Registro Nacional de Armas
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS -
CERTIFICADOS DE EXAMEN PSICOFISICO
Disposición (RENAR) 187/02. Del
22/11/2002. B.O.: 28/11/2002. Apruébanse los formularios para los Certificados
de Examen Psicofísico para Habilitación como Legítimo Usuario de Arma de Fuego,
de Idoneidad para dicha Habilitación, de Examen Psicofísico para Solicitud de
Autorización de Portación de Arma de Fuego y de Idoneidad para esta solicitud.
DEROGADA por
art. 1° de la Disposición N° 26/2003 RENAR
Bs. As., 22/11/2002
VISTO lo normado por la LEY NACIONAL
DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 20.429, lo dispuesto por el Decreto Nº 395/75, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS proceder a la registración de todo acto referido a armas de
fuego, de conformidad a lo establecido en las leyes Nº 20.429 y 24.492;
Que el Decreto Nº 252/94 faculta en
su artículo 2º al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a establecer los requisitos y
condiciones que deben cumplir los legítimos usuarios, en cualquiera de sus
categorías o clases para obtener la calidad de tales, únicos habilitados para la
adquisición, tenencia, empleo y eventualmente, la portación de armas de fuego;
Que resulta necesario extremar los
recaudos para asegurar que quienes solicitan las autorizaciones de tenencia de
armas de fuego, posean suficiente idoneidad y conocimientos de índole legal y
técnica adecuados, que garanticen el buen resguardo de la seguridad común;
Que asimismo resulta también
indispensable que quienes habrán de adquirir la calidad de legítimos usuarios de
armas de fuego sean sometidos a un exhaustivo examen psicofísico, tendiente a
determinar su capacidad y aptitud para la tenencia, manejo, portación y uso de
las mismas;
Que para el logro de los objetivos
expresados, resultará necesaria la observancia y cumplimiento de una gama de
pautas básicas, consignadas en los nuevos formularios especialmente concebidos,
que habrán de guiar al profesional médico y al instructor de tiro en la
consideración de los aspectos específicos que les incumben y son requeridos por
este REGISTRO NACIONAL, para de tal modo estar en condiciones de evaluar y
adoptar la correcta decisión en el otorgamiento de la habilitación solicitada;
Que los formularios cuya aprobación
se dispone constituyen el resultado de una exhaustiva y extendida labor de
análisis y consultas, habiéndose evaluado durante su transcurso diversas
alternativas orientadas al expresado objetivo, como así recibido múltiples
opiniones y consejos de especialistas y expertos en las materias abordadas;
Que los valores fijados para los
respectivos formularios resultan acordes con los costos que habrá de generar el
indispensable contralor ulterior del debido cumplimiento de las pautas que se
imponen, tanto por parte de los usuarios como de los profesionales e
instructores certificantes, procedimiento este que asegurará el buen resultado
perseguido;
Que el suscripto es competente para
el dictado de la presente, en virtud de las facultades que le confieren las
leyes Nº 20.429 y 24.492, los decretos Nº 395/75 y 252/94, resoluciones
ministeriales y demás normas reglamentarias vigentes.
Por ello:
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Aprobar y poner en
vigencia los FORMULARIOS LEY 23.979 que, como ANEXOS I a IV, se adjuntan a la
presente disposición, a saber:
a) FORMULARIO LEY 23.979 tipo 08:
"CERTIFICADO DE EXAMEN PSICOFISICO PARA HABILITACION como LEGITIMO USUARIO DE
ARMA DE FUEGO", cuyo costo se fija en la cantidad de DIEZ PESOS ($ 10.=);
b) FORMULARIO LEY 23.979 tipo 09:
"CERTIFICADO DE IDONEIDAD PARA HABILITACION como LEGITIMO USUARIO DE ARMA DE
FUEGO", cuyo costo se fija en la cantidad de DIEZ PESOS ($ 10.=);
c) FORMULARIO LEY 23.979 tipo 08P:
"CERTIFICADO DE EXAMEN PSICOFISICO PARA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE PORTACION
DE ARMA DE FUEGO", cuyo costo se fija en la cantidad de CINCUENTA PESOS ($
50.=);
d) FORMULARIO LEY 23.979 tipo 09P:
"CERTIFICADO DE IDONEIDAD PARA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE PORTACION DE ARMA DE
FUEGO", cuyo costo se fija en la cantidad de CINCUENTA PESOS ($ 50.=).
Art. 2º — Los formularios aprobados
por el artículo anterior serán de uso, cumplimiento y presentación obligatoria a
partir del día 1º de Marzo de 2003, para todas aquellas personas que soliciten
su habilitación como legítimos usuarios de armas de fuego (Uso Civil
Condicional) y permiso de portación (Uso Civil y Uso Civil Condicional), según
corresponda.
Art. 3º — Para la obtención de la
habilitación como LEGITIMO USUARIO de armas de Fuego de USO CIVIL (AUC) y de
GUERRA DE USO CIVIL CONDICIONAL (AUCC), cuando así correspondiera, se deberá dar
cumplimiento a los requisitos que en cada caso se fijan:
1. IDENTIDAD Y MAYORIA DE EDAD: Se
acreditarán mediante la presentación de LE, LC, DNI, CI (MERCOSUR) o Pasaporte
vigente (según corresponda), debiendo adjuntarse fotocopia certificada del
mismo;
2. DOMICILIO REAL: Deberá acreditarse
el domicilio real actualizado, en el caso que el mismo no coincida con el
consignado en el documento de identidad;
3. ACREDITACION DE MEDIOS DE VIDA
LICITOS:
a) Empleados en relación de
dependencia: Deberán presentar fotocopia certificada del recibo de sueldo o
certificación otorgada por el empleador con firma certificada por entidad
bancaria.
b) Trabajadores autónomos: Deberán
presentar fotocopia certificada de la constancia de su clave única de
identificación tributaria (CUIT) y última declaración jurada del impuesto a las
ganancias o último pago de monotributo.
c) Jubilados o Pensionados: Deberán
presentar fotocopia certificada del último recibo de haberes.
4. PRESENTACION - Se efectuará según
la categoría que corresponda:
a) Legítimo usuario de armas de fuego
de USO CIVIL mediante FORMULARIO LEY 23.979 tipo 01A; ó
b) Legítimo usuario de armas de fuego
de USO CIVIL CONDICIONAL, mediante FORMULARIO LEY 23.979 tipo 01;
5. ACREDITACION DE INEXISTENCIA DE
ANTECEDENTES PENALES DESFAVORABLES
a) Legítimo usuario de armas de fuego
de USO CIVIL: mediante certificado expedido por la Policía con jurisdicción en
el domicilio real del solicitante;
b) Legítimo usuario de armas de fuego
de USO CIVIL CONDICIONAL: mediante certificado expedido por el Registro Nacional
de Reincidencia y Estadística Criminal, o por certificación de la Policía
Federal Argentina (Dirección de Antecedentes).
6. ACREDITACION DE ESTADO DE SALUD
PSICOFISICA:
a) Legítimo usuario de armas de fuego
de USO CIVIL: Mediante certificación expedida por profesional habilitado;
b) Legítimo usuario de armas de fuego
de USO CIVIL CONDICIONAL: Mediante certificación otorgada por profesional
habilitado en Ley 23.979 - 08.
7. ACREDITACION DE IDONEIDAD EN EL
MANEJO DE ARMAS DE FUEGO
a) Legítimo usuario de armas de fuego
de USO CIVIL: Mediante certificación extendida por Instructor de Tiro habilitado
por el RENAR en FORMULARIO LEY 23.979 tipo 05;
b) Legítimo usuario de armas de fuego
de USO CIVIL CONDICIONAL: Mediante certificación extendida por Instructor de
Tiro e intervenida por Tiro Federal o Polígono habilitados por el REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS, en FORMULARIO LEY 23.979 tipo 09.
Art. 4º — Los requisitos establecidos
en el artículo anterior se exigirán a toda nueva solicitud que se presente con
posterioridad al día 1º de Marzo de 2003, siendo también de aplicación a los
usuarios que renovaran su condición de legítimo usuario a partir de la expresada
fecha.
Art. 5º — Las credenciales vigentes
de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil (AUC) expedidas por el REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS, conservarán su validez hasta la fecha de su vencimiento.
Art. 6º — La DIRECCION DE OPERACIONES
Y TECNICA REGISTRAL supervisará mediante verificaciones espontáneas el debido
cumplimiento por parte de los usuarios, profesionales médicos e instructores de
tiro habilitados, de la totalidad de los recaudos exigidos en cada caso.
Art. 7º — Derógase toda Disposición
que se oponga a la presente.
Art. 8º — De forma.




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