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Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
REGIMEN DE EXTRACCIONES DE MUESTRAS...
Resolución (INV) C. 64/98.
Del 9/10/1998. B.O.: 19/10/1998. Apruébase el régimen de extracción de
muestras, etapa técnico analítica y normas complementarias; formularios
para extracción e identificación de muestras y medidas de seguridad.
Mendoza, 9/10/98
VISTO el Expediente N°
311-000015/97-6, las Resoluciones Nros. 1445/72, C-104/88 y C-47/91, y
lo propuesto por la Dirección General de Fiscalización Vitivinícola
respecto de la reglamentación del Artículo 16 de la Ley N° 14.878, con
relación al Régimen de Extracción de Muestras y Etapa Técnica Analítica,
y
CONSIDERANDO:
Que la función primordial del
Organismo en el marco de la Ley N° 14.878, es el control de la
genuinidad de los productores vitivinícolas, lo que hace necesario
perfeccionar el sistema de su muestreo ya sea en bodegas, fábricas,
plantas de fraccionamiento, depósitos, negocios, en tránsito, etc., a
los efectos de lograr una adecuada fiscalización.
Que por razones de mejor
operatividad, resulta necesario modificar el método actual implementando
otra medida de control que también resguarde el derecho de defensa del
interesado, sin perjuicio del otorgamiento de las facultades de impugnar
la toma de muestras, pedir cambio de jurisdicción y solicitar análisis
de contraverificación
Que la extracción de muestras
al azar de productos fraccionados, como principio, resulta inobjetable a
la vez que evita la manipulación de productos, pérdida de los mismos en
la etapa comercial y desgaste administrativo, ya que la alta
tecnificación de la industria vitivinícola y la automatización de las
líneas de fraccionamiento hace presumir que los vinos se envasan con un
alto grado de homogeneidad,; siendo responsabilidad del fraccionador
velar por la correcta identidad de los mismos y su correspondencia con
el análisis respectivo, conforme lo establece el Artículo 14 de la Ley
N° 14.878.
Que con el nuevo sistema se
continúa actualizando cabalmente la potestad. fiscalizadora conferida al
Organismo, observando los principios sobre economía, eficiencia y
eficacia, postulados rectores de toda la actividad administrativa y
ratificados en su concreción por la Ley de Administración Financiera y
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que el mismo tiene carácter
transitorio hasta tanto se lo armonice con los sistemas de extracción de
muestras en el ámbito del Mercosur, y no modifica el espíritu del actual
régimen de extracción de muestras.
Que en lo sustancial, sólo se
producen cambios en lo que hace a las medidas de identificación y
seguridad de los ejemplares constitutivos de la muestra, atento a que
cada vez resulta más dificultosa la obtención de lacre en los mercados
locales, y a que el proceso de envoltorio y lacrado del duplicado
resulta sumamente lento y poco práctico.
Que es competencia del
Organismo la reglamentación del régimen sobre los procedimientos a
seguir en la extracción de muestras y análisis, en virtud de lo
expresamente establecido por el Artículo 16 de la Ley N° 14.878.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el
Decreto-Ley N° 2284/91 y el Decreto N° 1084/96.
EL DIRECTOR NACIONAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°-Apruébase el
régimen de: extracción de muestras, etapa técnico analítica y normas
complementarias; formularios para extracción e identificación de
muestras y medidas de seguridad, que como Anexos I, II y III, forman
parte integrante de la presente Resolución, la que será de aplicación a
partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 2°-Deróganse las
Resoluciones Nros. C-104/88, C-47/91 y toda otra norma que se oponga a
la presente.
Art. 3°-Derógase el Punto 5°
del Anexo I de la Resolución N° 1445/72.
Art. 4°-Sustitúyense los
Puntos 1°, 4°, 6° y 8° del Anexo I de la Resolución N° 1445/72, los que
quedan redactados según se establece en el Capítulo V, Título I de la
presente, con el objeto de adaptarlos al nuevo régimen.
Art. 5°-Dirección General de
Administración arbitrará los medios para el suministro de todos los
elementos necesarios tendientes al cumplimiento de la presente.
Art. 6°-Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Felix R. Aguinaga.
ANEXO I RESOLUCION N° C.
64/98
TITULO I
REGIMEN DE MUESTRAS
CAPITULO I
DE LA EXTRACCION
1.-CANTIDAD DE EJEMPLARES:
Las muestras oficiales se
tomarán en DOS (2) ejemplares de cada partida del producto a controlar,
denominados original y duplicado que serán utilizados para el análisis
primario, y para una eventual contraverificación respectivamente; de no
practicarse esta pericia, se podrá disponer del duplicado para otros
usos.
2.-DESTINO DE LOS EJEMPLARES:
Los ejemplares serán
entregados en la Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura,
inmediatamente después de haber terminado la operación, salvo en
aquellas circunstancias que por razones de distancia o causas
debidamente justificadas, deba postergarse tal medida. La operación
citada, se hará siempre bajo constancia de recepción.
3.-MODALIDAD DE EXTRACCION
SEGUN CAPACIDAD Y TIPO DE LOS ENVASES:
Según sean las
características de los envases que contengan a los productos, será la
modalidad de extracción.
3.1.-Cuando se trate de
envases cerrados con una capacidad de NOVECIENI'OS TREINIA (930) y hasta
los DOS MIL (2.000) ml, se tomarán DOS (2) envases al azar de cada
partida.
3.2.-Para el caso de envases
cerrados con una capacidad menor a los NOVECIENTOS TREINTA (930) ml, se
tomarán tantos envases como sean necesarios para completar este volumen
como mínimo, para cada uno de los ejemplares de la muestra, asegurándose
así la cantidad de líquido necesario para los análisis correspondientes.
Ejemplo:
envases de 700 ml: DOS (2)
para cada ejemplar
envases de 250 ml: CUATRO (4)
para cada ejemplar
3.3.-Tratándose de envases
cerrados mayores de DOS MIL (2.000) ml y hasta los QUINIENTOS (500)
litros (botellas, damajuanas, multilaminados, bag in box, bidones,
tambores plásticos, bordelesas, botellas conteniendo vino espumante,
etc.), se tomará un envase al azar por partida y se travasará su
contenido o parte de él, a DOS (2) botellas de las denominadas de UN (1)
litro, perfectamente limpias y enjuagadas con el producto a muestrar
dejándose pequeñas cámaras de aire y tapándose con corchos de calidad.
En caso de no contar con estos envases, adoptará el mismo criterio que
el indicado en el 3.2. precedente, respecto el volumen mínimo a tomar
para cada ejemplar; esta operación deberá efectuarse en presencia del
inspeccionado.
3.4.-Tratándose de envases
mayores a los QUINIENTOS (500) litros, se tomará muestra individualmente
de cada uno de los envases o vasijas, usando el mismo criterio que el
descripto en punto 3.3., primera parte. Los productos a muestrear
deberán estar suficientemente homogeneizados, circunstancia que deberá
constar en las actuaciones.
3.5.-Cuando los productos a
muestrear no se encuentren acondicionados para su expendio, y en varios
envases iguales, se requerirá al inspeccionado que identifique los
mismos, procediéndose en consecuencia a extraer la/s muestra según sean
las características de los envases, atento a lo detallado en puntos
3.1./3.4. precedentes. Excepción hecha ante la presunción o evidencias
de que se hayan realizado, o se estén efectuando maniobras ilícitas, en
cuyo caso se extraerán muestras contenedor por contenedor.
4.-MODALIDAD DE EXTRACCION
SEGUN DESTINO:
4.1.-EJEMPLARES PARA EL
CONTROL IMPORTACION:
Se extraerán tantos envases
como sea necesario hasta completar UN MIL QUINIENTOS (1.500) ml como
mínimo por ejemplar método que permitirá asegurar el líquido necesario
para efectuar las determinaciones analíticas especiales requeridas para
el caso.
Ejemplo:
Envases de 250 ml: SEIS (6)
para cada ejemplar.
Envases de 750 ml o de 930
ml: DOS (2) para cada ejemplar.
4.2.-EJEMPLARES PARA EL
CONTROL DESPACHO EXPORTACION:
Se aplicara el sistema
descripto en los puntos 3.1./3.4. precedentes.
5.-MODALIDAD DE EXTRACCION
SEGUN TIPO DE PRODUCTO:
Según sean las
características de los productos, se tendrán en cuenta las siguientes
exigencias:
5.1.-PRODUCTOS EN
FERMENTACION O SUSCEPTIBLES DE FERMENTAR:
El líquido solamente ocupara
las 213 partes de cada botella, adicionando ácido salicílico, benzoato
de sodio u otro antifermento adecuado, en cantidades suficientes (lo que
se hará constar en el rotulo identificatorio y acta de extracción de
muestras) agitando las botellas para facilitar la disolución del
antifermento agregado.
5.2.-PRODUCTOS SOLIDOS:
Se utilizarán envases
apropiados de vidrio o plástico rígido con tapas a rosca, provistos por
el Organismo, de no menos de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos de
capacidad c/u., limpios y secos. También se podrán usar bolsas de
polietileno o similar (debiéndose cerrar sus bocas con abrochadora y
asegurar con bandas autoadhesivas), o botellas que serán tapadas con
corchos de buena calidad.
Cuando fuera imposible
obtener aquella cantidad, la muestra se constituirá con la totalidad del
producto existente, distribuido proporcionalmente en los citados
envases.
6.-MODALIDAD ANTE LA
PRESUNCION O EVIDENCIA DE AGREGADO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS:
Ante la presunción o
evidencia que un producto a granel contenido en una vasija, ha sido o es
objeto de una maniobra ilícita, el procedimiento a seguir para la
extracción de la muestra será el siguiente:
Extraer muestra del contenido
de la vasija, parte superior.
Extraer muestra del contenido
de la vasija, parte media.
Extraer muestra del contenido
de la vasija, parte inferior.
En los tres casos citados, se
indicará la altura aproximada del lugar de la extracción y el volumen a
consignar para cada una será el total contenido en la vasija.
En caso de ser factible, y
como prueba indubitable del presunto hecho ilícito que se esta
cometiendo o que se ha cometido, se extraerá muestra del producto que se
esta vertiendo o agregando sobre el contenido de la vasija de la cual se
trata, y/o de las mangueras, canecas, baldes, bidones, tambores, etc.,
que contengan restos de aquél. Siempre se efectuará una determinación
aproximada del volumen o cantidad del cual se extrae la muestra. De no
alcanzar este producto para completar una muestra reglamentaria, se
dividirá la cantidad hallada en DOS (2) partes iguales, constituyéndose
así la muestra y dejando constancia en el acta de tal circunstancia.
Extraídas las muestras según
puntos precedentes, se procederá a la extracción de otra muestra del
total del producto contenido en la vasija cuestionada, una vez
homogeneizado d mismo; en d acta respectiva se dejará constancia de esta
circunstancia. El objeto de esta muestra será identificar el producto al
solo efecto de una comparación posterior, con una eventual muestra de
control derrame.
7.-MODALIDAD DE EXTRACCION
ANTE LA PRESUNCION O EVIDENCIA DE AGREGADO DE SACAROSA:
Se actuará conforme lo
establecido en Resolución N° 1445/72, con las modificaciones efectuadas
a su Anexo I, relacionadas can la cantidad de ejemplares que se sacan,
destino dado a los mismos y adaptación al nuevo sistema de seguridad,
que se detallan en Capítulo V del Anexo I de la presente.
De ser posible, se extraerá
muestra de la sacarosa, adoptando el criterio sustentado en el punto
5.2. precedente.
8.-MODALIDAD DE EXTRACCION EN
CONTROL ELABORACION:
Previo a la extracción de la
muestra se requerirá al interesado manifieste si los productos nuevos
contenidos en las vasijas a muestrear se encuentran perfectamente
homogeneizados. De no ser así se efectuará su homogeneización en forma
adecuada.
Si resulta impracticable tal
operación. se tomarán porciones de líquido de distintas partes y alturas
de la vasija con sacamuestras, se mezclarán debidamente en un recipiente
y con ello se constituirá la muestra.
Cualquiera que sea el
mecanismo utilizado, se dejará constancia de ello en forma actuada.
Tratándose de mosto con
orujo, se estipulará como volumen aparente, el que resulte de la
medición al centímetro, con porcentajes determinados de común acuerdo
con el inspeccionado para líquido y parte sólida. La muestra se extraerá
con sacamuestras.
De intervenirse volúmenes
aparentes determinados de esta forma, los mismos serán ajustados al
momento de los correspondientes descubres efectuados con control
oficial.
El mismo criterio sustentado
en este punto, se seguirá en los casos de intervención de productos con
orujo por diferencia en la relación uva-vino mosto
CAPITULO II
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E
IDENTIFICACION DE LOS EJEMPLARES DE LA MUESTRA
1.-ROTULO IDENTIFICATORIO:
En todos los casos de
extracción de muestras, se utilizará un rótulo identificatorio impreso
en papel autoadhesivo color blanco mate, con logotipo del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, cuyo modelo corre en Anexo III.
Se llenará en todos sus
enunciados, UNO (1) por cada envase integrante de la muestra,
manteniendo siempre para todos los ejemplares que la conforman, el mismo
número de orden de uso del inspector actuante.
Será adherido en el lugar más
apropiado y visible de los respectivos envases, sin tapar leyenda
importante del mismo.
Será firmado por el
inspeccionado e inspector, acompasadas de las respectivas aclaraciones y
sellos oficiales.
2.-FAJAS DE SEGURIDAD:
En cuanto a la seguridad de
los ejemplares constituyentes de la muestra, se adoptara la siguiente
práctica:
Se utilizará una faja
autoadhesiva impresa en papel de buena calidad color blanco mate, con
iniciales del Instituto Nacional de Vitivinicultura, numerada en ambos
extremos con el mismo número: esta numeración será correlativa y
preimpresa. Deberá ser firmada por el inspeccionado y un inspector. Su
modelo obra en Anexo III.
Esta faja se colocara sobre
el pico de la botella o frasco en cuestión, adhiriéndose al mismo de
manera tal que el sector con las firmas quede sobre el corcho, o sobre
un costado de la tapa a rosca, y se deba destruir parcial o totalmente
si se intenta destaparla. En casos de cajas de multilaminados, bag in
box o similares, la faja se pegara en el vértice o zona donde el
fabricante indica su apertura, de forma tal que no dificulte la
identificación del producto (N° de análisis, grado alcohólico, etc.).
3.-CAPSULAS TERMOCO RAIBLES
DE SEGURIDAD:
Tratándose de botellas, la
faja descripta precedentemente, será recubierta por una cápsula de
material termocontraíble, transparente, con logo del INV, y de su uso
exclusivo.
Para cualquier otro tipo de
envase, incluyendo frascos de vidrio o de material plástico, o bolsas de
polietileno, la faja de seguridad será recubierta en toda su extensión
por una banda autoadhesiva transparente.
CAPITULO III
DE LOS FORMULARIOS A UTILIZAR
En todo procedimiento de
extracción de muestras, se labrarán según corresponda, los formularios
previstos en el Anexo II que se indican a continuación:
1.-ACTA DE EXTRACCION DE
MUESTRAS.
2.-ACTA DE EXTRACCION DE
MUESTRAS - PRODUCTOS EN TRANSITO.
3.-ANEXO ACTAS DE EXTRACCION
DE MUESTRAS.
Estos formularios serán
llenados en todos sus enunciados, en original y DOS (2) copias al
carbónico, a máquina o en forma manuscrita con letra legible, y firmados
por el inspeccionado e Inspector/es del Instituto Nacional de
Vitivinicultura actuante en el procedimiento.
El triplicado será entregado
al inspeccionado como constancia de la tarea efectuada, mientras que el
original y duplicado, conjuntamente con cualquier otra documentación que
hubiere originado el procedimienta, será recepcionado por la oficina de
fiscalización de la dependencia correspondiente, a los efectos de su
revisión y trámite pertinente.
El Anexo Actas de Extracción
de Muestras, será complementario de cualquiera de las DOS (2) actas de
extracción identificadas precedentemente como 1 y 2, y se utilizará
cuando se extraiga más de UNA (1) muestra, con cargo al mismo
establecimiento fraccionador, a un mismo tenedor, o a un mismo remitente
según sean productos fraccionados, a granel o en transito
respectivamente.
CAPITULO IV
DE LA AUSENCIA DE
RESPONSABLES E IMPUGNACION DEL PROCEDIMIENTO
1.-AUSENCIA DE RESPONSABLES:
Cuando los responsables
directos no se encuentren presentes en el acto de extracción de
muestras, el procedimiento se efectuará con la intervención del poseedor
o tenedor del producto en cuestión, de cualquiera de sus factores o del
representante o dependiente de la empresa transportadora (en caso de
productos en tránsito), quien deberá suscribir toda la documentación que
se origine, recibiendo las copias que correspondan.
De encontrarse resistencia o
negativa a la extracción de muestras, o a la firma de la documentación
originada, o ante cualquier tipo de maniobra que impida la ejecución de
la tarea, se actuará atento lo establecido en la reglamentación vigente,
pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública y solicitar el Juez
competente, ordenes para allanar domicilios (Artículo 30 de la Ley N°
14.878).
2.-IMPUGNACION DEL
PROCEDIMIENTO DE EXTRACCION DE MUESTRAS:
El acto de extracción de
muestras podrá ser impugnado por el inspeccionado, salo dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas posteriores de producido aquel, y siempre que no
haya sido notificado el resultado del análisis practicado sobre la
muestra.
CAPITULO V
DE LAS MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION N° 1445/72
Sustitúyense los puntos 1°,
4°, 6° y 8° del Anexo I de la Resolución N° 1445/72 en lo que hace
únicamente a la cantidad de ejemplares que conforman la muestra, y a su
sistema de identificación y de seguridad, los cuales quedan redactados
de la siguiente manera:
1°: Medir CIEN (100) ml. de
mosto o mosto-vino a controlar, por medio de probeta graduada y
colocarlos en UN (1) frasco de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) ml. de
capacidad (dos ejemplares).
4°: Tapar los DOS (2)
ejemplares y proceder a colocar los elementos de seguridad y rótulos
identificatorios, atento lo estipulado en Capítulo II, Anexo I de la
presente Resolución.
6°: Del mismo producto
muestreado, tomar las DOS (2) muestras de acuerdo a la presente
Resolución, con el agregado de la cantidad necesaria de benzoato de
sodio.
8°: Confeccionar una sola
acta de toma de muestra, aclarando en "observaciones" que la misma
consta de DOS (2) botellas de mosto con agregado de benzoato de sodio,
pero sin agregado de cetona alcalina, DOS (2) botellas de DOSCIENTOS
CINCUENTA (250) ml.: de mosto adicionado de mezcla cetónica alcalina, y
UNA (1) botella de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) ml. con aproximadamente
CINCUENTA (50) ml. de cetona alcalina (que queda en poder del interesado
como testigo de la sustancia agregada, .para el caso de
contraverificación). Dejar constancia en el acta de la cantidad de mosto
y cetona alcalina empleada en la preparación de la muestra.
TITULO II
ETAPA TECNICO ANALITICA
CAPITULO I
DE LA NOTIFICACION DEL
ANALISIS - SOLICITUD DE CONTRAVERIFICACION - ACEPTACION DEL ANALISIS
1.-NOTIFICACION DEL ANALISIS:
Practicado el análisis, se
notificará su resultado al responsable de la tenencia, fraccionamiento o
elaboración del producto, según corresponda de conformidad con lo
establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 14.878.
2.-SOLICITUD DE
CONTRAVERIFICACION:
Solamente el responsable, de
conformidad con el punto inmediato anterior, y siempre que acepte en
forma escrita tal responsabilidad, podrá solicitar de igual forma la
pericia de contraverificación sobre el otro ejemplar en poder del
Organismo, en un plazo de CINCO (5) días a partir de la notificación del
análisis observado; este lapso será improrrogable y no podrá ser
interrumpido por ningún concepto.
También podrá proponer por
escrito, técnico habilitado e inscripto en el registro del I.N.V. para
que presencie la citada pericia.
3.-ACEPTACION DEL ANALISIS:
Vencido el plazo establecido
precedentemente sin que el responsable del producto haya ejercido el
derecho a la contraverificación, se tendrá por firme y consentida la
calificación del análisis cuestionado, quedando cerrada la etapa técnico
analítica e intimándose el pago de las tasas por análisis que
correspondan.
CAPITULO II
DE LA PERICIA DE
CONTRAVERIFICACION
1.-FIJACION DE FECHA:
Para el caso que el
responsable solicite contraverificación en el plazo establecido en el
Título II, Capítulo I, punto 2, se fijará fecha y hora para la pericia
notificándose la misma al solicitante. En el supuesto que el interesado
no hubiese propuesto perito; aquel podrá presenciar la
contraverificación, la que se efectuará en la fecha y hora fijada.
2.-REALIZACION DE LA PERICIA:
Cumplidos los requisitos
citados precedentemente, se realizará la contraverificación sobre el
ejemplar duplicado de' la muestra observada, en el laboratorio del
I.N.V. correspondiente.
Pasados TREINTA (30) minutos
de la hora fijada en el punto anterior, y sin la comparencia del
responsable o su representante (debidamente acreditado), se procederá a
realizar la práctica analítica sin más trámite, siendo inapelables sus
resultados,
3.-LABORATORIO INTERVINIENTE:
Los análisis de
contraverificación se practicarán en el mismo laboratorio en que se
analizó el primer ejemplar, o en su defecto, en el que el Organismo
determine por razones de orden técnico o de fuerza mayor.
4.-CAMBIO DE LABORATORIO:
El responsable que solicite
la contraverificación, podrá requerir que la misma se realice en el
laboratorio con jurisdicción en el lugar que radique el establecimiento
elaborador o fraccionador del producto controlado.
5.-RESULTADOS:
Los resultados recaídos sobre
la contraverificación se tendrán por firmes y definitivos, quedando
cerrada la etapa analítica y procediéndose a la clasificación definitiva
del producto objeto de la muestra.
6.-SUSTANCIAS LABILES:
Si del análisis primario
resultare la existencia de sacarosa u otra sustancia susceptible de
transformación o desaparición rápida, se dará preferente despacho al
trámite de la contraverificación y por la vía más rápida se notificará
al responsable el lugar, día y hora en que indefectiblemente se llevará
a cabo dicha práctica (en el laboratorio que analizó la primera muestra,
salvo que el I.N.V. determine lo contrario), a los efectos de su
presencia y/o la de su perito durante la misma.
TITULO III
DE LAS NORMAS
COMPLEMENTARIAS
1.-.TERMINOS Y PLAZOS:
Los términos y plazos citados
en la presente, se computarán como días hábiles laborables, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 1° inciso c) punto 2 de la
Ley N° 19.549.
2.-NOTIFICACIONES:
Se efectuarán en cualquiera
de las formas establecidas en la normativa vigente, utilizándose la vía
más rápida para el caso estipulado en el punto 6, Capítulo II, Titulo B
de la presente (sustancias lábiles).
3.-DESDOBLAMIENTOS DE
MUESTRAS:
Este procedimiento se puede
producir por denuncia en sede penal o por rotura de uno de los
ejemplares constitutivos de la muestra; en ese último caso de debe
denunciar por escrito tal circunstancia al Jefe de la Dependencia.
3.1.-NOTIFICACION:
3.1.1.-Denuncia en Sede
Penal:
Si la observación recaída en
el análisis del ejemplar original, diera lugar a la denuncia en sede
penal prevista en el Artículo 31 de la Ley N° 14.878, se procederá al
desdoblamiento del ejemplar en d mismo acto de la contraverificación. Se
pondrá en conocimiento del interesado tal proceder, al momento de
efectuarle la notificación prevista en el punto 1 del Capítulo II, del
Título II precedente.
No se efectuará
desdoblamiento cuando la extracción de la muestra se realiza conforme lo
previsto en Capítulo I, inciso 3.2. del Título I (modalidad según
capacidad de los envases), en la que directamente se entregara en el
Juzgado correspondiente, uno de los ejemplares constitutivos de la
muestra.
3.1.2.-Rotura de uno de los
Ejemplares:
Cuando por rotura de un
ejemplar se deba proceder al desdoblamiento, se notificará al tenedor
del producto muestreado, que en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas,
deberá estar presente en el Organismo para presenciar el acto.
Vencidos los plazos otorgados
en puntos 3.1.1. y 3.1.2., sin haber comparecido el responsable o
tenedor del producto muestreado, se procederá al desdoblamiento de
oficio.
3.2.-PERSONAL QUE PARTICIPARA
EN LOS DESDOBLAMIENTOS:
3.2.1.-Jefe del Laboratorio.
3.2.2.-Analista, según
corresponda.
3.2.3.-Encargado de oficina
de muestras.
3.2.4.-Inspector que
efectuará el desdoblamiento, que puede ser o no el mismo que extrajo la
muestra.
3.2.5.-Interesado.
3.3.-DESARROLLO DEL
PROCEDIMIENTO:
3.3.1.-Verificación del
estado del envase y de las medidas de seguridad: cápsula o cinta
transparente autoadhesiva, faja de seguridad y rotulo identificatorio.
3.3.2.-Concordancia de la
información inserta en los elementos descriptos, con las del acta de
extracción de muestras.
3.3.3.-Agitación del envase
contenedor del producto.
3.3.4.-Se trasvasará el
contenido a DOS (2) botellas de las denominadas de QUINIENTOS (500) ml,
perfectamente limpias y enjuagadas con el mismo producto y tapadas en la
forma de práctica.
3.3.5.-Se confeccionarán
nuevos rótulos identificatorios, asignándoles nuevo número de orden del
inspector actuante, procediendo a adherirlos a los envases, colocar las
fayas de seguridad y cápsulas termocontraíbles.
3.3.6.-Se labrara actuación
por "Cuadruplicado", con el detalle de todo el procedimiento,
adjuntándose su original a los actuados originales (acta de extracción
de muestras, Trámite Interno, Expediente, Sumario, etc.): el duplicado
quedará en el laboratorio; el triplicado se entregará al interesado y el
cuadruplicado al inspector actuante.
3.3.7.-Los nuevos ejemplares
de la muestra quedarán en poder del jefe o encargado de la oficina de
muestras, para su posterior remisión al laboratorio, al Juzgado
interviniente, o en guarda para cualquier requerimiento posterior.
4.-ROTURA DE TODOS LOS
EJEMPLARES DE LA MUESTRA:
Efectuadas las actuaciones
pertinentes, se resguardarán los elementos probatorios en la dependencia
y su Jefatura ordenara la baja de las muestras, debiendo notificarse tal
circunstancia al inspeccionado.
5.-PROVISION DE ELEMENTOS
IDENTIFICATORIOS Y DE SEGURIDAD:
Los rótulos identificatorios,
las fajas de seguridad, y las cápsulas a utilizarse en las muestras
oficiales, serán entregados por los Jefes de Fiscalización de cada
Dependencia a los señores inspectores, bajo registro.
ANEXO II RESOLUCION Nº C.
64/98
FORMULARIOS PARA MUESTRAS
MODELOS OFICIALES DE FORMULARIOS DE EXTRACION DE MUESTRAS Y DE
SOLICITUDES DE ANALISIS CON PRESENTACION DE MUESTRAS
1. - ACTA DE EXTRACION DE
MUESTRAS.
2. - ACTA DE EXTRACCION DE
MUESTRAS - PRODUCTOS EN TRANSITO.
3. - ANEXO ACTAS DE
EXTRACCION DE MUESTRAS.
4. - SOLICITUD DE ANALISIS DE
TRAMITE, LIBRE CIRCULACION Y/O TIPO.


INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
REFERENCIA:
FECHA: / /


INSTRUCCIONES DE LLENADO
FORMULARIOS Nº ACTAS
DE EXTRACCION DE MUESTRAS
Estos formularios deberán ser
utilizados por los inspectores actuantes, en toda extracción de
muestras, pudiendo ser complementado con el formulario ANEXO ACTAS DE
EXTRACCION DE MUESTRAS, cuando sea necesario.
Deberán ser llenados en todos
sus enunciados, a máquina o letra manuscrita legible y por triplicado.
DESTINO DE LOS FORMULARIOS:
ORIGINAL: Instituto Nacional
de Vitivinicultura, para ser archivado en oficina de muestras.
DUPLICADO: Instituto Nacional
de Vitivinicultura, para la continuación de la tramitación
correspondiente.
TRIPLICADO: Para ser
entregado al inspeccionado.
MUESTRA NUMERO:
Deberá indicarse el que
corresponda al registro oficial de la oficina de muestras, el que será
colocado al momento de la recepción del acta en la citada oficina.
REF. (Referencia):
Se deberá indicar según
corresponda: Número de expediente, sumario, trámite interno,
fraccionamiento, trasvase, salvoconducto, documento de traslado,
documentación comercial (factura, remito, etc.).
DETALLES DEL ACTA:
Se completarán todos los
espacios según lo requerido en el mencionado formulario. Si algún
concepto no es utilizado, se anulará con raya horizontal.
OBSERVACIONES:
Indicar cualquier otro dato
de interés que se considere necesario resaltar sobre el procedimiento.
FIRMAS Y SELLOS:
Deberá ser firmada por el
inspeccionado, con su aclaración, y sellada y firmada por el/los
inspectores actuantes.
PRODUCTOS EN TRANSITO:
En estos casos se utilizarán
los formularios Nº - ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRA - PRODUCTOS EN
TRANSITO, siguiendo las mismas pautas citadas precedentemente para su
llenado. Para muestras de productos trasladados (por ej. final traslado)
se utilizará también este formulario, a los efectos de poder consignar
el remitente.
ANEXO ACTAS DE EXTRACCION DE
MUESTRAS (Form. Nº ):
Este formulario será
complementario de cualquiera de las dos actas de extracción y se
utilizará cuando se extraigan más de UNA (1) muestra, con cargo al mismo
establecimiento fraccionador (en los casos de productos fraccionados); a
un mismo poseedor (bodegas, fábricas, plantas de fraccionamiento e
importadores), o a un mismo remitente en los casos de productos en
tránsito.
En razón social se consignará
la misma que figura en el ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRA, llenándose el
resto de sus enunciados a partir de la segunda muestra que se extraiga.
ANEXO III RESOLUCION Nº C.
64/98
IDENTIFICACION DE LOS
EJEMPLARES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
1. - ROTULO IDENTIFICATORIO
PARA MUESTRAS OFICIALES:
En papel autoadhesivo de base
acrílica, color blanco mate, medidas NUEVE (9) centímetros de ancho, por
OCHO (8) centímetros de alto, según modelo:

2. - FAJA DE SEGURIDAD:
En papel autoadhesivo de base
acrílica, color blanco mate, medidas TRECE (13) centímetros de largo,
por DOS (2) centímetros de ancho, según modelo:

3. - CAPSULA TERMOCONTRAIBLE:
En material termocontraíble,
transparente, con logo del INV en su parte superior y diámetros que se
adapten a las distintas botellas que se utilizan. |