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Argentina, Trabajo/Asignaciones Familiares

Secretaría de Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES - APLICACION DE LA LEY 24557.

Resolución 117/96. Del 19/12/1996. B.O.: 24/12/96. Adoptase medidas en relación a las Asignaciones Familiares establecidas por la Ley 24714 y su reglamentación, cuyo pago corresponde efectuar por aplicación de  la Ley 24557.

VISTO:

Las leyes 24557 y 24714; y los decretos 334 y 1245, y

CONSIDERANDO:

Que las leyes 24557 y 24714 incorporan al régimen de asignaciones familiares a los beneficiarios de la ley sobre riesgos del trabajo, dentro del subsistema contributivo fundado en los principios del reparto.

Que el decreto 334 establece en su artículo 4º, reglamentario del artículo 14 de la ley 24557, que el pago de las asignaciones familiares que se efectúe a los trabajadores en situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP) será financiado a través del Régimen de Asignaciones Familiares, conforme el procedimiento que, a tal fin prevea la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Que el artículo 13 de la ley 24557 establece que el responsable del pago de la prestación dineraria abonará asimismo las asignaciones familiares, no obstante lo cual establece dos períodos uno de 10 (diez) días a cargo del empleador y el restante de allí en más a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, y que en virtud del principio de integridad e indivisibilidad de las asignaciones familiares, tempranamente receptado por la doctrina, corresponde garantizar el pago indiviso de las mismas.

Por ello,

El Secretario de Seguridad Social

RESUELVE:

Artículo 1º - Las asignaciones familiares establecidas por la ley 24714 y su reglamentación, cuyo pago corresponde efectuar conforme lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 15 de la ley 24557 se ajustarán a lo dispuesto por la presente resolución.

Art. 2º - Hasta tanto se instrumente la modalidad de pago para todas las asignaciones familiares establecidas por el artículo 7º del decreto 1245 el pago de las asignaciones familiares para los trabajadores comprendidos en la ley 24557 y su reglamentación, será efectuado por quien resulte responsable del pago de la prestación dineraria.

Art. 3º - El responsable de pago de prestaciones dinerarias que hubiere efectuado pagos de asignaciones familiares en virtud de lo normado en el artículo anterior y que encuadre en el supuesto del artículo 14 de la ley 24557reglamentado por el artículo 4º del decreto 334 podrá requerir el reintegro de las mismas a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)conforme el procedimiento que dicha Administración establezca al efecto.

Art. 4º - En los casos de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) contemplados en el artículo 13 de la ley 24557 y mientras no se verifique lo previsto por el artículo 7º del decreto 1245, cuando aquella supere los 10 (diez) días de duración, la responsabilidad de pago de las asignaciones familiares será indefectiblemente de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva.

Art. 5º - En el supuesto de situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT) prevista en el artículo 15 de la ley 24557 el pago de las asignaciones familiares estará a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) respectiva.

Art. 6º - Los pagos de asignaciones familiares que correspondan en virtud de la presente resolución no están sujetos al mecanismo de compensación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º.

Art. 7º - De forma.

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