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Honorable Congreso de la Nación Argentina
IMPUESTOS
Ley 25.710. Del 28/11/02. Sanción: 28/01/02.
Promugación de Hecho: 07/01/03. B.O.: 08/01/03. Disminución de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado para el ganado ovino.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícanse los
puntos 1 y 2 del inciso a) del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por los
siguientes:
1. Animales vivos de la especie bovina y ovina, incluidos los convenios de
capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.
2. Carnes y despojos comestibles de animales de la especie bovina y ovina,
frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una
verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
ARTICULO 2º — Las disposiciones de
esta ley entran en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — De forma.
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