Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) - Creación
Decreto 2741/91. -Del 26/12/91 B.O.: 8/1/1992. Crea la Administración Nacional de la Seguridad Social como organismo
descentralizado que tendrá a su cargo la Administración del Sistema Unico de la Seguridad Social.
VISTO
El decreto 2284/91, y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 91 y 96 de dicho decreto se dispuso, respectivamente,
la disolución de las Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares y del Instituto Nacional de
Previsión Social.
Que por el artículo 85 del mismo decreto se creó el SISTEMA UNICO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (SUSS), dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, que asumiría
todas las funciones y objetivos que tenían los organismos disueltos, citados precedentemente.
Que es propósito del Gobierno Nacional transformar y reordenar las
estructuras administrativas de naturaleza pública, entre ellas las del sistema de la seguridad
social con el fin de lograr una mayor eficiencia y simplificación del mismo.
Que la aludida transformación de los mencionados entes en el SISTEMA UNICO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS), efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL haciendo uso de la
autorización expresamente conferida por el artículo 61 de la ley 23696, tuvo como objeto
alcanzar la acción mancomunada de las instituciones encargadas de brindar las distintas
prestaciones que hacen a la seguridad social.
Que en atención a los objetivos y prestaciones correspondientes al SISTEMA
UNICO DE LA SEGURIDAD social (SUSS) resulta necesario constituir un ente, como organismo
descentralizado, con facultades para la administración, recaudación, fiscalización y ejecución
de los aportes y contribuciones previstos en la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, del
Fondo Nacional de Empleo y de las Asignaciones Familiares, así como para otorgar los beneficios
previsionales.
Que también procede establecer la unificación de las condiciones laborales
del personal de los distintos organismos que se incorporen al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(SUSS), el que deberá regirse por una única normativa legal.
Que la potestad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer por decreto la
descentralización de sus propias funciones administrativas, cuenta con el respaldo de la doctrina
nacional, según la cual no es necesario para ello el dictado de ley formal alguna (Marienhoff,
Miguel S.: "Tratado de Derecho Administrativo", Buenos Aires, 1977, Tomo I, páginas
613/617).
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo
86, incisos 1) y 2), de la Constitución Nacional.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Artículo 1º - Crease como organismo descentralizado, en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que tendrá a su cargo la administración del SISTEMA UNICO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) creado por el artículo 85 del decreto 2284/91, que sucederá
jurídicamente a los entes regulados por la ley 23769; decreto-ley 7913/57 modificado por el
decreto-ley 16811/57 y decreto-ley 7914/57; decreto 3256/65 ratificado y modificado por la ley
16887 y decretos 8590/65, 8591/65 y 1462/90 y normas complementarias en materia de subsidios y
asignaciones familiares e institutos legales de previsión.
Art. 2º - Texto según Decreto 507/93 de fecha 24/3/1993 (B.O.: 25/3/1993)
La Dirección General Impositiva será la encargada de la aplicación,
recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social
correspondientes a:
- los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de
trabajadores en relación de dependencia o autónomos.
- subsidios y asignaciones familiares.
- el Fondo Nacional de Empleo.
- todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente, se
deba recaudar sobre la nómina salarial.
Los fondos provenientes de la referida recaudación serán transferidos
automáticamente a la Administración Nacional de la Seguridad Social para su administración,
previa deducción del porcentaje que se determinará para la atención del gasto que demanden las
nuevas funciones encomendadas a la Dirección General Impositiva y de las sumas que corresponda
depositar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13, con sujeción al artículo 14, ambos
del presente decreto.
Art. 3º - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estará a cargo
de un Director Ejecutivo designado por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. La
ADMINISTRACION tendrá facultades propias para su conducción administrativa y financiera
independiente del Tesoro Nacional.
Art. 4º - Los recursos provenientes de los regímenes mencionados en el
artículo 2º del presente decreto y los derivados de afectaciones específicas de recursos
tributarios destinados al financiamiento de las prestaciones contempladas en el mismo artículo,
constituirán el FONDO DE LA SEGURIDAD social.
Art. 5º - El presupuesto operativo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL se financiará con hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del total de los recursos
recaudados por el FONDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y hará parte del presupuesto general en los
términos del artículo 4º inciso a) de la ley de contabilidad. El TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA
NACION actuará, en el marco de su competencia, ejerciendo el contralor de los gastos autorizados
por el presente artículo.
Art. 6º - El personal que se incorpore a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD social se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Art. 7º - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá
implementar sistemas administrativos y contables que permitan un adecuado control de la gestión
económico-financiera y prestacional, debiendo presentar, anualmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL,
para su aprobación, su memoria y estado contable.
Art. 8º - Establécese un plazo de NOVENTA (90) días hábiles para que el
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, eleve a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL la
estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Hasta esa
aprobación funcionará con el personal de los organismos que la integran.
Art. 9º - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a
partir del 1 de enero de 1992.
Art. 10 - De forma.
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