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Agencia Nacional de Materiales Controlados
MATERIALES CONTROLADOS - INSTALACIONES COMERCIALES E
INDUSTRIALES Y USUARIOS ENTIDADES DE TIRO
Resolución (ANMaC) 49/25. Del 8/5/2025. B.O.: 9/5/2025. Materiales
Controlados. Deja sin efecto como requisito previo, contar con la
habilitación municipal para la habilitación y/o rehabilitación; inscripción
y/o reinscripción, de instalaciones comerciales e industriales y de los
Usuarios Entidades de Tiro con Instalaciones propias. Deroga resolución
66/22 ANMaC.
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2025
VISTO las Leyes Nros. 27.192, 20.429 y 12.709; los Decretos Nros. 891/17,
70/23, 90/25, 37/01, 395/75, 302/83 y 73/88; las Resoluciones ANMAC Nros.
71/19 y 66/22; las Disposiciones del Ex RENAR Nros. 141 del 09 de marzo de
2011, 103 del 02 de diciembre de 1999, 315 del 17 de agosto de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.192 establece entre los objetivos de la Agencia Nacional de
Materiales Controlados el desarrollo de políticas de registración, control y
fiscalización sobre los materiales, los actos y las personas físicas y
jurídicas, conforme las Leyes 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus
complementarias y modificatorias.
Que los Decretos Nros. 395/75 y 302/83 reglamentan respectivamente la Ley N°
20.429 en materia de armas de fuego, de lanzamiento, sus municiones,
agresivos químicos y demás materiales clasificados de guerra y armas,
municiones y materiales clasificados de uso civil; y en lo referente a
pólvoras, explosivos y afines.
Que por el Decreto N° 73/88 se delegó en el entonces RENAR la facultad de
autorizar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las asociaciones
de tiro, y por el Decreto N° 37/01 se reasignó a dicho Organismo el
ejercicio de las atribuciones y funciones que los artículos 4° y 5° de la
Ley N° 20.429 y modificatorias y los artículos 27 y 34 de la Ley N° 12.709,
modificados por la Ley N° 20.010 y por el Decreto N° 760 del 30 de abril de
1992, le otorgaban al MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES.
Que la Disposición RENAR N° 141 del 09 de marzo de 2011 aprueba los
distintos instructivos que establecen los requisitos para la habilitación,
por parte de la autoridad de aplicación de la Ley 20.429, de Instalaciones
Fabriles y Comerciales.
Que la Disposición RENAR N° 103 del 02 de diciembre de 1999 aprueba el
Manual Registral RENAR, que establece los requisitos para la inscripción de
Usuarios Comerciales Distribuidores Mayoristas, Usuarios Comerciales
Minoristas y Talleres Armeros.
Que la Disposición RENAR N° 315 del 17 de agosto de 2007 aprueba el Manual
de Entidades de Tiro, estableciendo los requisitos que deben cumplimentar
para obtener su inscripción.
Que oportunamente en el marco del Decreto N° 891/17, se dictó la Resolución
ANMAC N° 71/19, que dispuso dejar sin efecto la habilitación municipal como
requisito previo al otorgamiento de la habilitación, inscripción y/o
reinscripción que otorga esta ANMAC a dichos Usuarios Comerciales y
Entidades de Tiro; debiendo cumplir con los demás requisitos y condiciones
de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados de
conformidad a la normativa vigente y no eximiendo al solicitante del
cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y/o municipales que
pudieren corresponder para poder dar inicio y/o continuidad a sus
actividades.
Que por Resolución ANMAC N° 66/22 se derogó la norma precedentemente citada.
Que a través del citado Decreto N° 891/17 se aprobaron las Buenas Prácticas
en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector
Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que en esa misma línea, se dictaron el Decreto N° 70/23, por el que se
inició un plan de desregulación y simplificación del Estado; y el Decreto N°
90/25, con el fin de profundizar en el desarrollo del plan de desregulación
y simplificación del Estado, procediendo a una revisión integral de toda la
normativa de la Administración Pública Nacional, con el fin de reducir la
carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los
ciudadanos.
Que en nuestro país hay más de DOS MIL (2.000) municipios, cada uno de ellos
con sus propias normas locales regulatorias de zonificación e impacto
ambiental y con requisitos diversos para otorgar las habilitaciones, ya sea
con carácter provisorio o definitivo. Como contrapartida a esa pluralidad,
esta Agencia Nacional de Materiales Controlados es la única autoridad de
carácter Nacional con competencias específicas en la materia, establecidas
en la Ley N° 27.192.
Que en ese contexto, la eximición de acreditar con carácter previo el
requisito de la habilitación municipal se aviene con lo estipulado, en la
medida que facilita la gestión de los trámites administrativos para los
usuarios; quienes no se encuentran eximidos de obtenerla para poder dar
inicio o continuidad a sus actividades.
Que han tomado intervención las Direcciones Nacionales de Registro y
Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de materiales
controlados.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto Nº 80-24-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° .- Déjese sin efecto como requisito previo, contar con la
habilitación municipal para la habilitación y/o rehabilitación; inscripción
y/o reinscripción, por parte de la Agencia Nacional de Materiales
Controlados, de instalaciones comerciales e industriales, a saber: Usuarios
Comerciales Distribuidores Mayoristas, Usuarios Comerciales Minoristas,
talleres de reparación de armas, fábricas de armas, fábricas de armas en
forma no continua (artesanal, hasta un máximo de 1.200 unidades por año),
fábricas de materiales de usos especiales, fábricas de repuestos principales
de armas, fábricas de municiones, fábricas de componentes de munición,
fábricas de elementos de recarga de municiones, talleres de recarga
comercial de municiones, talleres de reparación de materiales de usos
especiales (vehículos blindados), talleres de armado de materiales de usos
especiales (vehículos blindados), plantas de destrucción de materiales de
usos especiales y depósito de armas y/o municiones.
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto como requisito previo, contar con
habilitación municipal para la habilitación y/o rehabilitación; inscripción
y/o reinscripción, por parte de la Agencia Nacional de Materiales
Controlados, de los Usuarios Entidades de Tiro con Instalaciones propias.
ARTICULO 3°.- Los Usuarios a que se refieren los artículos 1° y 2° de la
presente, deberán cumplir con los demás requisitos y condiciones de
seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados conforme
lo establece la normativa vigente.
ARTICULO 4°.- La inscripción/habilitación de la ANMaC no exime al
solicitante del cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y/o
municipales que pudieren corresponder para el inicio y/o continuidad de sus
actividades.
ARTICULO 5°.- Facúltese a las Direcciones Nacionales de Registro y
Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales
Controlados, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes en los
instructivos de las tramitaciones alcanzadas por la presente Resolución.
ARTICULO 6°.- Deróguese la RESOL-2022-66-APN-ANMAC#MJ.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |