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Honorable Congreso de la Nación Argentina
CONTRIBUCIONES PATRONALES
Ley Nº 25.723. Del 17/01/02. Sanción: 27/12/02. Promulgación: 16/01/03. Redúcense los porcentajes establecidos
en el Anexo I del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones. Excepción.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Redúcense en un PUNTO
Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814 del 20 de
junio de 2001, y sus modificaciones.
En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo
precedente, aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley fueren inferiores a la
citada reducción, los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al cómputo al que se
refiere el artículo 4° del mencionado Decreto N° 814/2001.
ARTICULO 2° — Exceptúase de la
reducción mencionada en el artículo anterior a todas aquellas zonas en las que los porcentajes
aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley establecidos en el Anexo I
del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, y sus modificaciones, fueron superiores al siete por
ciento (7%).
ARTICULO 3° — Las disposiciones de
la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán
efectos para las contribuciones patronales sobre la nómina salarial abonadas a partir del mes
siguiente al de dicha publicación.
ARTICULO 4º — De forma.
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