Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
REQUISITOS PARA SOLICITAR DESTINO DE PRODUCTOS DECOMISADOS Y
CALIFICADOS ADULTERADOS, MANIPULADOS..
Resolución (INV) C. 6/10. Del
3/3/2010. B.O.: 11/3/2010. Establécense los requisitos para solicitar
destino de productos decomisados y calificados adulterados, manipulados,
aguados o en infracción.
Bs. As., 3/3/2010
VISTO el Expediente Nº
S93:0000843/2010, la Ley Nº 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley Nº
14.878 establece que los productos calificados como "adulterados",
"manipulados", "aguados" o "en infracción" deberán ser decomisados y el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) determinará su destino.
Que el Organismo a través de la
Resolución Nº C.21 de fecha 26 de octubre de 1999, fijó como destino de esos
productos la destilación o el derrame.
Que el derrame de dichos
productos, trae aparejado problemas de contaminación ambiental, debiendo el
Estado extremar las medidas tendientes a preservar la ecología como un bien
general y su destilación aparece como destino insuficiente para las
posibilidades industriales de la actualidad.
Que las empresas elaboradoras de
subproductos vinícolas, con los productos decomisados por este Instituto,
podrían incorporar al mercado interno o de las exportaciones otras
alternativas, favoreciendo de esta manera los procesos económicos, de
integración y desarrollo.
Que el Artículo 8º de la Ley Nº
14.878 le otorga facultades a la máxima autoridad del INV, en sus incisos e)
y j), para adoptar las medidas necesarias para el mejor y mayor desarrollo y
perfeccionamiento de la producción, la industria y el comercio
vitivinícolas, cuya expansión en ningún caso podrá ser restringida ni
regulada y administrar sus bienes dentro de las facultades que le acuerdan
la misma norma, respectivamente.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:
1º — Los interesados podrán
solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la aprobación de
destino para los productos calificados "adulterados", "manipulados",
"aguados" o "en infracción" conforme la Ley Nº 14.878 y su reglamentación y
que estuvieran decomisados o que fueren pasibles de tales calificaciones,
cumpliendo los requisitos que se establecen en el Anexo de la presente
resolución.
2º — Déjase sin efecto la
Resolución Nº C.21 de fecha 26 de octubre de 1999.
3º — De forma.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 6
/10.
REQUISITOS PARA SOLICITAR
DESTINO DE PRODUCTOS DECOMISADOS Y CALIFICADOS ADULTERADOS, MANIPULADOS,
AGUADOS O EN INFRACCION
1º.- Cualquier interesado,
acreditando tal circunstancia, podrá solicitar un destino para los productos
calificados o pasibles de ser calificados como "adulterados", "manipulados",
"aguados" o "en infracción", conforme la Ley Nº 14.878 y su reglamentación,
y que estuvieran decomisados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
cumpliendo los requisitos que se establecen en el presente Anexo, en los
casos que corresponda, en cualquier momento y hasta tanto se mantenga el
status jurídico de los productos.
REQUISITOS:
a) Detalle claro del destino
propuesto.
b) Conformidad y renuncia de
eventuales acciones por daños y perjuicios del sumariado y, en su caso, del
titular del producto para el supuesto en que el destino se solicite sobre
productos vinculados a un trámite sin disposición condenatoria firme.
c) Asunción de responsabilidad
por cualquier gasto que demande la efectivización del destino ofrecido
(alquiler de vasija, traslado de producto, etc.).
d) Aprobación por parte del
Tribunal correspondiente en el caso que el destino se solicite sobre
productos vinculados a un trámite en Sede Judicial.
e) Conformidad de la autoridad
municipal.
f) Conformidad de la autoridad de
contralor que corresponda.
g) Certificado de impacto
ambiental.
h) Certificado de aptitud para el
consumo emitido por la autoridad sanitaria correspondiente, referido al
nuevo producto propuesto.
i) Detalle de la operación
comercial vinculada y documentación respaldatoria y conformidad de las
partes.
j) Depósito dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la operación comercial a favor del
INV del VENTICINCO POR CIENTO (25%) del total del monto neto de la
operación, el que será siempre previo a la autorización para cualquier
movimiento sobre el producto referido al destino aprobado.
k) Todo otro requisito que el INV
considere pertinente teniendo en cuenta el destino ofrecido.
2º.- Analizadas las actuaciones,
el INV aprobará o desaprobará el destino ofrecido.
3º.- En todo momento y hasta el
cumplimiento del destino aprobado, el producto estará sometido a los
controles que, el INV considere pertinentes.
4º.- Para el caso que existiera
concurrencia de pedidos, el INV aprobará el destino que, a su criterio,
provoque el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción,
la industria y el comercio vitivinícolas. |