Registro Nacional de
Armas
TRANSPORTE DE MERCADERIA
EN TRANSITO - VEHICULOS BLINDADOS Y SEMIBLINDADOS
Disposición (RENAR)
241/11. Del 6/4/2011. B.O.: 14/4/2011. Podrán ser tenedores de vehículos
blindados y semiblindados, cualquiera fuere su nivel de resistencia balística,
para el transporte de mercadería en tránsito, aquellos Usuarios Colectivos
Agencias de Seguridad, cuyo objeto social no contemple el transporte de
caudales, y posean como ámbito autorizado todo el territorio nacional para la
custodia de mercadería en tránsito y material autorizado vehículos blindados
para el transporte y custodia de mercadería en tránsito.
Bs. As., 6/4/2011
VISTO lo normado por la Ley
Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, lo dispuesto por el Decreto N° 395 del
20 de febrero de 1975, la Disposición del Registro Nacional de Armas N° 247 del
26 de octubre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición RENAR
247/05 se aprobó el instructivo para todo tipo de trámites a ser presentado por
usuarios Colectivos Agencias de Seguridad, Transportadoras de Caudales y
Entidades Financieras.
Que resulta necesario
adecuar la normativa de aplicación en cuanto a las solicitudes efectuadas por
los Usuarios Colectivos, Agencias de Seguridad, en lo referente a la utilización
de vehículos blindados y semiblindados, cualquiera fuere su nivel de resistencia
balística, para la realización de transporte y custodia de mercadería en
tránsito.
Que las Coordinaciones de
Operaciones y Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas han tomado la
intervención que le corresponde.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes
Nros. 20.429, 23.979, los Decretos Nros. 395/75 y 873/10.
Por ello,
El DIRECTOR DEL REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Podrán ser
tenedores de vehículos blindados y semiblindados, cualquiera fuere su nivel de
resistencia balística, para el transporte de mercadería en tránsito, aquellos
Usuarios Colectivos Agencias de Seguridad, cuyo objeto social no contemple el
transporte de caudales, y posean como ámbito autorizado todo el territorio
nacional para la custodia de mercadería en tránsito y material autorizado
vehículos blindados para el transporte y custodia de mercadería en tránsito.
ARTICULO 2° — A los fines
de su tenencia deberán presentar:
a) Formulario de Libre
Reproducción de Condiciones de Seguridad del Lugar de guarda del Material, Anexo
II a la Disposición RENAR 247/05, donde deberá constar la capacidad máxima de
guarda de vehículos blindados.
b) Formulario Ley 23.979
tipo 41 en concepto de solicitud de tenencia y evaluación técnica y registral.
c) Copia certificada del
título de dominio a nombre del usuario colectivo solicitante.
d) Certificado de
fabricación o verificación en caso que el vehículo haya sido transferido.
e) Fotografías del vehículo
donde conste la leyenda "no transporta caudales" donde deberá identificarse el
dominio del mismo.
ARTICULO 3° — En los casos
que se solicite ampliación del ámbito territorial autorizado a todo el
territorio nacional, y/o tipo de material autorizado a vehículos blindados para
el transporte y custodia de mercadería en tránsito, se deberá acompañar a los
requisitos ya previstos, copia certificada del instrumento constitutivo de la
sociedad y sus modificaciones, con la constancia de su debida inscripción ante
la autoridad de aplicación, a fin de evaluar su objeto social.
ARTICULO 4° — Para las
solicitudes de repotenciación y todo cambio de material blindado que se realice
al vehículo una vez alcanzada la correspondiente credencial de tenencia, deberá
estarse a lo establecido en la Disposición RENAR 196/07.
ARTICULO 5° — Establecer
que la presente disposición entrará en vigencia transcurrido el plazo de 60
(sesenta) días corridos, contados a partir de su publicación.
ARTICULO 6° — Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese. — Dr. ANDRES MATIAS
MEISZNER, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Registro Nacional de Armas,
Director Nacional.