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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Resolución 14/2003. Del 06/06/03. B.O: 11/06/03. Prorróganse los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo establecidas
por la Ley 24.013 otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral y
con domicilio en la zona de desastre determinada en el artículo 1° de la Ley N° 25.735.
VISTO la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.735, los Decretos N° 739 de fecha
29 de abril de 1992 y N° 165 de fecha 22 de enero de 2002 y las Resoluciones M.T. y S.S. N° 223 de
fecha 23 de marzo de 1993, N° 46 de fecha 18 de enero de 1995 y N° 125 de fecha 8 de agosto de
1995; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 establece en su Título IV el Sistema
Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador.
Que el artículo 10 del Decreto N° 739/92 reglamenta los requisitos
necesarios para ser acreedor a la Prestación por Desempleo.
Que el artículo 126 de la Ley N° 24.013 otorga facultades a esta Cartera de
Estado para decidir la prolongación de la duración de sus prestaciones, existiendo antecedentes de
su ejercicio.
Que la Ley N° 25.735 ha declarado zona de desastre determinados departamentos
de la Provincia de Santa Fe.
Que la situación que sufren los beneficiarios del Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo con domicilio en dicha zona, hace necesaria la implementación de políticas
orientadas a garantizar ayudas económicas adicionales, lo que implicará la cobertura sanitaria
necesaria de sus beneficiarios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
126 de la Ley N° 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorróganse hasta el
30 de noviembre de 2003 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la Ley N° 24.013 que
se produzcan entre el 1° de mayo de 2003 y el 31 de octubre de 2003, otorgadas a los beneficiarios
que no se hayan reinsertado en el mercado laboral y con domicilio en la zona de desastre establecida
en el artículo 1° de la Ley N° 25.735.
Art. 2° — Las cuotas de prórroga
serán mensuales y de monto equivalente a la última de las correspondientes a la prestación
original.
Art. 3° — Los asegurados cubiertos
por la Resolución N° 858/02 no podrán ser beneficiarios de la prórroga contemplada por la
presente Resolución.
Art. 4° — La ADMINISTRACION NACIONAL
DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá establecer los procedimientos internos para la instrumentación
de la presente medida.
Art. 5° — Facúltase a la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente resolución.
Art. 6° — De forma.
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