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Registro Nacional
de Armas
REGISTRO NACIONAL
DE ARMAS - TERMINALES PORTUARIAS - APROBACIÓN
Disposición (RENAR)
378/07. Del 27/9/2007. B.O.: 28/9/2007. Apruébanse Terminales Portuarias para la
importación y exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición,
las que serán complementarias de la Disposición Nº
335/2007.
Bs. As., 27/9/2007
VISTO la Ley Nacional
de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia, Ley
Nº 23.283, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 306 del 29 de marzo
de 2007, 37 del 12 de enero de 2001, 1023 y 1024, ambos del 9 de agosto de 2006,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, regula la adquisición,
comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de Pólvoras,
explosivos y afines.
Que el Decreto Nº
302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº
20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto Nº
306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier
tipo de composición, en razón de su peligrosidad.
Que por lo expuesto,
es necesario realizar un efectivo control de dicha sustancia desde el ingreso al
país hasta su destino final, depósitos y tránsito, como así también optimizar
los circuitos de control del consumo, la producción y salida del material.
Que a través del
artículo 3º del Decreto Nº 306/07, se procedió a modificar el artículo 33 del
Decreto Nº 302/83, quedando facultado este Organismo a proceder a la
habilitación de los Puertos (Terminales Portuarias) que considere oportuno, a
los fines de la importación y exportación de nitrato de amonio.
Que la presente es
complementaria de la Disposición del Registro Nacional de Armas Nº 335 de fecha
28 de agosto de 2007 mediante la cual se fijaron los Pasos Fronterizos y
Terminales Portuarias ha autorizar para el ingreso y egreso de Nitrato de Amonio
en cualquier tipo de composición.
Que resulta necesario
establecer la fecha de entrada en vigencia de la norma referida a fin de
optimizar los procedimientos para la introducción al país del mencionado
material.
Que las Coordinaciones
de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les corresponden.
Que el suscripto es
competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Art.
3º del Decreto Nº 306/07 y por el Decreto Nº 690/07.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º —
Establecer como fecha de entrada en vigencia de la Disposición del Registro
Nacional de Armas Nº 335/07 el día 28 de
septiembre de 2007.
Art. 2º — Aprobar las
siguientes Terminales Portuarias para la importación y exportación de Nitrato de
Amonio en cualquier tipo de composición, las que serán complementarias de la
Disposición RENAR Nº 335/07:
TERMINALES PORTUARIAS:
1. ADUANA DE SAN
LORENZO:
- Asociación de
Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada
2. ADUANA DE NECOCHEA:
- Puerto Quequén –
Ponal Servicios Portuarios S.A.
3. ADUANA DE BUENOS
AIRES:
- B.A.C.T.S.S.A.
- Depósito Fiscal
Tefasa II
4. ADUANA DE EZEIZA:
- Edcadassa
Art. 3º — La presente
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — De forma. |