Registro Nacional de Armas
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS -
LEGITIMO USUARIO INDIVIDUAL DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES -
REQUISITOS
Disposición (RENAR) 208/07. Del
13/6/2007. B.O.: 15/6/2007. Condición de Legítimo Usuario Individual
de Materiales de Usos Especiales. Requisitos a cumplimentar por los solicitantes.
Bs. As., 13/6/2007
VISTO la Ley Nacional de Armas y
Explosivos N° 20.429, la Ley N° 24.492, el Decreto Reglamentario N° 395/75, las
Disposiciones RENAR Nros. 103/99, 157/04, 197/06, 199/06, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° inciso 4° y del
Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro.
20.429, incluye dentro de la clasificación de MATERIALES DE USOS ESPECIALES,
entre otros "... los chalecos, vestimentas y placas de blindaje a prueba de
bala, cuando estén afectados a un uso específico de protección..."
Que asimismo el artículo 53 de la
norma citada establece los legítimos usuarios que podrán ser acceder a la
condición de legítimos usuarios de materiales de usos especiales.
Que por Disposición RENAR N° 103/99
se estableció la requisitoria a cumplimentar por los Usuarios Comerciales en los
distintos rubros, entre ellos: fabricantes de materiales de usos especiales,
distribuidor mayorista de materiales de usos especiales, minorista de materiales
de usos especiales, importador y exportador de materiales de usos especiales.
Que por Disposición RENAR N° 157/04
se estableció la exigencia del uso de los Formularios Ley 23.979 para acceder a
la Tenencia de Vehículos Blindados para transporte de personas.
Que por conducto de la Disposición
RENAR N° 197/06, se determinaron los requisitos a cumplimentar a fin de acceder
a la condición de legítimo usuario de armas de fuego.
Que asimismo, y mediante la
Disposición RENAR N° 199/06, se dispuso que las distintas solicitudes de
autorizaciones en las diversas categorías que tramiten por ante este REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS deberán adecuarse a las prescripciones de la Disposición RENAR
N° 197/06, con excepción de aquellas que se indiquen por instructivo interno.
Que analizada la operatoria vigente a
la fecha se estima pertinente establecer la adecuada requisitoria a cumplimentar
ante las solicitudes de materiales de usos especiales para los usuarios
individuales.
Que han tomado la debida intervención
las Coordinaciones de Operaciones, de Autorizaciones Especiales, de Sistemas y
de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que el suscripto es competente para
el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y
24.492, y por los Decretos Nros. 395/75, 1023/06 y 1024/ 06.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS
DISPONE:
Artículo 1° — Prescríbese que a fin
de acceder a la condición de Legítimo Usuario Individual de Materiales de Usos
Especiales los peticionantes, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Acreditar identidad, domicilio
real y ser mayor de VEINTIUN (21) años de edad, mediante la presentación de
Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta
Cívica (LC), o fotocopia debidamente certificada de dichos documentos conforme
lo establecido en la normativa vigente.
2) Acreditar medios de vida lícitos,
de conformidad con el siguiente régimen:
a) Los Trabajadores en relación de
dependencia deberán presentar:
- Recibo original de haberes
suscripto por el empleador o fotocopia debidamente certificada conforme lo
establecido en la normativa vigente, o
- Certificación de servicios en
original expedida y suscripta por el empleador con firma certificada por entidad
bancaria la que deberá contener como mínimo: Datos del empleador: nombre y
apellido o razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria,
domicilio y teléfono. Datos del empleado: nombre y apellido, número de Clave
Unica de Identificación Laboral, fecha de ingreso, tarea desarrollada y
remuneración bruta.
b) Los Trabajadores autónomos o
independientes deberán presentar:
- Copia certificada del aporte como
monotributista (la misma deberá permitir inequívocamente la identificación del
aportante) en caso contrario, deberá acompañarse además fotocopia certificada de
la constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS; o
- Copia certificada de la
presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la
declaración del Impuesto a las Ganancias, cuyo vencimiento hubiera operado en el
último año calendario; o
- Copia certificada del comprobante
de pago de anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al último
vencimiento; o
- Copia certificada de la
presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la posición
del Impuesto al Valor Agregado (IVA); o
- Copia certificada del comprobante
de pago de aportes al régimen de trabajadores autónomos u otros regímenes
especiales; o
- Copia certificada de matrícula
habilitante como profesional y copia certificada del comprobante de pago de la
misma; o
- Copia certificada del comprobante
de pago de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral; o
- Certificación de ingresos
personales emitida por Contador Público, con la intervención del Consejo
Profesional correspondiente, consignando que la misma es extendida para ser
presentada ante el Registro Nacional de Armas. Dicha certificación deberá
contener, como mínimo: 1) Nombre, apellido y domicilio del solicitante, 2)
Información objeto de la certificación: manifestación del monto de ingresos
personales y períodos comprendidos, los que no podrán tener una antigüedad mayor
a tres meses, 3) Alcance de la tarea: detalle de los comprobantes respaldatorios
cotejados por el profesional (tales como facturas, duplicados de recibos de
alquileres), 4) Manifestación profesional: Certificación de ingresos personales
relacionada a los comprobantes cotejados y 5) Fecha de emisión.
c) Los jubilados o pensionados
deberán presentar el último recibo original de haberes o fotocopia debidamente
certificada conforme lo establecido en la normativa vigente.
d) Los integrantes de la sociedad
conyugal o concubinos deberán cumplimentar el requisito de medio de vida lícito
acreditando el correspondiente a su cónyuge o concubino, relación que deberá ser
debidamente documentada.
e) Los estudiantes terciarios y/o
universitarios deberán acompañar constancia de alumno regular emitida por la
Institución Educativa en la que cursan sus estudios terciarios y/o
universitarios y acreditar el medio de vida lícito del familiar directo que
manifieste mediante declaración jurada su manutención.
f) Para documentar el medio de vida
lícito de los cónyuges, concubinos y familiares directos deberán cumplirse los
extremos establecidos al respecto por los incisos 1) y 2)a) o 2)b) o 2)c) del
presente artículo.
La documentación para la acreditación
del medio de vida lícito, será considerada válida al momento de su presentación
cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
3) Acreditar inexistencia de
Antecedentes Penales: el solicitante deberá adjuntar Certificado expedido por el
Registro Nacional de Reincidencia dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA
NACION donde conste la inexistencia de antecedentes penales de cualquier tipo.
El certificado será considerado
válido al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado
los sesenta (60) días corridos.
4) Foto 4 x 4 frente fondo celeste
actualizada y un juego de huellas dactiloscópicas tomado en forma plana (no
rodada).
Se registrarán de cada individuo una
imagen facial de toma frontal, sin obstrucciones de elementos en el rostro, y la
totalidad de dedos de ambas manos en forma plana, ambos con la calidad y métodos
técnicos que permitan su utilización en sistemas automatizados de reconocimiento
e identificación biométrica acorde a estándares internacionales en la materia.
5) Integrar UN (1) Formulario Ley
23.979 tipo 01.
Art. 2° — Aquellos usuarios que
posean su condición de legítimos usuarios de armas de fuego vigente de
conformidad con la normativa legal en curso, quedarán exceptuados de la
tramitación de la condición de legítimo usuario individual de materiales de usos
especiales.
Art. 3° — A fin de acceder a la
Tenencia de un Vehículo Blindado o Semi-blindado para el Transporte de Personas,
el solicitante deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Nota de presentación: Explicando
los motivos de la solicitud, con firma y aclaración del solicitante,
representante legal o responsable de la empresa, debidamente certificada.
2) Integrar UN (1) Formulario Ley
23.979 tipo 19 de solicitud de tenencia de vehículo blindado para el transporte
de personas.
3) Integrar UN (1) Formulario Ley
23.979 tipo 43 para el dictamen técnico.
4) Fotocopia certificada de:
- Titulo del vehículo.
- Factura de la carrocería original
del vehículo. En caso de adquirir un vehículo sin blindaje, deberá presentar
fotocopia certificada de la factura de la carrocería original, acompañada por el
comprobante del fabricante autorizado que haya realizado el blindaje o
semi-blindaje.
5) Acreditar su condición de legítimo
usuario individual de armas de fuego o de materiales de usos especiales.
6) Para la transferencia de este tipo
de vehículos, el adquirente deberá estar previamente inscripto ante el RENAR y
acompañar la tenencia original del vehículo blindado.
Art. 4° — A fin de acceder a la
Tenencia de Chaleco Antibalas, el solicitante deberá cumplimentar los siguientes
requisitos:
1) Nota de presentación: Explicando
los motivos de la solicitud, con firma y aclaración del solicitante, debidamente
certificada.
2) Integrar UN (1) Formulario Ley
23.979 tipo 02.
3) Factura de compra o fotocopia
debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente.
4) Acreditar su condición de legítimo
usuario individual de armas de fuego o de materiales de usos especiales.
5) Para la transferencia del Chaleco
Antibalas, el adquirente deberá estar previamente inscripto ante el RENAR y
agregar la tenencia original del vendedor. La nueva tenencia se emitirá sin
especificar el nivel de protección que posee el chaleco, dado que por tratarse
de material usado, no se puede certificar dicho nivel.
Art. 5° — Sólo podrá acceder a
conducir un vehículo blindado para el transporte de personas, cuya tenencia esté
emitida a nombre de un tercero, quien previamente posea la condición de legítimo
usuario individual de armas de fuego o la de legítimo usuario de materiales de
usos especiales.
Art. 6° — Deróguese la Disposición
RENAR N° 157/04.
Art. 7° — De forma. |