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Registro Nacional de Armas
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS -
FORMULARIO DE CERTIFICACION DE IDONEIDAD
Disposición (RENAR) 81/03. Del
20/3/2003. B.O.: 26/3/2003. Apruébase el formulario de Certificación de
Idoneidad en el Manejo de Armas de Fuego, que mantiene el valor del que
reemplaza.
Bs. As., 20/3/2003
VISTO lo normado por la Ley Nacional
de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, lo dispuesto
por los Decretos Nros. 395/75, 252/94 y 821/96, la Disposición RENAR N° 050/03,
y
CONSIDERANDO:
Que compete al Registro Nacional de
Armas todo acto de registración vinculado a armas de fuego, municiones y demás
materiales controlados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional de
Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 24.492 y demás normas reglamentarias.
Que a su vez, el artículo 2° del
Decreto N° 252/94 y el artículo 6° del Decreto N° 821/96 facultan al RENAR a
establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los Legítimos Usuarios
en cualquiera de sus categorías o clases para obtener la correspondiente
condición de tales.
Que se debe tener presente que
también es necesario extremar los recaudos para asegurarse que aquellas personas
que pretendan acceder a la condición de legítimo usuario, posean una acabada
idoneidad en el manejo de la armas y conocimientos de índole técnico legales
suficientes.
Que en tal sentido, la Disposición
RENAR N° 050/03 ha extendido el requisito de la certificación de idoneidad en el
manejo de armas de fuego a toda categoría de usuario, receptando las
recomendaciones de las IV y VI Jornadas de Derecho y Ley de Armas auspiciadas
por el MINISTERIO DE DEFENSA y que contaran con la presencia de prestigiosos
juristas, magistrados y especialistas en la materia.
Que en la actualidad, la
certificación de la idoneidad en el manejo de armas de fuego se extiende en un
formulario Ley 23.979 Tipo 05 - Solicitud de Trámites Varios, de uso múltiple
previsto para tramitaciones de diversa naturaleza, destinándose el reverso del
mismo par la certificación en cuestión.
Que dada la importancia de la
intervención del instructor de tiro y la necesidad de agilizar los
procedimientos de control, resulta aconsejable la creación de un Formulario Ley
23.979 específico para acreditar tal extremo, manteniendo su valor histórico,
determinando inequívocamente los parámetros a que deberán ajustarse los
instructores de tiro.
Que han tomado la debida intervención
las Coordinaciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos de
este Organismo.
Que el suscripto es competente para
el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y
24.492, y en los Decretos 395/75, 252/94 y 821/96.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS
DISPONE:
Artículo 1° — Aprobar el diseño del
Formulario Ley 23.979 Tipo 06 de Certificación de Idoneidad en el Manejo de
Armas de Fuego que se agrega como Anexo a la presente Disposición, formando
parte integrantes de la misma, el que será utilizado para acreditar tal extremo
por parte de las personas que requieran acceder a la condición e legítimo
usuario o su renovación, en cualquiera de sus categorías.
Art. 2° — Fijar en la suma de PESOS
DIEZ ($ 10,00) el valor del formulario a que se refiere el artículo anterior.
Art. 3° — La presente Disposición
entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2003.
Art. 4° — Derógase todo acto
administrativo anterior dictado por el RENAR en oposición a las prescripciones
establecidas en la presente.
Art. 5° — De forma.

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