Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
TRABAJO
Ley Nº 24.716. Del 02/10/96. Sanción: 02/10/96. Promulgación:
23/10/96. B.O.: 25/10/96. Establécese para la madre trabajadora en relación de dependencia una
licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down
otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de
licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de
trabajo por maternidad.
ARTICULO 2°-Para el ejercicio del derecho otorgado en el
artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién
nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo
menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo
por maternidad.
ARTICULO 3°-Durante el período de licencia previsto en el
artículo 1° la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la
remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será
percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la
asignación por maternidad.
ARTICULO 4°-Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores
derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes.
ARTICULO 5°-De forma.
Decreto 1193/96 .Del 23/10/96.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.716 .De forma.