Resolución (MS) 270/16.
Del 23/6/2016. B.O.: 4/7/2016. Precursores Químicos. Actualízación de
los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363. Deja sin
efecto las Resoluciones 1160/09 y 621/14 SEDRONAR.
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP:
EXP-SEG N° 0003423/2016 del Registro de este Ministerio, las Leyes N°
25.363 y N° 22.520; los Decretos N° 13, de fecha 10 de diciembre de
2015; N° 15, de fecha 5 de enero de 2016; N° 342, de fecha 12 de febrero
de 2016; la Decisión Administrativa N° 61, de fecha 15 de febrero de
2016; y el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera N° 160, de fecha
1° de abril de 2014; y,
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 25.363
establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar
convenios de cooperación técnica y financiera, en los términos y con los
alcances establecidos en la Ley N° 23.283, con entidades públicas o
privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL y a fin de propender
al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos
operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, por otro lado, el
Decreto N° 2477/2002, autorizó a la mencionada Secretaría a celebrar
convenios de cooperación técnica y financiera en los términos y con los
alcances establecidos en la Ley N° 23.283.
Que, con fecha 1° de abril de
2014, se suscribió, entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES
DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación
Técnica y Financiera N° 160, con el objeto de propender al mejoramiento
y modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que dicho Registro ha sido
creado en el marco de la citada Secretaría, por el artículo 1° de la Ley
N° 26.045.
Que por Resolución N°
200/2014 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, se aprobaron las aperturas inferiores de la mencionada
Secretaría, desprendiéndose la dependencia del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS
TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, con posterioridad, el
Decreto N° 13/2015 estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD
entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del
Decreto N° 15/2016 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO,
ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus
unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS
REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGRADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2° del
Decreto N° 342/2016, se estableció que toda referencia normativa que, en
materia de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus
autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su
competencia o autoridades, respectivamente.
Que, por los artículos 1° y
2° de la Decisión Administrativa N° 61/16, se incorporó a la estructura
organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO,
dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio, la
DIRECCIÓN NACIONAL y la COORDINACIÓN antes citadas.
Que la Cláusula Séptima del
Convenio de Cooperación Técnica y Financiera N° 160, suscripto
oportunamente entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE
LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS
PARA CAZA Y PESCA (AICACYP) establece, que con el ENTE COOPERADOR
integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera con las sumas que
obtenga del suministro de elementos o servicios.
Que por su parte, la Cláusula
Novena de idéntico acuerdo, determina que con dicho Fondo deben cubrirse
los costos producidos por el suministro de elementos y servicios, y
sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que
constituyen el objeto de cooperación técnica y financiera, tanto en
forma directa como indirecta.
Que el proceso de
modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e
incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva
adelante en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, ha traído
aparejado mayores inversiones, que hacen necesario el incremento de los
valores de los formularios Ley N° 25.363.
Que el monto asignado a cada
uno de los formularios estipulados para los diversos trámites que se
efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS han sido
determinados de conformidad con los requerimientos, complejidad y costo
de operatoria registral que cada uno de ellos demanda.
Que con anterioridad al
traspaso de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y
CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS al ámbito de este Ministerio, el
monto asignado a cada uno de los formularios estipulados para los
diversos trámites a percibir por la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y
COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA, en su carácter de Ente
Cooperador —Ley N° 25.363—, era aprobada por la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de la que dependía la
Dirección antes citada.
Que habiendo sido transferida
la citada Dirección Nacional al ámbito de este MINISTERIO DE SEGURIDAD y
a fin de garantizar la continuidad de las actividades derivadas del
Convenio oportunamente suscripto y mantener operativo el mismo, resulta
necesario actualizar los valores de adquisición de los formularios Ley
N° 25.363.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS
de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo
dispuesto en el inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjense sin
efecto las Resoluciones de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1160 del 26 de octubre de 2009 y sus
modificatorias N° 63 del 11 de febrero de 2014 y N° 621 del 15 de
diciembre de 2014.
ARTÍCULO 2° — Actualícense
los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363 de
conformidad con el detalle que como Anexo I, forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Autorícese el
inicio de trámites mediante la presentación de Formularios Ley N° 25.363
que se encuentren en circulación por montos inferiores, mediante la
compensación con estampillas Ley N° 25.363 hasta alcanzar los valores de
adquisición establecidos en la presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido archívese.
MONTOS DE ADQUISICIÓN DE FORMULARIOS
LEY 25.363
DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS
FORMULARIO |
TRAMITE (SOLICITUD DE) |
VALOR EN PESOS |
F.01 |
INSCRIPCIÓN |
$ 1.700 |
F.02 |
REINSCRIPCIÓN |
$ 800 |
F.03 |
IMPORTACION/EXPORTACION |
$ 2.500 |
F.04 |
VARIOS |
$ 800 |
F.05 |
DECLARACION DE
IMPORTADOR/EXPORTADOR |
$ 1.500 |