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Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 1380/97. Del 30/12/97. B.O.: 02/01/98. Decláranse comprendidos
en el Régimen de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones los menores de edad titulares de beneficio de pensión.
VISIO la Ley N° 23.856, la Ley N° 24.714, el Decreto N° 2741 de fecha 26
de diciembre de 1991, el Decreto N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996, la Resolución S.S.S.
N° 112 de fecha 9 de diciembre de 1996 y la Resolución S.S.S. N° 88 de fecha 29 de octubre de
1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.856 dispuso en qué casos los beneficiarios del Sistema
Nacional de Previsión menores de edad, percibirán los subsidios y asignaciones familiares en las
mismas condiciones y modalidades a los que hubieran tenido derecho sus padres.
Que la Ley N° 24.714 instituyó un Régimen de AsignacionesFamiliares.
Que el Decreto N° 2741/91, dispuso la creación de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, facultándola, entre otras cosas, a administrar el régimen de
Asignaciones Familiares.
Que el Decreto N° 1245/96 reglamentó el régimen de la Ley N° 24.714.
Que la Resolución S.S.S. N° 112/96 aprobó el cuerpo de normas
complementarias y aclaratorias del Decreto N° 1245/96, reglamentario de la Ley N° 24.714.
Que la Resolución S.S.S. N° 88/97 modifico la Resolución S.S.S. N°
112/96 y, en su Anexo, punto 15, agregó el punto 25 al Capítulo C) de la Resolución S.S.S. N°
112/96 (Beneficiarios del SIJP menores titulares de pensión).
Que resulta necesario a los efectos de garantizar su correcta percepción
dictar normas que permitan su adecuada aplicación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Decláranse comprendidos en el Régimen de
Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones los
menores de edad titulares de beneficio de pensión, los que percibirán la asignación familiar
por hijo, por sí mismos hasta los DIECIOCHO (18) años de edad en las condiciones y modalidades a
las que hubieran tenido derecho sus padres.
Art. 2° - Los menores titulares de pensión no tendrán derecho a la
percepción de asignación familiar por si mismos, si éstos hubieran generado derecho a su cobro
mediante su representante legal y/o natural, o bien en cualquier otra persona que estuviere
ejerciendo su guarda, tenencia o tutela.
Art. 3° - Los menores huérfanos discapacitados, titulares de pensión
tendrán derecho a la percepción de asignación por hijo con discapacidad por ellos mismos,
cuando se haya tramitado Autorización expresa ante ANSES y mientras subsista el derecho a la
percepción de la prestación en la condición de menor titular de pensión.
Art. 4° - No tendrán derecho a la percepción de asignación
familiar por hijo con discapacidad por sí mismos, como hubieran tenido derecho sus padres, los
Pensionados y Jubilados por Invalidez, una vez extinguido el derecho a la prestación por menor
titular de pensión.
Art. 5° - Establécese que los requisitos y condiciones que rigen el
pago de asignaciones familiares a menores titulares de pensión, serán los que se detallan en el
ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.
Art. 6° - De forma.
ANEXO I
Las incorporaciones al pago de Asignaciones Familiares a beneficiarios
menores titulares de pensión se efectuará previa comprobación del cumplimiento de las
condiciones que establece el presente Anexo.
Para incorporarse a este Régimen de Asignaciones Familiares los menores
titulares de pensión deberán:
a) Presentar el formulario de declaración jurada de cargas de familia
"Novedades de Asignaciones Familiares", el que deberá ser cumplimentado y firmado por
el representante natural o legal del menor.
b) Presentar Acta de nacimiento en original y fotocopia del menor titular
del beneficio.
c) Documento Nacional de Identidad (del menor y del representante legal y/o
natural).
d) CUIL del menor.
e) Acreditar que el representante legal y/o natural o quien ejerza la
guarda, tenencia o tutela no genera derecho al cobro de la asignación por el menor titular,
presentando constancia de inscripción en D.G.I. como trabajador autónomo, o declaración jurada
donde manifieste su situación laboral o la no percepción de beneficio previsional alguno
("Formulario 9.127").
f) En caso de tratarse de un menor titular de pensión con discapacidad,
presentar autorización expresa de ANSeS para la percepción de asignación por hijo con
discapacidad.
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