Secretaría de Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES - APLICACION DE LA LEY 24557.
Las leyes 24557 y 24714; y los decretos 334 y 1245,
y
CONSIDERANDO:
Que las leyes 24557 y 24714 incorporan al régimen
de asignaciones familiares a los beneficiarios de la ley sobre riesgos del trabajo, dentro del
subsistema contributivo fundado en los principios del reparto.
Que el decreto 334 establece en su artículo 4º,
reglamentario del artículo 14 de la ley 24557, que el pago de las asignaciones familiares que
se efectúe a los trabajadores en situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral
Permanente Parcial (IPP) será financiado a través del Régimen de Asignaciones Familiares,
conforme el procedimiento que, a tal fin prevea la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSeS).
Que el artículo 13 de la ley 24557 establece que el
responsable del pago de la prestación dineraria abonará asimismo las asignaciones familiares,
no obstante lo cual establece dos períodos uno de 10 (diez) días a cargo del empleador y el
restante de allí en más a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, y que en virtud del
principio de integridad e indivisibilidad de las asignaciones familiares, tempranamente
receptado por la doctrina, corresponde garantizar el pago indiviso de las mismas.
Por ello,
El Secretario de Seguridad Social
RESUELVE:
Artículo 1º - Las
asignaciones familiares establecidas por la ley 24714 y su reglamentación, cuyo pago
corresponde efectuar conforme lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 15 de la ley 24557 se
ajustarán a lo dispuesto por la presente resolución.
Art. 2º - Hasta tanto
se instrumente la modalidad de pago para todas las asignaciones familiares establecidas por el
artículo 7º del decreto 1245 el pago de las asignaciones familiares para los trabajadores
comprendidos en la ley 24557 y su reglamentación, será efectuado por quien resulte
responsable del pago de la prestación dineraria.
Art. 3º - El
responsable de pago de prestaciones dinerarias que hubiere efectuado pagos de asignaciones
familiares en virtud de lo normado en el artículo anterior y que encuadre en el supuesto del
artículo 14 de la ley 24557reglamentado por el artículo 4º del decreto 334 podrá requerir
el reintegro de las mismas a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)conforme
el procedimiento que dicha Administración establezca al efecto.
Art. 4º - En los
casos de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) contemplados en el artículo 13 de la ley 24557 y
mientras no se verifique lo previsto por el artículo 7º del decreto 1245, cuando aquella
supere los 10 (diez) días de duración, la responsabilidad de pago de las asignaciones
familiares será indefectiblemente de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva.
Art. 5º - En el
supuesto de situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT)
prevista en el artículo 15 de la ley 24557 el pago de las asignaciones familiares estará a
cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) respectiva.
Art. 6º - Los pagos
de asignaciones familiares que correspondan en virtud de la presente resolución no están
sujetos al mecanismo de compensación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º.
Art. 7º - De forma.