Honorable Congreso de la Nación Argentina
CONTRATOS DE TRABAJO
Ley N° 22.276. Del 25/08/80. Sanción y Promulgación: Fuerza de Ley.
B.O.: 28/08/80. Sustitúyese el artículo 177 del régimen de contrato de trabajo, según
texto ordenado por el Decreto N° 390/76, relativo a la licencia por maternidad.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para
el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 192 del Régimen de Contrato de
Trabajo, Ley N° 20.744 (t.o. 1976), por el siguiente:
"Artículo 192 - Ahorro. — El empleador, dentro de los treinta (30)
días de la ocupación de un menor comprendido entre los catorce (14) y dieciséis (16) años,
deberá gestionar la apertura de una cuenta de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
Dicha entidad otorgará a las mismas el tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial. La
documentación respectiva permanecerá en poder y custodia del empleador mientras el menor trabaje
a sus órdenes, debiendo ser devuelta a éste o a sus padres o tutores al extinguirse el contrato
de trabajo, o cuando el menor cumpla los dieciséis (16) años de edad."
ARTICULO 2° - De forma.
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