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Poder Ejecutivo Nacional
SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCION A LA FAMILIA
Decreto 1407/2001. Del 04/11/01. B.O.: 05/11/01. Modifícase el Decreto Nº
1382/2001.
VISTO el artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001,
conforme texto del artículo 9º de la Ley Nº 25.453 y los artículos 3º, 4º, 12 y 28 del Decreto
Nº 1382 de fecha 1º de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 12 y 28 de la última de las normas citadas en el VISTO
se establecieron las alícuotas de cotización para la financiación de las prestaciones del SISTEMA
INTEGRADO DE PROTECCION A LA FAMILIA y del FONDO NACIONAL DE EMPLEO.
Que, previo al dictado de dicha norma, la modificación introducida al artículo
2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001 por la Ley Nº 25.453 estableció pautas
atinentes a las citadas alícuotas de financiación.
Que en consecuencia corresponde adecuar el texto de los artículos citados en
el primer considerando a las previsiones del referido Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001 y
sus modificaciones.
Que asimismo, se han advertido errores de carácter material en el texto de la
norma citada en el VISTO que hacen necesaria su corrección.
Que resulta imperiosa la adopción de la medida de que se trata por configurar
una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la
Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, quien tiene a su cargo el servicio jurídico
del MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL, conforme Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº
111 de fecha 31 de octubre de 2001.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
99 inciso 3º de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase como párrafo
segundo del punto 1 del artículo 12 del Decreto Nº 1382/01 el siguiente:
"Respecto de la alícuota establecida en el párrafo anterior se aplicarán
las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, conforme texto
del artículo 9º de la Ley 25.453, referidas a la Ley Nº 24.714"
Art. 2º — Incorpórase como párrafo
segundo del artículo 28 del Decreto Nº 1382/01 el siguiente:
"Respecto de la alícuota establecida en el párrafo anterior se aplicarán
las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, conforme texto
del artículo 9º de la Ley 25.453, referidas a la Ley Nº 24.013".
Art. 3º — En el artículo 3º del
Decreto Nº 1382/ 01 donde dice "incisos 1) y 5)" debe decir "incisos 1) a 5)".
Art. 4º — El punto 2.6. del artículo
4º del Decreto Nº 1382/01, debe figurar como segundo párrafo del punto 1 del citado artículo:
"Respecto del niño".
Art. 5º — De forma.
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