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Poder Ejecutivo Nacional
ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 197/2003. Del 12/06/03. B.O.: 13/06/03.Duplícase por el término
de noventa (90) días el monto de las asignaciones familiares, excepto las de pago único, que
corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley
sobre Riesgos de Trabajo, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Seguro por
Desempleo, con domicilio en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe previstos en la zona de
desastre declarada por el artículo 1º de la Ley Nº 25.735.
VISTO la Ley Nº 24.714, el Decreto Nº 278 de fecha 25 de marzo de 1999, el
Decreto Nº 1103 de fecha 24 de noviembre de 2000, la Ley Nº 25.735 de declaración de zona de
desastre en determinados departamentos de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL
en materia de asignaciones familiares, a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de
acuerdo al desarrollo, índices de costo de vida y situación económico social de las distintas
áreas.
Que la Ley Nº 25.735 ha declarado zona de desastre determinados
departamentos de la Provincia de Santa Fe.
Que las recientes inundaciones han ocasionado graves perjuicios en las
personas y en sus bienes por lo que resulta atinado implementar políticas tendientes a paliar la
situación de desastre aludida a través del aumento de las asignaciones familiares de pago
mensual.
Que la presente decisión reconoce como antecedentes el Decreto Nº 278/99
el que duplicó el monto de la asignación por hijo y de la asignación por hijo discapacitado que
correspondía abonar a los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñaban en las
Provincias de SANTA FE, CORRIENTES, ENTRE RIOS, MISIONES, FORMOSA y CHACO, y el Decreto Nº
1103/00 que dispuso el aumento transitorio de asignaciones familiares de pago mensual
correspondientes a aquellos trabajadores que se desempeñaban en la localidad de Cañada de Gómez
y zonas aledañas, que hubieran resultado afectados por la catástrofe hídrica ocurrida en esa
zona.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 19 de la ley 24.714.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Duplícase por el término
de NOVENTA (90) días el monto de las asignaciones familiares, excepto las de pago único, que
corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley
sobre Riesgos de Trabajo, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Seguro por
Desempleo, todos ellos con domicilio en los departamentos de la Prov. de Santa Fe previstos en la
zona de desastre declarada por el artículo 1º de la Ley Nº 25.735.
Art. 2º — Delégase en la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el dictado de las normas complementarias o
aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto.
Art. 3º — La medida establecida en
el artículo 1º tendrá efecto respecto de las asignaciones familiares correspondientes al mes
inmediatamente siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 4º — De forma.
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