Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.
SERVICIOS DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO
Decreto
(MEOSP) 150/1996. Del 16/2/1996. B.O.:21/02/1996. Reglaméntase el servicio de Telegrama
y Carta documento previsto en la Ley 23789
.
Artículo 1º -
El servicio de telegrama previsto en la ley 23789 se brindará de conformidad con las
modalidades detalladas en el Anexo I.
Art. 2º - El
precio de dicho servicio a cargo del Estado por cada pieza entregada al destinatario no podrá
ser superior a 5 (cinco) veces el valor base del franqueo de una carta simple.
Art. 3º -
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la ley 24487, para dictar la reglamentación complementaria del presente decreto
que estime necesaria como así también para convenir las modalidades de la prestación del
servicio previsto en la ley 23789.
Art. 4º - El
presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5º - De
forma.
ANEXO I
I - El servicio
de telegrama previsto en la ley 23789 consistirá en un envío postal gratuito para el
remitente que se entrega a la empresa oficial de correos para su registro por sistema
informático, traslado y distribución, gozando de control en todo su trayecto.
La empresa
oficial de correos conservará el registro de cada envío por el término fijado para la
prescripción de derechos según la legislación laboral, previsional o de obras sociales que
correspondiere.
II - La empresa
oficial de correos proveerá un formulario específico, cuyas dimensiones no podrán ser
inferiores a las de una hoja de tamaño carta (29,7 cm. de largo por 21 cm. de ancho).
En el formulario
se identificará su condición de "Telegrama Ley Nº 23789" habilitándose espacios
para consignar los siguientes datos:
A. Del
remitente.
A.1. Apellido y
nombre.
A.2. Documento
nacional de identidad.
A.3. Domicilio
real.
A.4. Código
postal.
B. Del
destinatario.
B.1. Apellido y
nombre o razón social.
B.2. Ramo o
actividad principal.
B.3. Domicilio
laboral. Corresponde al lugar donde el trabajador desempeña efectivamente sus tareas.
En caso de
comunicaciones efectuadas a organismos previsionales u obras sociales se consignará su
domicilio legal.
B.4. Código
postal.
C. Tipo de
comunicación (a llenar por la oficina receptora).
C.1.
Comunicación de renuncia al empleo.
C.2.
Comunicación de ausencia.
C.3. Otros.
D. Lugar, fecha
y hora de emisión (a cumplir por la oficina receptora).
III - El
remitente presentará, abierto y por duplicado, el formulario conteniendo el texto a comunicar,
con sus datos y los del destinatario, firmándolo ante el empleado de la empresa oficial de
correos.
La oficina
receptora confrontará ambos ejemplares autenticándolos mediante sello del servicio oficial de
correos, devolviendo el duplicado al remitente y procediendo a cerrar el original que remitirá
al destinatario.
IV - La pieza se
entregará bajo firma, en el domicilio del destinatario.
De no
concretarse la recepción, se dejará aviso de visita para que el destinatario o la persona que
éste autorice, proceda a retirar el telegrama en la oficina de la empresa oficial de correos
que corresponda a su domicilio dentro de los 2 (dos) días hábiles; no retirado durante este
plazo, será devuelto al remitente.
V - Las
comunicaciones de renuncia al empleo que se cursen por intermedio del "Telegrama Ley Nº
23789", sólo podrán ser impuestas en la oficina de la empresa oficial de correos
correspondiente al código postal del domicilio del empleador donde el remitente ha prestado
servicios.