BANCO CENTRAL DE LA RE:PUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION 'A" 2590 (19/9/97). Ref.: Circular OPA8I 2-172. LIS0L
1-163. Cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones.
B.O.: 8/10/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución
adopto la siguiente resolución:
"l. Incorporar al Capítulo I de la Circular OPASI-2. con vigencia a
partir del 1/11/97, el siguiente punto:
"4.4. Pago de remuneraciones.
4.4. l . Apertura.
Las entidades habilitadas que posean cajeros automáticos deberán abrir
estas cuentas a solicitud de los empleadores que, alcanzados por la obligación de abonar las
remuneraciones a su personal mediante la acreditación en cuenta conforme a lo que disponga el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, opten por utilizar este régimen
4.4.2. Titulares.
Se abrirá una cuenta a nombre de cada trabajador dependiente de los
empleadores comprendidos, de acuerdo con la información que estos suministren que contendrá,
como mínimo, nombre y apellido, numero de CUIL (Código único de identificación laboral) y
domicilio de los trabajadores.
4.4.3. Depósitos.
Solo se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y
habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, efectuada por el empleador.
4.4.4. Extracción de fondos.
A opción del trabajador, según cualquiera de las siguientes
alternativas y en la medida que las previstas en los puntos 4.4.4.2. a 4.4.4.4. se encuentren
disponibles:
4.4.4.1. Mediante cajeros automáticos habilitados por la entidad, hasta
cuatro retiros de efectivo por mes calendario, sin limite de importe.
4.4.4.2. De efectivo en comercios con los cuales la entidad hubiere
suscripto acuerdos, efectuada con la tarjeta de débito.
4.4.4.3. Por compras en supermercados y otros comercios adheridos.
efectuadas con la tarjeta de débito.
4.4.4.4. Pago de impuestos, servicios y otros conceptos a su vencimiento
por cajero automático de la entidad o mediante el sistema de débito automático. sin limite
de adhesiones.
4.4.5. Tarjeta de débito.
Deberá proveerse - sin cargo - al titular de la cuenta de una tarjeta
magnetice que le permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones
previstas en el punto 4.4.4.
4.4.6. Resumen de cuenta.
No resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el
detalle de los movimientos registrados en las cuentas.
En su reemplazo, el sistema de cajeros automáticos de la entidad deberá
prever la provisión - sin cargo - de un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez
movimientos operados.
Cuando se hubiere registrado la adhesión al pago de impuestos, servicios
y otros conceptos mediante débito automático, se emitirá como mínimo un resumen trimestral
de los pagos efectuados que se pondrá a disposición del titular en las oficinas de la
entidad.
4.4.7. Comisiones.
Los entidades no podrán cobrar cargos o comisiones por concepto alguno a
los titulares ni a los empleadores, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las
condiciones establecidas en los puntos 4.4.3. y 4.4.4.
4.4.8. Retribución.
Las entidades podrán convenir libremente con las partes el pago de
intereses sobre los saldos que registren las cuentas, pudiendo pactarse su liquidación cuando
los saldos superen determinado importe.
4.4.9. Cierre de cuenta.
El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador con
motivo del cese de la relación laboral con el trabajador. Se hará efectivo luego de
transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la ultima acreditación de fondos o
de la comunicación - la que sea posterior -, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en
el punto 4.4.7.
Luego de transcurrido ese lapso, los fondos remanentes serán
transferidos a saldos inmovilizados, sin necesidad de cumplimentar otro trámite.
Se preverá que la última extracción, con liquidación de los intereses
hasta ese momento - de haberse pactado su pago -, pueda realizarse por ventanilla, sin cargo.
4.4.10. Entrega de las normas a los titulares.
Se entregará a los titulares, a través de sus empleadores, el texto con
las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas, debiendo la entidad conservar
la constancia de su recepción por parte del interesado que podrá formalizarse en un listado
preparado a tal fin.
4.4.11. Guarda de documentación.
La documentación vinculada con los depósitos en estas cuentas deberá
conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión que el artículo
124 de la Ley 20.744 (T.O. 1976) exige al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4.4.12, Otras disposiciones.
En cuanto no se encuentre expresamente previsto, serán de aplicación
las disposiciones generales establecidas en la Circular OPASI - 2 para los depósitos en caja
de ahorros.
2. Señalar que el carácter gratuito por la presentación del servicio
de acreditación de remuneraciones no regirá cuando los empleadores y sus trabajadores
acuerden para ello la utilización de cuentas y/o servicios distintos de los mencionados en la
reglamentación a que se refiere el punto anterior de la presente comunicación.
3. Disponer que los depósitos constituidos en las cuentas "Pago de
remuneraciones se encuentran alcanzados con la cobertura que ofrece el sistema de seguro de
garantía de los depósitos y por las disposiciones aplicables a los depósitos en caja de
ahorros a los fines de la observancia de los requisitos mínimos de liquidez".
e. 8/ l0 N° 201.789 v. 8/10/97