Consejo Gremial de Enseñanza Privada
INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 1/97. Del 04/03/97. B.O.: 12/03/97.Establécense requisitos que deberá cumplir la madre trabajadora por
nacimiento de hijo con Síndrome de Down.
VlSTO: Las atribuciones conferidas por los artículos 18, inciso b y 31,
incisos 1 y 2 de la Ley 13.047 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nro. 664/96 dictada por el Consejo Gremial de
Enseñanza Privada con fecha 22/10/96. Actuación Interna N. 910-96, adecuó el régimen de
asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los institutos de enseñanza
privada enumerados en el artículo 2 de la Ley 13.047, a las disposiciones de la Ley 24.714, y
en atención a que la Ley 24.716 establece una asignación familiar y una licencia especial por
nacimiento de hijo con Síndrome de Down, corresponde dictar una resolución complementaria.
Por ello,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, constituido en Comisión en
sesión de la fecha RESUELVE:
Artículo 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down
otorgará a la madre trabajadora que preste servicios en un instituto de enseñanza privada
enumerado en el art. 2 de la Ley 13.047 y comprendida en el régimen de la misma, el derecho a
solicitar una licencia por el periodo de seis meses a partir de la fecha del vencimiento del
periodo de prohibición de trabajo por maternidad o del alta médica cuando sobreviniera a
dicho período una enfermedad inculpable.
Art. 2°-Para el ejercicio del derecho otorgado precedentemente la
empleada deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido, acreditando ante
el empleador mediante certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, con una
antelación de quince días a la fecha del vencimiento del periodo de prohibición de trabajo
por maternidad.
Art. 3°-Durante el periodo de esta licencia la trabajadora
percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría
percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas
condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
Art. 4°-De forma.