Instituto Nacional de
Vitivinicultura
DELEGACION DE FACULTADES -
APLICACION DE SANCIONES (ART. 30, L. 24566)
Resolución (INV) C.45/98. Del
18/2/1998. B.O.: 26/2/1998. Delégase la aplicación de sanciones previstas
por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.566, en los Jefes de Delegaciones del
I.N.V.
Mendoza, 18/2/98
B.O: 26/2/98
VISTO el Expediente Nº 311
-000606/97-9 y la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24 566, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la
mencionada Ley establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será
la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias
para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que es necesario delegar
funciones de esta Dirección Nacional a los Señores Jefes de
Delegaciones con lo que se
obtendrá mayor celeridad, economicidad, eficiencia y eficacia en la
tramitación de los sumarios por infracción a la Ley indicada.
Que con la delegación de esta
facultad, independientemente de concretarse un federalismo práctico, se
cumple el principio de la inmediación procesal, acercando la autoridad
administrativa a las necesidades de la industria, jerarquizando la autoridad
delegada.
Que asimismo el Artículo 31,
establece que la autoridad de aplicación por vía reglamentaria, determinará
el destino de los productos en infracción a las disposiciones de la Ley.
Por ello, y en uso de fas
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº
2284/91 y el Decreto Nº 1084/96,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º-Delégase en los
Señores Jefes de Delegaciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la
aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 30 de la Ley Nacional
de Alcoholes Nº 24.566, por hechos u omisiones cometidos dentro de sus
respectivas jurisdicciones, con las siguientes; limitaciones: Artículo 30
incisos a) y d).
Art. 2º-Los casos que excedan la
competencia limitada en el punto precedente y los comprendidos en los
incisos b) y c) del Artículo 30 de la Ley Nº 24.566, quedan reservados para
la consideración y resolución de esta Dirección Nacional.
Art. 3º-Los Jefes de
Delegaciones, podrán también disponer la aplicación de las penas accesorias
de decomiso, y destino que se deberá dar a los productos o sustancias en
contravención.
Art. 4º-Los actos administrativos
condenatorios o absolutorios que se dicten en virtud de la presente
Resolución. serán circunstanciados y fundamentados, requiriéndose en todos
los casos, planilla de antecedentes y dictamen legal previo.
Art. 5º-Las Disposiciones
dictadas por los Señores Jefes de Delegaciones en virtud de esta Resolución,
mantendrán la numeración correlativa atento al registro de Disposiciones
obrante en la dependencia referido a la Ley Nº 14.878.
Art. 6º-Para la circuitación de
los ejemplares que componen la Disposición, como asimismo la remisión e
información de los recursos interpuestos contra las mismas a la Subgerencia
Legal y Administrativa, será de aplicación la normativa que por la Ley Nº
14.878, se dictó al respecto.
Art. 7º-La planilla de
antecedentes, deberá ser solicitada directamente por la Dependencia, a la
Sub Gerencia Legal Administrativa (registro de infractores).
Art. 8º-Los Jefes de Delegaciones
y Subdelegaciones, quedan facultados para autorizar u ordenar la
incineración, destrucción y/o derrame de sustancias encontradas en
contravención (siempre que no se afecte al medio ambiente), cualquiera sea
su volumen, incluidos los que voluntariamente soliciten los inscriptos. Para
este caso, se aplicarán las normas vigentes para los derrames de productos
vitivinícolas, instrumentadas por la reglamentación de la Ley Nº 14.878.
Art. 9º-En cumplimiento del Art.
29 inc. n de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las transgresiones no
especificadas en la misma son las siguientes:
9.1.-"ALCOHOL ADULTERADO":
Se entenderá por alcohol
adulterado, aquel al que en cualquier momento de su producción, depósito o
después de haberse obtenido el análisis de identificación que corresponda
(libre circulación, libre circulación tipo, aptitud exportación. etc. ) se
le haya adicionado o agregado elementos extraños a su composición, agua u
otras sustancias que aun siendo normales en el producto, alteran su
composición o desequilibran la relación normal de sus componentes.
9.2.-"ALCOHOL EN INFRACCION":
9.2.1.-"EXCEDENTES DE
INVENTARIOS":
Los alcoholes cuyo origen no haya
podido ser justificado.
9.2.2. - "CIRCULACION DE ALCOHOL
METILICO SIN PREVIO ANALISIS":
La circulación de alcohol
metílico sin previo análisis, que establezca su identificación.
9.2.3.-"FRACCIONAMIENTO DE
ALCOHOLES EN LOCALES NO AUTORIZADOS":
La tenencia y fraccionamiento de
alcoholes etílicos, etílicos desnaturalizados y metílicos, en locales no
autorizados.
Art. 10º-Los alcoholes etílico o
metílico, calificados de acuerdo con las denominaciones precedentes, como
asimismo los alcoholes cuya composición analítica no responda a su análisis
de origen y que no fueron justificadas (artículo 29 inc. b), de la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566, deberán ser decomisados por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, e incinerados y/o destruidos, atento la
reglamentación específica dictada por los organismos nacionales competentes.
Art. 11.-Autorízase la
rectificación de aquellas partidas de alcoholes etílicos o metílicos cuyo
tenor alcohó1ico y/o pureza, no responden a su análisis de origen y que
posteriormente fueran justificados, pero se encuentran fuera de las
tolerancias reglamentarias, definiéndose como procedimiento de rectificación
aquel tendiente a la obtención de un producto con el grado alcohó1ico y/o
pureza de su análisis de origen. En el caso que el responsable involucrado
no opte por tal situación, se procederá conforme lo estipulado en el punto
9º precedente.
Art. 12.-Los costos de: a) los
decomisos (alquiler de recipientes, etc.) y b) destino de los alcoholes
previstos en la presente Resolución (incineración, destrucción, transporte,
rectificación. etc.), estarán a cargo de los responsables de la infracción,
debiendo consignarse en las disposiciones condenatorias, tales
circunstancias.
Art. 13 - Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. |