Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
TRABAJO
Decreto 254/98. Del 09/03/98. B.O.11/03/98.
Plan para la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral.
Su aprobación.
VISTO el artículo 75, inciso 22, de la
Constitución Nacional y las Leyes Nros. 23.451 y 24.632. y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 22 del artículo 75 de la
Constitución Nacional ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Que por el artículo 11 de dicha Convención se
reconoce la necesidad de que el Estado tome las medidas apropiadas para la eliminación de la
discriminación contra las mujeres en la esfera del empleo, incluyendo en el mismo el acceso a
la formación profesional y el derecho a las mismas oportunidades de ascenso.
Que la Ley Nº 23.451 aprobó el Convenio Nº 156
de la Organización Internacional del Trabajo sobre la igualdad de oportunidades y de trato
entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.
Que mediante la Ley Nº 24.632 se aprobó la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
en la cual se insta a los Estados a adoptar medidas específicas para fomentar el logro y la
observancia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, incluyendo la
erradicación de las prácticas de acoso sexual en los lugares de trabajo, entendiendo que la
misma configura una violación a los derechos humanos.
Que la Ley Nº 24.576 garantiza como derecho
fundamental de todos los trabajadores y trabajadoras la promoción profesional y la formación
en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato.
Que nuestro país, por la Ley Nº 14.467, ratificó
el Decreto-Ley Nº 11.595/56, aprobatorio del Convenio Nº 100 de la Organización
Internacional del Trabajo, sobre igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
Que los compromisos asumidos por el Estado
Argentino en la Declaración y en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre
la Mujer, requieren su traducción a instrumentos programáticos que permitan la adopción de
medidas tendientes a facilitar el acceso de las mujeres. en condiciones de igualdad, a los
recursos y al empleo.
Que como resultado del informe presentado por
nuestro país ante el CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer) este realizó una serie de recomendaciones entre las que se señala "...el deber de
mantener y reforzar los planes de igualdad...", "...intensificar los programas
dedicados a promover el empleo de mujeres y en particular de las mujeres jóvenes..", y la
"...penalización del acoso sexual cuando tiene lugar en las relaciones laborales del
sector privado...".
Que en virtud de lo expuesto corresponde la
implementación de políticas nacionales que aseguren a las mujeres el acceso equitativo al
empleo y a los recursos productivos, y velen por la igualdad de oportunidades y de trato en
materia de condiciones laborales y de remuneraciones, como también sus posibilidades de
desarrollo en el campo laboral.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99. inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase el "Plan para
la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral". que como Anexo
I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º -El CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER,
organismo dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tendrá a su
cargo las tareas de coordinación del Plan que se aprueba por el artículo 1º.
Art. 3º-Los organismos de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, deberán en el ámbito de
sus respectivas jurisdicciones, adoptar todas las medidas que fuere menester a fin de dar
cumplimiento a los objetivos enunciados en el Plan para la igualdad de Oportunidades entre
Varones y Mujeres en el Mundo Laboral.
Art. 4º- De forma.
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PLAN
PARA LA IGUALDAD DE
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OPORTUNIDADES
ENTRE
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VARONES
Y MUJERES EN EL MUNDO
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LABORAL
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1.-ACORDAR ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PROPUESTAS A FIN DE PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES EN EL AMBITO DEL TRABAJO.
1.1. -Diseñar e implementar políticas, planes
y programas operativos que promuevan la incorporación de la mujer al trabajo en igualdad de
oportunidades y de trato con los varones.
1.1.1.-Capacitar a quienes se encarguen del
diseño, formulación y ejecución de programas y proyectos, para facilitar la equiparación de
oportunidades de acceso y participación de las mujeres en el empleo y la formación
profesional.
1.1.2.-Asistir técnicamente a organismos
gubernamentales y no gubernamentales para el diseño y formulación de proyectos de generación
de puestos de trabajo, que contemplen las necesidades e intereses de las mujeres.
1.1.3.-Diseñar y ejecutar un programa de
orientación laboral para mujeres a nivel provincial y municipal para facilitar la búsqueda de
empleo y la diversificación de opciones ocupacionales.
1.1.4.-Impulsar la representación
equitativa de las mujeres en los programas de empleo, incluidos los dirigidos a actividades no
tradicionales.
1.1.5.-Impulsar la incorporación de
políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones en los acuerdos de integración
regional.
1.2.-Promover la formación profesional y
técnica de las mujeres para la diversificación de sus opciones profesionales para que amplien
sus posibilidades de inserción laboral.
1.2.1.-Garantizar la participación
equitativa de las mujeres en los programas de capacitación o entrenamiento continuo.
1.2.2.-Diseñar módulos que incorporen
temas relacionados con el desarrollo personal y social de las mujeres, fortalecimiento grupal y
organizacional y nuevas opciones profesionales.
1.2.3.-Facilitar la incorporación de las
mujeres, especialmente las más jóvenes, en todos los cursos de formación, incluidos los
referidos a ocupaciones no tradicionales y a nuevas tecnologías.
1.3- Promover la participación de las mujeres
en la producción, estimulando su actividad emprendedora.
1.3.1.-Desarrollar materiales y
metodologías de inducción y acompañamiento para mujeres que quieran generar su propio empleo
en forma individual o asociada.
1.3.2.-Estimular la operatoria de líneas de
financiación favorables para el desarrollo de microemprendimientos productivos liderados por
mujeres.
1.3.3.-Capacitar a las mujeres para la
gestión y administración de su propio microemprendimiento, con el fin optimizar su
competitividad para una mejor inserción en el mercado, en el medio urbano así como en el
rural.
1.4.-Difundir los derechos de las mujeres
trabajadoras y estimular su ejercicio.
1.4.1.-Difundir entre las mujeres
trabajadoras y los empleadores, los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral,
con el fin de evitar y eliminar discriminaciones y aplicar el principio de igualdad de
oportunidades.
1.4.2.-Articular con las organizaciones
sindicales y empresarias a efectos de definir estrategias con el fin de propiciar la
aplicación del derecho a una remuneración igual por trabajo de igual valor, para varones y
mujeres.
1.4.3.-Propiciar la sanción de una
normativa que penalice el acoso sexual en las relaciones de trabajo del sector privado.
1.4.4.-Promover la regularización del
empleo doméstico mediante la revisión de la legislación vigente, con el fin de favorecer los
mecanismos de inserción laboral, disminuir los riesgos de marginalidad social y transparentar
la relación laboral.
1.5.-Generar instancias administrativas que
garanticen la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en las relaciones laborales.
1.5.1.-Reforzar los órganos de control
existentes en materia laboral para que vigilen el efectivo cumplimiento del principio de no
discriminación de las mujeres en el ámbito laboral.
1.5.2.-Capacitar a las personas destinadas a
estas instancias sobre la legislación vigente en el país que garantiza la no discriminación
de las mujeres en el trabajo.
1.6.-Promover la conciliación de la vida
familiar y laboral.
1.6.1.-Elaborar propuestas de normativas que
recojan las disposiciones de la Ley Nº 23.451, que ratifica el Convenio 156 de la OIT sobre
trabajadores con responsabilidades familiares.
1.6.2.-Elaborar propuestas tendientes a
compatibilizar la legislación vigente a fin de incrementar la oferta de servicios y atención
a la infancia, con horarios amplios y flexibles, utilizando recursos existentes y opciones
disponibles.
1.6.3.-Impulsar en el ámbito de la
Administración Pública Nacional el cumplimiento del Decreto Nº 1363/97.
1.7.-Analizar y difundir la situación y el
aporte de las mujeres trabajadoras.
1.7.1.-Interesar a los organismos encargados
de la producción de información sobre la necesidad de desagregar ampliamente por sexo los
datos referentes al mercado de trabajo.
1.7.2.-Diseñar indicadores que permitan
transparentar la situación de las mujeres en el mercado de trabajo y la seguridad social.
1.7.3.-Realizar estudios de diagnóstico
sobre cantidad de mujeres en puestos jerárquicos, con poder de decisión y en actividades no
tradicionales. Difundir los resultados.
1.7.4.-Realizar estudios con el fin de
ampliar el conocimiento de la situación de las mujeres en relación con el trabajo,
identificando los obstáculos que se les presentan.
1.7.5.-Realizar un relevamiento sobre la
existencia y el funcionamiento de jardines maternales y guarderías.
1.7.6.-Difundir los resultados de los
estudios, análisis e investigaciones realizadas.
1.8.-Efectuar el monitoreo y la evaluación de
las intervenciones planificadas.
1.8.1.-Elaborar indicadores específicos e
instrumentos de evaluación para dimensionar y visualizar el grado de alcance de los objetivos
propuestos, así como la eficacia y la eficiencia de la implementación del Plan, para efectuar
las correcciones necesarias.
1.8.2.- Realizar un análisis comparativo de
los resultados obtenidos y los objetivos propuestos, con el fin de transferir las buenas
prácticas identificadas a las Areas Mujer provinciales.