Acuerdo de Ministros
ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 1165/96. Del 16/10/96. B.O.: 18/10/96.Observase el tercer párrafo
del Art.19 del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.714 - Nuevo Régimen Asignaciones
Familiares -, Promulgándose en el resto.
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.714, y sancionado por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 2 de octubre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante el Proyecto de Ley
mencionado en el Visto instituye, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones
Familiares.
Que en el tercer párrafo "in fine" del artículo 19 del Proyecto
de Ley se establece que en ningún caso las prestaciones a abonarse podrán ser inferiores a las
establecidas en el artículo 18 del mismo y que deberán hacerse efectivas por los montos
establecidos en dicho artículo desde el 1° de agosto de 1996.
Que fijar una retroactividad para abonar las prestaciones establecidas por
el régimen que se aprueba conlleva la alteración de situaciones consolidadas por la normativa
vigente, además de los trastornos presupuestarios consiguientes.
Que, en consecuencia, se considera conveniente observar en el tercer párrafo
del artículo 19 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.714, la frase que dispone el abono
de los montos establecidos desde el 1° de agosto de 1996.
Que la medida propuesta no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de
Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que las facultades para el dictado del presente surgen de lo dispuesto en el
artículo 80 de la CONSTITUCION ,NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°-Obsérvase en el tercer
párrafo del artículo 19 del Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.714, la frase "... y
deberán abonarse por los montos establecidos en dicho artículo desde el 1° de agosto de
1996..."
ARTICULO 2°-Con la salvedad
establecida en el artículo anterior promúlgase, cúmplase y téngase por Ley de la Nación el
Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.714.
ARTICULO 3°-Dése cuenta al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
ARTICULO 4°-De forma.
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