Registro Nacional de Armas
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS -
ARANCELES
Disposición (RENAR) 414/06. Del
31/10/2006. B.O.: 2/11/2006. Apruébanse los aranceles para las tramitaciones
relacionadas con pólvoras, explosivos, artificios pirotécnicos y afines.
Bs. As., 31/10/2006
VISTO la Ley Nacional de Armas y
Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia, Ley Nº 23.283,
los Decretos Nº 395 del 20 de febrero de 1975; 302 del 8 de febrero de 1983;
2534 de fecha 4 de diciembre de 1991; 37 del 17 de enero de 2001; 1023 y 1024
ambos del 9 de agosto de 2006; la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 416
del 19 de marzo de 1992 y las Disposiciones RENAR Nº 99 del 4 de junio de 2004 y
Nº 180 de fecha 24 de julio de 2006, demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 395 de fecha 20 de
febrero de 1975 aprueba la reglamentanción de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos.
Que dicha reglamentación dispone en
su Capítulo VII, Artículo 145, que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS establecerá
aranceles y tasas equitativos para atender los servicios administrativos y
técnicos que de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 20.429 y su
reglamentación deba prestar.
Que el Decreto Nº 302 de fecha 8 de
febrero de 1983 reglamentario de la Ley Nº 20.429 en lo referente a pólvoras,
explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII relativo a aranceles, tasas y
multas que será de aplicación el Capítulo VII de la reglamentación aprobada por
Decreto Nº 395/75.
Que sancionada la Ley Nº 23.979,
dictado el Decreto Nº 2534/91 y creado el Ente Cooperador Ley 23.979, se dictó
la Resolución Nº 416 del Ministerio de Defensa, de fecha 19 de marzo de 1992 que
facultó al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a disponer las características, diseños y
requisitos de validez de los Formularios LEY 23.979.
Que el Decreto Nº 37 del 17 de enero
de 2001, asigna al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS el ejercicio de las atribuciones y
funciones que eran propias de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES,
en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que los aranceles previstos para las
diversas tramitaciones que se efectúan en este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, son
determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada trámite, como
asimismo en función de los costos de la operatoria registral.
Que frente a los mayores costos
habidos desde la fecha en que se fijaron los valores de las tasas retributivas
por los servicios prestados a las solicitudes de los Usuarios, se han verificado
incrementos tanto en los valores de los bienes y servicios como en las
obligaciones salariales, resultando por ende necesario adecuar también el valor
de dichas tasas, teniendo presente que resultan ser fuente de los recursos que
sostienen el sistema de asistencia técnica y financiera del Organismo, sin costo
alguno para el Estado Nacional, implementado a partir de la sanción de la Ley Nº
23.979, su marco de referencia la Ley Nº 23.283 y el Decreto Nº 2534/91.
Que en tal inteligencia y habiéndose
analizado la complejidad de las tareas demandadas y los costos de la operatoria
de registración, fiscalización y control, resulta menester incrementar el valor
de las tramitaciones vinculadas a pólvoras, explosivos, artificios pirotécnicos
y afines.
Que los términos para la resolución
de las tramitaciones mencionadas se encuentran contemplados en la Carta
Compromiso con el Ciudadano suscripta por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la
SECRETARIA DE GESTION PUBLICA el 20 de diciembre de 2004.
Que por el Artículo 1º de la
Disposición RENAR Nº 180/06 se estableció que a las solicitudes de inscripción,
reinscripción, habilitación y/o rehabilitación realizadas por los Usuarios de
Pólvoras, Explosivos y Afines debería agregársele un (1) formulario Ley 23.979
tipo 44 por cada instalación que utiliza para desarrollar su actividad, además
de los aranceles ordenados por Disposición RENAR Nº 99/04, destinado a la
revisión técnica y/o inspección sobre las condiciones de seguridad de las
mismas.
Que por el Artículo 2º de la
Disposición RENAR Nº 180/06 se estableció que a las solicitudes de verificación
de importación y exportación de Pólvoras, Explosivos y Afines debería agregarse
un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43, además de los aranceles ordenados por la
Disposición RENAR Nº 99/04.
Que las Coordinaciones de Pólvoras,
Explosivos y Afines, de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para
el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 20.429 y
24.492, los Decretos Nº 395/75, 302/83, 37/01, 1023/06 y 1024/06.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébanse los
aranceles para las tramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos,
artificios pirotécnicos y afines que como ANEXO I se agregan a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 2º — Derógase el Artículo 1º de
la Disposición RENAR Nº 180/06 de fecha 24 de julio de 2006.
Art. 3º — Derógase el Artículo 2º de
la Disposición RENAR Nº 180/06 de fecha 24 de julio de 2006.
Art. 4º — Modifícanse en sus partes
pertinentes aquellas Disposiciones que se opongan a la presente.
Art. 5º — La presente Disposición
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 6º — De forma.
ANEXO I
ARANCELES DE TRAMITES DE POLVORAS,
EXPLOSIVOS, PIROTECNIA Y AFINES

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