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Ministerio de Seguridad
PRECURSORES QUÍMICOS - RÉGIMEN DE
OBLIGACIONES Y REQUISITOS - RESOLUCIÓN 1122/19 MSG - MODIFICACIÓN
Resolución (MSG) 424/26. Del 6/5/2026. B.O.: 8/5/2026. Precursores
Químicos. Régimen de Obligaciones y Requisitos. Reemplaza el Manual de
Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Precursores Químicos
aprobado por la Resolución 1122/19 MSG.
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-34841969- -APN-DNPQ#MSG; las Leyes Nros.
23.737 y sus modificatorias, 26.045, 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias y 19.549 y sus modificatorias; los Decretos Nros. 1759
del 3 de abril de 1972 (t.o. por Decreto N° 894/17) y sus modificatorios,
891 del 1 de noviembre de 2017, 593 del 27 de agosto de 2019 y sus
modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 695 del 2 de agosto de
2024; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 sus
modificatorias y complementarias; la Resolución del entonces MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 1122 del 22 de noviembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.045 se creó el Registro Nacional de Precursores
Químicos conforme lo previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737 y sus
modificatorias.
Que el artículo 11 de la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a
dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes
a garantizar el más efectivo control del régimen.
Que el Decreto N° 593/19 y sus modificatorios designó al entonces MINISTERIO
DE SEGURIDAD como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.045.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1122/19 y
sus modificatorias se aprobó el Régimen General de Obligaciones y Requisitos
para el Uso de Precursores Químicos - Manual de Procedimientos
Administrativos del Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que el citado manual establece los requisitos para la tramitación de las
inscripciones y reinscripciones, incluyendo la acreditación de las
condiciones de funcionamiento de los establecimientos en los que se
desarrollan actividades con precursores químicos.
Que el régimen vigente en materia de acreditación de habilitaciones, basado
principalmente en documentación emitida por autoridades municipales o
comunales, ha evidenciado en la práctica la existencia de asimetrías
regulatorias, demoras administrativas y exigencias que no siempre resultan
proporcionales a los riesgos específicos derivados de la operatoria con
precursores químicos.
Que, en tal sentido, corresponde adecuar el marco normativo a los principios
de simplificación administrativa, razonabilidad y desburocratización
establecidos por los Decretos Nros. 891/2017 y 70/2023, promoviendo la
eliminación de cargas innecesarias que afecten el desarrollo de actividades
lícitas sin menoscabar las facultades de control del Estado.
Que, asimismo, resulta necesario fortalecer un enfoque regulatorio basado en
riesgo, orientado a garantizar condiciones adecuadas de seguridad en los
establecimientos mediante instrumentos técnicos idóneos que permitan evaluar
de manera objetiva los riesgos operativos y de desvío de sustancias
químicas.
Que, en ese marco, se considera procedente incorporar como mecanismo
alternativo de acreditación de condiciones de funcionamiento la presentación
de un Informe Técnico Integral de Seguridad y Gestión de Riesgos, suscripto
por profesional competente, que permita verificar la aptitud del
establecimiento en términos de seguridad y control.
Que la implementación de dicho instrumento técnico resulta compatible con
las facultades conferidas por la Ley N° 26.045 y permite compatibilizar los
objetivos de fiscalización con un esquema regulatorio moderno, eficiente y
orientado a resultados.
Que, conforme lo establecido mediante Decreto N° 50/2019 y sus
modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
SECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de
este Ministerio, tiene entre sus objetivos “9. Entender en el control de la
tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación,
transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación,
distribución o cualquier tipo de transacción con precursores y sustancias
químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas, actuando como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.045, con las facultades y
atribuciones previstas en dicha ley.”
Que mediante la Decisión Administrativa N° 340/24 sus modificatorias y
complementarias se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL, estableciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de
la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA,
tiene como responsabilidad primaria asesorar a la Subsecretaría en la
elaboración, ejecución y evaluación de los planes y programas de acción
contra el tráfico ilícito de precursores químicos, y diseñar y gestionar la
política de control de precursores químicos, a través del REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUÍMICOS, el análisis de la información provista por el mismo
y la fiscalización, a efectos de prevenir su desvío hacia canales ilícitos,
incluyendo entre sus acciones la de proponer proyectos normativos en el
ámbito de su competencia e impulsar la actualización de listas de
precursores químicos, realizando los estudios que la materia requiera.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, a través de sus áreas
técnicas competentes, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, y en el artículo 3º
del Decreto Nº 593/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución del entonces
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1122 del 22 de noviembre de 2019 y sus
modificatorias, por el Anexo (IF-2026-44481340-APN-SLCNYCO#MSG) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) - Manual de
Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Precursores Químicos |