva - hoy Administración
Federal de Ingresos Públicos (A F.I.P.) y el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (I.N.V.) respecto a las Inscripciones, Transferencias y
Eliminaciones, han perdido sustento legal.
Que teniendo en cuenta el
Artículo 24 bis. de la Ley Nro. 14.878, los titulares de
establecimientos que elaboren, fabriquen o fraccionen productos
autorizados, previamente a ello deberán inscribirse en la dependencia
del Instituto Nacional de Vitivinicultura de su jurisdicción.
Que ello indica la necesidad
de establecer un nuevo régimen que garantice la fiscalización de la
actividad que a este Organismo le compete.
Que ante la dinámica de la
innovación tecnológica es necesario conocer el estado actual y general
del equipamiento a fin de poder emitir juicio acerca de las etapas de
los procesos tecnológicos, para el control de la genuinidad de los
productos vitivinícolas, como así también actualizar la capacidad de
vasija vinaria existente en los establecimientos inscriptos.
Que resulta necesario rever
el sistema de información y las normas existentes para optimizar métodos
y procesos de obtención de datos, todo ello a los fines de la
fiscalización de los productos vitivinícolas.
Por ello y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el
Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96.
EL DIRECTOR NACIONAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébanse las
definiciones y las exigencias mínimas que deberán reunir los
establecimientos para su habilitación y que forman parte de la presente
como ANEXO I.
Art. 2º-Apruébase la
documentación a presentar y los formularios "MODELO OFICIAL" para
inscripción, transferencia y eliminación de bodegas, fabricas, plantas
de fraccionamiento y elaboradores únicos, que forman parte de la
presente como ANEXO II y III respectivamente.
Art. 3º-No se podrán iniciar
los trámites a que alude la presente Resolución si la documentación que
debe presentarse en cada caso no esta completa.
Art. 4º-Los establecimientos
inscriptos a la fecha de publicación de la presente Resolución deberán
presentar los formularios que forman parte del ANEXO III de la misma,
antes del 1º de setiembre de 1998. Se establece la obligatoriedad de
presentar dichos formularios cada TRES (3) años y también cuando se
produzca una modificación.
(Fecha para presentación
de los formularios incluidos en su ANEXO III prorrogada hasta el 1/9/98
por art. 1° de la Resolución C. 59/1998 del Instituto Nacional de
Vitivinicultura B.O. 23/6/1998).
Art. 5º-Deróganse las
Resoluciones I.N.V. Nros. 120/61; 456/69; 887/70; 1062/71; C-40/89;
C-62/91 y toda norma que se oponga a la presente.
Art. 6º-Las infracciones al
régimen que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad
con las previsiones del Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878.
Art. 7º-Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Félix R
Aguinaga.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº
C-43/98
(Anexo derogado por art.
4° de la Resolución C N° 18/2009 del
Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 22/5/2009)
ANEXO II A LA RESOLUCION
Nº C - 43/98
(Anexo derogado por art.
4° de la Resolución C N° 18/2009 del
Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 22/5/2009)
ANEXO III A LA RESOLUCION
Nº C-43/98
INSTRUCCIONES DEL LLENADO
DEL FORMULARIO Nº 1829
DECLARACION JURADA DE
EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Este formulario deberá ser
presentado por bodegas, plantas de fraccionamiento, fábricas y
elaboradores únicos para realizar inscripciones y/o transferencias,
también para producir modificaciones en algunos de los rubros.
Se establece su presentación
obligatoria para todos los inscriptos y cada tres años.
Deberá llenarse con letras
tipo imprenta y por duplicado.
En caso de no ser suficiente
los casilleros para completar alguno de los rubros deberá llenar tantos
formularios como datos tenga para declarar.
LLENADO DEL FORMULARIO
Número de inscripción: el
otorgado por el INV
Número de CUIT: Consignar el
número otorgado por la A.F.I.P.
Código del establecimiento:
Consignar el código de acuerdo:
Bodega |
2 |
Planta
de Fraccionamiento |
4
|
Fábrica de espumosos y cóctel base espumoso |
11 |
Fábrica de mosto pura |
12
|
Otras
fábricas |
13 |
Tipo de Movimiento: Se deberá
consignar si se refiere a una inscripción, transferencia o modificación,
en este último caso deberá completarse solamente el rubro en el que se
haya producido un cambio.
RUBRO I - ESTABLECIMIENTO.
Razón Social: Consignar la
Razón Social del Establecimiento a inscribir, transferir o modificar.
Ubicación del
establecimiento: Consignar el domicilio con calle y numero, código
postal, localidad, departamento y provincia donde este ubicado el
establecimiento, como así también los números de teléfono y fax.
Domicilio Legal: Consignar
los datos igual que en el punto anterior, en lo que respecta a su
llenado, teniendo en cuenta que se trata de la dirección donde se
enviarán las correspondencias y comunicaciones del I.N.V.
Otros establecimientos y
viñedos del titular: Consignar el/los números de inscripción otorgados
por el I.N.V.
Datos del titular: Marcar con
una X si es propietario o arrendatario. Indicar el apellido y nombre,
documento de identidad del Titular. Indicar los miembros de la Comisión
Directiva y el cargo que ocupa: Presidente, Director General o Gerente
de Sociedad Anónima, Cooperativa o de Responsabilidad Limitadas, Socios
Activos y Solidarios, etc.
Datos del técnico
responsable: consignar el apellido, nombre, número de inscripción en el
registro de técnicos del I.N.V. y Título.
RUBRO II- EQUIPAMIENTO
Tipo: Consignar las
características distintivas de cada uno de los equipos detallados.
Capacidad o Rendimiento:
Consignar la capacidad máxima de procesamiento para cada equipo
(kg./h-kg), o rendimiento (litros/hora, botellas/hora, etc.).
Cantidad: Consignar en
números, si posee uno o más equipos de los detallados.
Estado de conservación:
Indicar marcando con una X donde corresponda, según el siguiente
detalle:
MB: muy bueno |
R: regular |
B: bueno |
D: deficiente |
Otros: Especificar equipos no
detallados.
Cañerías fijas: estimar el
porcentaje de cañerías de distintos materiales, sobre el total, y la
cantidad expresada en metros (m).
Laboratorio: Indicar, si
posee instrumental analítico especial, especificando de que equipo se
trata (potenciómetros, espectrofotómetros, colorímetros, cromatógrafos,
etc.).
RUBRO III - VASIJAS
Vasijas Fijas y Móviles:
Señalar la cantidad de acuerdo al material, capacidad, revestimiento
interior, cantidad en uso de cada tipo, estado de conservación.
Marcar con una X si son
isotérmicas o en cámara de frío. En otros especificar material
utilizado.
Tapas de bocas de vasija:
Indicar conforme al material detallado y la cantidad.
Grifería: Señalar de acuerdo
al material de construcción, la cantidad de cada tipo.
Otros: Especificar el
material.
RUBRO IV - LINEA DE
ENVASAMIENTO
Botellas y damajuanas:
Indicar los procesos que se efectuar conforme al detalle, señalando
características, rendimiento (envases/hora), cantidad de líneas del
mismo tipo y estado de conservación.
Local de Envasamiento:
Indicar si posee marcando con una X donde corresponda.
Otra línea de envasamiento:
Señalar características distintivas, rendimiento (envases/hora) y
cantidad de líneas y estado de conservación.
RUBRO V - VINOS ESPUMOSOS
Grandes Recipientes
Consignar denominación del
sistema, la capacidad de elaboración, cantidad y estado de conservación
de los recipientes.
Rotación: Detallar el método
utilizado para la rotación de las botellas, en caso de ser mecánica
indicar las características y el rendimiento.
Degüello: Indicar forma de
realizarlo, características distintivas y el rendimiento. En otros
especificar.
Dosificar de licor: Indicar
las características de dosificación de los licores de tiraje y
expedición, rendimiento y cantidad de dosificadores.
RUBRO VI - TIPO DE VINOS Y
MARCAS REGISTRADAS
Tipo de Vino: Especificar el
tipo de vino que fracciona conforme a las denominaciones establecidas en
la Ley Nro. 14.878 y sus reglamentaciones especiales en cuanto a
definiciones de productos. En los vinos especiales indicar los nombres
de fantasía (Oporto, Jerez, Moscato, etc.)
Tipo de envase: consignar el
tipo de envase en que se comercializa el vino. En caso que la misma
marca se utilice en dos o más tipos de envases, consignar por separado.
Marca comercial: Indicar la
marca comercial atendiendo a todas sus características distintivas (por
ejemplo: la variedad). Si tuviera denominación de origen indicar.
Otros productos que elabora:
Consignar los productos no vínicos que elabora y fracciona, indicando
marca comercial, tipo y capacidad del envase (ejemplo: jugo de uva,
marca, tetra-brik, 1 litro).
Productos que elabora y
comercializa sin fraccionar: Consignar productos vínicos y no vínicos.
RUBRO VII - RECURSOS
INFORMATICOS
Equipamiento: indicar el tipo
de hardware que posee para procesamiento de información y la cantidad
del mismo.
Sistema Operativo: indicar el
sistema operativo que utiliza en todo el equipamiento que exista en el
establecimiento.
Procesos Informatizados:
Indicar cuales de los procesos que hacen al funcionamiento del
establecimiento se encuentran informatizados, ya sea que se utilice un
sistema de información o un programa utilitario para realizarlo.
Redes: Indicar el sistema
operativo que utiliza en la red y si tiene conexión con otro tipo de
red, por ejemplo conexión UNIX-NOVELL.
Comunicaciones: Especificar
que equipamiento posee, las características particulares y la velocidad
de transmisión.






ANEXO III - RESOLUCION Nº
C-43/98
INSTRUCCIONES DE LLENADO
PLANILLA DE CAPACIDAD REAL DE VASIJA MODELO OFICIAL
Este formulario deberá ser
presentado bodegas, plantas de fraccionamiento y elaboradores únicos,
para realizar inscripciones y/o también cuando se produzcan
modificaciones.
Deberá llenarse por duplicado
preferentemente a máquina, en letra imprenta perfectamente legible o en
hoja impresa por computadora, debiendo respetarse el formato, tamaño y
diseño.
Hoja: Se numerará en forma
correlativa comenzando desde el 01 hasta completar la cantidad de hojas
necesarias para registrar el total de vasijas del establecimiento a
continuación de la barra insertar la cantidad total de juegos
involucrados.
Nº de Orden: Se consignará el
número de vasija en orden correlativo, comenzando desde el 01, renglón.
Clase de Vasija: Deberá
indicarse en cada caso el tipo de vasija, por ejemplo: pileta, tanque,
tonel, etc.
Forma: Indicar si el
recipiente es de forma regular o irregular a los efectos de su medición.
Espacio reservado para el
I.N.V.: Este sector está destinado a consignar los datos
correspondientes a aquellas vasijas que se cubiquen oficialmente.

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