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Poder Ejecutivo Nacional
CONTRIBUCIONES PATRONALES
Decreto 284/02 . Del 08/02/02. B.O.: 13/02/02. Dase por prorrogada la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 1034 de
fecha 14.8.2001, desde el 1º de enero hasta el 31.12.2002, del incremento de las referidas
contribuciones para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas
actividades se encuentren comprendidas por las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus respectivas
modificaciones.
VISTO el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley Nº
25.453, y el Decreto Nº 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 814/01, con el objeto de ordenar las sucesivas
modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se establecieron a lo
largo de los últimos años y a efectos de simplificar su encuadramiento, liquidación y tareas de
control y fiscalización, como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para
la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para
los empleadores que resulten comprendidos en el inciso a) de su artículo 2º y en el DIECISEIS POR
CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin
efecto toda norma que haya contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las
contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida por el artículo 2º de la Ley
Nº 25.250.
Que el Decreto Nº 1034/01 suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001,
inclusive, el incremento de las referidas contribuciones para los empleadores titulares de
establecimientos educacionales privados cuyas actividades se encuentren comprendidas por la Ley Nº
24.195 y sus modificaciones, y por la Ley Nº 24.521 y sus modificaciones.
Que, respecto de los empleadores del sector educativo mencionado en el
considerando anterior, razones de política económico social aconsejan mantener la suspensión de
la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814/01, modificado por la Ley Nº 25.453, hasta
el 31 de diciembre de 2002, inclusive.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por prorrogada
la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, desde el 1º de
enero hasta el 31 de diciembre de 2002, ambas fechas, inclusive.
Art. 2º — Las disposiciones del
presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán
efecto para las contribuciones patronales que se devenguen o paguen a partir del 1º de enero de
2002, inclusive.
Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — De forma.
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