EDUCACION SUPERIOR -
CONTRIBUCION ( Art.5 PUNTO 1. INC. A), L. 24521 )
Decreto 1123/99. Del
8/10/99. B.O.: 12/10/99. Exímese del pago de la contribución
prevista en el punto 1 del inciso a) del artículo 5º de Ley Nº 24.714, que instituye el Régimen
Asignaciones Familiares, a las instituciones universitarias privadas reguladas de conformidad
con la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, sólo con relación a los docentes que prestan
servicios en relación de dependencia.
VISTO la
Ley Nº 24.521, y
CONSIDERANDO:
Que la
Ley de Educación Superior Nº 24.521, establece en su artículo 75 que las instituciones
universitarias podrán ser eximidas parcial o totalmente de impuestos y contribuciones
previsionales de carácter nacional, mediante decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a su
vez la Ley N 24.714, que instituye un Régimen de Asignaciones Familiares, prevé una
contribución a cargo del empleador del NUEVE POR CIENTO (9%) sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores, con la escala de reducciones prevista en Decreto Nº 2609
de fecha 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, Decretos Nros. 372 de fecha 20 de marzo
de 1995, 292 fecha 14 de agosto de 1995 y 492 de fecha 22 de septiembre de 1995, destinada a
financiar el pago de las asignaciones familiares el Fondo Nacional de Empleo.
Que las
características particulares de la tarea docente en las instituciones universitarias hace
conveniente disponer la eximición del pago de la referida contribución, sin perjuicio del
pago por parte del empleador de las asignaciones familiares a los docentes que presten
servicios en relación de dependencia, acuerdo a las prestaciones, monto y topes establecidos
en la Ley Nº 24.714.
Que dicha
exención debe regir en relación las instituciones universitarias privadas, otorgándoles así
un régimen similar al que poseen las instituciones universitarias estatales.
Que la
decisión que se adopta encuadra las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de
la CONSTITUCION NACIONAL, y en el artículo 75 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exímese
del pago de la contribución prevista en el punto 1 del inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº
24.714, que instituye el Régimen de Asignaciones Familiares, a las instituciones
universitarias privadas reguladas de conformidad con la Ley Nº 24.521 de Educación Superior,
sólo con relación a los docentes que prestan servicios en relación de dependencia.
Art. 2º — Las
asignaciones familiares correspondientes a los docentes que presten servicios remunerados en
relación de dependencia en las instituciones universitarias privadas a que se refiere el artículo
anterior se regirán, en cuanto a las prestaciones, monto y topes, por lo establecido en la Ley
Nº 24.714, quedando a cargo de los empleadores la financiación de los fondos necesarios para
su cobertura.
Art. 3º — Las
disposiciones del presente decreto serán de aplicación respecto de las remuneraciones
devengadas desde el primer día del mes de su publicación en el Boletín Oficial y de las
asignaciones que corresponda pagar desde la misma fecha.
Art. 4º — De
forma.