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Ministerio de Defensa
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS -
LEY 20429, ART. 36 INCS. 2 Y 3 - MONTOS DE MULTAS
Resolución (MD) 1056/04. Del
12/10/2004. B.O.: 20/10/2004. Establécense los montos máximos de las multas
prescriptas por el artículo 36, incisos 2º y 3º de la Ley Nº 20.429.
Bs. As., 12/10/2004
VISTO lo dispuesto por los artículos
36, incisos 2º y 3º de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y 2º de
la Ley Nº 21.829, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 544 del 5 de mayo de
1995, y lo propuesto por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución MINISTERIO DE
DEFENSA Nº 544 del 5 de mayo de 1995 se han adecuado los montos de las multas
previstas por el artículo 36, incisos 2º y 3º de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos Nº 20.429, con el fin de contar con un instrumento adecuado para
sancionar a sus transgresores.
Que a los fines de la valoración de
los hechos y determinación de la sanción que pudiere corresponder aplicar,
conforme las pautas establecidas por el artículo 140 del Anexo I al Decreto Nº
395 del 20 de febrero de 1975, corresponde analizar además de la naturaleza,
gravedad y peligro causado por la infracción, otros factores tales como la
reiteración de las conductas infractoras, por lo que el andamiaje jurídico en
materia de sanciones ha de permitir al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la
justipreciación de la multa a la luz de los parámetros fijados por la norma
citada.
Que resulta indudable que un adecuado
régimen sancionatorio debe permitir la valoración de los distintos parámetros
fijados por la norma a los fines de determinar su cuantía, de ahí la necesidad
que los montos consignados se correspondan con la realidad en la cual se
encuentran inmersos los posibles destinatarios de las mismas.
Que se ha advertido que, frente a
infracciones graves, los montos fijados pueden resultar exiguos o poco
adecuados, por lo que resulta aconsejable modificar los valores máximos
establecidos por la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 544 del 5 de mayo de
1995.
Que ha tomado la debida intervención
la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el suscripto es competente para
el dictado de la presente medida, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley
Nº 21.829.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer en PESOS
QUINCE MIL ($ 15.000), el monto máximo de la multa prescripta por el artículo 36
inciso 2º de la Ley Nº 20.429, tratándose de particulares o responsables
individuales.
Art. 2º — Establecer en PESOS CIENTO
CINCUENTA MIL ($ 150.000), el monto máximo de la multa prescripta por el
artículo 36 inciso 3º de la Ley Nº 20.429, en casos de comercios, industrias,
fábricas, minas, obras, importadores, exportadores o responsables comerciales o
colectivos.
Art. 3º — La presente regirá a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — De forma. |