Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
ALCOHOLIZACION CON AGUARDIENTE NATURAL DE ORIGEN VINICO
Resolución (INV) C.7/11. Del
25/2/2011. B.O.: 9/3/2011. Admítese como práctica enológica lícita para la
elaboración de los Vinos Especiales.
Mendoza, 25/2/2011
VISTO el Expediente Nº
S93:0004250/2010, la Ley Nº 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que en estas actuaciones se ha
solicitado la aprobación del uso de Aguardientes de Origen Vínico para
efectuar las alcoholizaciones a fin de elaborar Vinos Especiales Varietales.
Que la elaboración propuesta
produciría una mayor diversificación de los productos de origen
vitivinícola.
Que los Vinos Especiales están
definidos en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.878, donde se establece que los
mismos deben ser elaborados con la adición de Alcohol Vínico.
Que esta práctica enológica se
viene realizando a modo de ensayo por el sector industrial, la cual, por los
estudios efectuados por este Instituto, se ha determinado que la utilización
de aguardientes le otorga un beneficio al producto obtenido.
Que el utilizar Aguardiente de
Origen Vínico posibilita aprovechar los aromas y sustancias extractivas que
éste posee, lo que le transmite al producto terminado características
especiales que son apreciadas por el consumidor.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) considera aceptable la adición indistinta de Alcohol
de Origen Vínico o de Aguardiente de Origen Vínico para la elaboración de
los productos definidos como Vinos Especiales Categoría B y Categoría C, ya
que ambos destilados se consideran como subproductos de la industria
vitivinícola.
Que el Artículo 19 de la Ley Nº
14.878 admite como práctica lícita la alcoholización con Alcohol Vínico
limitada para asegurar la conservación o la preparación de los vinos
especiales.
Que el Artículo 21 de la Ley Nº
14.878 establece que el INV podrá suprimir, modificar o ampliar las
correcciones o prácticas enológicas permitidas y establecer los límites
legales de los componentes del vino.
Que en tal sentido se hace
necesario el dictado de una norma específica que contemple la adición de
Aguardiente de Origen Vínico como una nueva práctica enológica para la
elaboración de los productos definidos como Vinos Especiales Categoría B y
Categoría C.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Admítese como práctica
enológica lícita para la elaboración de los Vinos Especiales definidos por
el Artículo 17, inciso b) Punto 2 - Categoría "B" y Punto 3 - Categoría "C"
de la mencionada Ley Nº 14.878, la alcoholización con Aguardiente Natural de
Origen Vínico.
2º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García. |