Instituto Nacional de
Vitivinicultura
INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA - SUBSISTEMA VINOS - HOMOLOGACION DE MODULO
Resolución (INV) C.6/11. Del
21/2/2011. B.O.: 28/2/2011. Homológase el módulo correspondiente al
Subsistema Vinos que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de
Datos.
Mendoza, 21/2/2011
VISTO el Expediente Nº
S93:0001250/2011, las Resoluciones Nros. C.6 de fecha 17 de febrero de 2003,
C.5 de fecha 11 de mayo de 2007 y C.9 de fecha 1 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que conforme las pautas
establecidas en la Resolución Nº C.6 de fecha 17 de febrero de 2003, los
industriales vitivinícolas con establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), informaron mediante Declaración Jurada,
las marcas que poseen para la identificación de los productos vínicos para
su circulación.
Que la información presentada por
los inscriptos ha sido registrada en el sistema informático de este
Instituto.
Que resulta conveniente mantener
actualizada la información suministrada por todas las firmas, con la
finalidad de contar con una base de datos que permita conocer la realidad de
cada establecimiento.
Que asimismo es necesario que
dicho sistema proporcione además de la marca, el marbete identificatorio en
formato digital, a los efectos de poseer una información global y precisa
del vestido de los productos que se utiliza para la comercialización de los
mismos.
Que los antecedentes almacenados
en el INV podrán ser consultados no sólo por los inscriptos, sino también
por los propios consumidores, a los efectos de comprobar el origen del
producto, su calidad, pureza varietal y demás información, impidiendo de
esta manera inducir al error, engaño o confusión.
Que se hace necesario incorporar,
de las marcas declaradas por los inscriptos en función de lo establecido en
la Resolución Nº C.6/03, la imagen digital de los marbetes utilizados para
la identificación de los productos vínicos para su circulación, utilizando
para ello el Sistema de Transmisión Electrónica de Datos en forma On Line.
Que por la Resolución Nº C.5 de
fecha 11 de mayo de 2007, se homologa en el módulo correspondiente al
Subsistema Vinos, distintos formularios que presentan los inscriptos y que
forman parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, cuya
obligatoriedad de presentación se establece por la Resolución Nº C.9 de
fecha 1 de junio de 2007, no encontrándose incluidos los marbetes utilizados
por los inscriptos para la identificación de los productos vínicos.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — A partir de la fecha de la
presente resolución, homológase el módulo correspondiente al Subsistema
Vinos, en lo pertinente a Marcas para la Identificación de los Productos
Vínicos para su Circulación, que forma parte del Sistema de Transferencia
Electrónica de Datos, denominado Vid@ Itec Versión 1.0.
2º — A partir del dictado de la
presente resolución, todas las marcas comerciales declaradas por los
establecimientos vitivinícolas en función de la Resolución Nº C.6 de fecha
17 de febrero de 2003, serán publicadas en el sitio Web del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
3º — En tal sentido, los
inscriptos ante este Organismo, quedan obligados a transmitir en formato
digital y en un plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la vigencia
de la presente, la/s imagen/es del/los marbete/s asociado/s a cada marca que
el INV tiene registrada y en uso. Asimismo quedan comprendidos, aquellos que
aun no estando actualmente en uso, la firma declarante estime que puedan
encontrarse en el mercado.
4º — A los efectos de realizar la
transmisión de las imágenes de los marbetes identificatorios para ser
incorporados con posterioridad al sitio Web del INV, los inscriptos deberán
consultar el "MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA
PARA MARCAS DECLARADAS ANTE EL INV", disponible en el mencionado sitio.
5º — De constatar el inscripto
que alguna de las marcas que posee no fueron declaradas ante el Organismo, o
con la finalidad de realizar las actualizaciones correspondientes, deberá
presentar la declaración jurada establecida por la Resolución Nº C.6/03, en
la oficina del INV jurisdiccional, procediendo posteriormente a presentar
la/s imagen/es relacionada/s al marbete que ampara la marca declarada.
6º — Si a partir de los NOVENTA
(90) días hábiles de la vigencia de la presente, se constatara la falta de
transmisión de las imágenes de algunos de los marbetes a que refiere la
presente resolución, se procederá a la intervención de las partidas de los
productos identificados con los mismos.
7º — El incumplimiento a las
exigencias establecidas en la presente, serán sancionados de acuerdo a las
previsiones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878.
8º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García. |