Poder Ejecutivo Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA -
REASIGNACION DE FUNCIONES EN MATERIA DE ARMAS
Decreto (PEN) 37/01. Del
12/1/2007. B.O.: 17/1/2001. Reasígnase al citado Departamento de Estado, en el
ámbito del Registro Nacional de Armas, el ejercicio de las atribuciones y
funciones otorgadas a la Dirección General de Fabricaciones Militares por las
leyes Nros. 20.429 y modificatorias, 12.709, modificada por su similar 20.010, y
por el Decreto N° 760/92.
Bs. As., 12/1/2001
VISTO las Leyes Nros. 12.709, 20.429,
23.283, 23.696, 23.979 y 24.045 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 395
del 20 de febrero de 1975, 8731 del 11 de diciembre de 1972, 302 del 8 de
febrero de 1983, 2310 del 8 de setiembre de 1983 y 464 del 29 de abril de 1996,
y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES tiene a su cargo el asesoramiento en materia de
instalación de fábricas de armas y municiones, calificadas como de guerra y de
su exportación, ejerciendo además el control de su producción; así como la
fiscalización y supervisión de la importación, exportación, fabricación,
comercialización, tenencia y empleo de pólvoras, explosivos y afines, fijando
los aranceles y tasas retributivas de los servicios que se presten, sancionando
los incumplimientos que tales actividades generen y aplicando las multas
pertinentes.
Que el artículo 4° de la Ley N°
20.429 y modificatorias establece la competencia originaria del MINISTERIO DE
DEFENSA para la fiscalización y supervisión de los actos que comprendan tanto a
los materiales clasificados como "armas de guerra" y "de uso civil" como a los
comprensivos de pólvoras, explosivos y afines, estableciendo dicha norma que la
citada competencia será ejercida por intermedio del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y
la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES conforme a las respectivas
atribuciones descriptas en la misma.
Que en otro orden los artículos 27 y
34 de la Ley N° 12.709 otorgan al MINISTERIO DE DEFENSA la facultad de proponer
al PODER EJECUTIVO NACIONAL la autorización o bien a autorizar, según el caso,
la instalación y funcionamiento en el país de fábricas de armas y municiones
calificadas como de guerra y otros materiales de carácter esencialmente militar,
así como la exportación de dichos bienes; con el asesoramiento previo de la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que las Leyes Nros. 23.696 y 24.045
comprenden la situación de las diversas fábricas dependientes de la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y autorizan al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
reasignar las atribuciones y funciones de ese organismo hacia aquellos que
dentro de la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA se hallen en condiciones técnicas
de asumirlas.
Que la necesidad de optimizar los
recursos en consonancia con el proceso de racionalización del ESTADO NACIONAL,
hace indispensable la utilización y el aprovechamiento de las estructuras
creadas para el cumplimiento de las misiones, siendo el REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS el organismo que resulta más idóneo para la consecución de los objetivos
propuestos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que corresponde.
Que el presente acto se dicta en uso
de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 20.429 y 12.709 y por el
artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Reasígnase al
MINISTERIO DE DEFENSA - REGISTRO NACIONAL DE ARMAS el ejercicio de las
atribuciones y funciones que los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.429 y
modificatorias y los artículos 27 y 34 de la Ley N° 12.709, modificados por la
Ley N° 20.010 y por el Decreto N° 760 del 30 de abril de 1992, le otorgan al
MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Art. 2° — A los efectos del adecuado
ejercicio de las competencias que se asignan por el artículo precedente,
transfiérense al MINISTERIO DE DEFENSA - REGISTRO NACIONAL DE ARMAS todos los
registros y antecedentes documentales del ex Departamento de Armas y Explosivos
de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Art. 3° — Autorízase al MINISTERIO DE
DEFENSA - REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a formalizar en el marco de su competencia
los instrumentos necesarios para incorporar las funciones que se le asignan en
virtud del artículo 1° del presente Decreto, al régimen previsto por las Leyes
Nros. 23.283 y 23.979, Decreto N° 2534 del 4 de diciembre de 1991 y Resolución
MD N° 416 del 19 de marzo de 1992.
Art. 4° — A los fines del mejor
cometido de las funciones que se le asignan por el presente Decreto, autorízase
al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a celebrar convenios con entes especializados que
cuenten con los elementos técnicos necesarios para la realización de análisis
físicoquímicos y ensayos balísticos para el control de explosivos y armamentos.
Art. 5° — Sustitúyense los Decretos
Nros. 8.731 del 11 de diciembre de 1972, 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del
8 de febrero de 1983 y 2310 del 8 de setiembre de 1983 y sus modificatorias, de
modo tal que en donde se mencione a la "DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES" se reemplace por "REGISTRO NACIONAL DE ARMAS".
Art. 6° — El presente Decreto entrará
en vigencia a partir del 1° de enero de 2001.
Art. 7° — De forma. |