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Argentina, Trabajo

Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.

SERVICIOS DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO

Decreto (MEOSP) 150/1996. Del 16/2/1996. B.O.:21/02/1996. Reglaméntase el servicio de Telegrama y Carta documento previsto en la Ley  23789 .

Artículo 1º - El servicio de telegrama previsto en la ley 23789 se brindará de conformidad con las modalidades detalladas en el Anexo I.  

Art. 2º - El precio de dicho servicio a cargo del Estado por cada pieza entregada al destinatario no podrá ser superior a 5 (cinco) veces el valor base del franqueo de una carta simple.  

Art. 3º - Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley 24487, para dictar la reglamentación complementaria del presente decreto que estime necesaria como así también para convenir las modalidades de la prestación del servicio previsto en la ley 23789.  

Art. 4º - El presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.  

Art. 5º - De forma.  

ANEXO I  

I - El servicio de telegrama previsto en la ley 23789 consistirá en un envío postal gratuito para el remitente que se entrega a la empresa oficial de correos para su registro por sistema informático, traslado y distribución, gozando de control en todo su trayecto.

La empresa oficial de correos conservará el registro de cada envío por el término fijado para la prescripción de derechos según la legislación laboral, previsional o de obras sociales que correspondiere.  

II - La empresa oficial de correos proveerá un formulario específico, cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a las de una hoja de tamaño carta (29,7 cm. de largo por 21 cm. de ancho).

En el formulario se identificará su condición de "Telegrama Ley Nº 23789" habilitándose espacios para consignar los siguientes datos:  

A. Del remitente.

A.1. Apellido y nombre.

A.2. Documento nacional de identidad.

A.3. Domicilio real.

A.4. Código postal.  

B. Del destinatario.  

B.1. Apellido y nombre o razón social.

B.2. Ramo o actividad principal.

B.3. Domicilio laboral. Corresponde al lugar donde el trabajador desempeña efectivamente sus tareas.

En caso de comunicaciones efectuadas a organismos previsionales u obras sociales se consignará su domicilio legal.

B.4. Código postal.  

C. Tipo de comunicación (a llenar por la oficina receptora).  

C.1. Comunicación de renuncia al empleo.

C.2. Comunicación de ausencia.

C.3. Otros.  

D. Lugar, fecha y hora de emisión (a cumplir por la oficina receptora).  

III - El remitente presentará, abierto y por duplicado, el formulario conteniendo el texto a comunicar, con sus datos y los del destinatario, firmándolo ante el empleado de la empresa oficial de correos.

La oficina receptora confrontará ambos ejemplares autenticándolos mediante sello del servicio oficial de correos, devolviendo el duplicado al remitente y procediendo a cerrar el original que remitirá al destinatario.  

IV - La pieza se entregará bajo firma, en el domicilio del destinatario.  

De no concretarse la recepción, se dejará aviso de visita para que el destinatario o la persona que éste autorice, proceda a retirar el telegrama en la oficina de la empresa oficial de correos que corresponda a su domicilio dentro de los 2 (dos) días hábiles; no retirado durante este plazo, será devuelto al remitente.  

V - Las comunicaciones de renuncia al empleo que se cursen por intermedio del "Telegrama Ley Nº 23789", sólo podrán ser impuestas en la oficina de la empresa oficial de correos correspondiente al código postal del domicilio del empleador donde el remitente ha prestado servicios.  

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