Administración Nacional de la Seguridad Social
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 26/98
Fíjanse las pautas de aplicación del Decreto N° 1010197, que
creó una nueva categoria de beneflciarios en el regimen del Decreto N°
2627/92, a partir del 1°.1.98.
Bs. As., 03/02/98.
B. O.: 06/02/98.
VISTO el Decreto N° 2627 de fecha 29 de diciembre de 1.992, el
Decreto N° 1524 de fecha 29 de agosto de 1.994 y el Decreto N° 1010
de fecha 26 de septiembre de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2627/92 se otorgó un subsidio a jubilados y
pensionados del Regimen Contributivo Nacional, con cuantías
diferenciadas en DOS (2) rangos segun que el nacimiento de los
beneficiarios hubiera sido anterior o posterior a una fecha de
referencia.
Que el Decreto 1524/94 incremento el subsidio establecido por el
Decreto mencionado en el Considerando precedente.0000
Que por el Decreto N° 1010/97 se creó una nueva categoría de
beneficiarios en el régimen del Decreto N° 2627/92, a partir del 1°
de enero de 1.998.
Que para su efectivización es necesario fijar las pautas que
permitan su correcta aplicación.
Que, asimismo, corresponde validar la utilización del nuevo
formulario de Declaración Jurada, que se puso en vigencia a partir
del 1° de octubre de 1.997 a través de las UDAI y Delegaciones de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3, del Decreto N° 2741/91 y por el artículo
36 de la Ley 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°- Abónese a partir del 1° de enero de 1.998
el subsidio que corresponda a los beneficiarios que se encontraren
comprendidos en las disposiciones del Decreto N° 1010/97 conforme lo
establecido en su artículo 1° y liquídese conjuntamente con los
haberes correspondientes al mes de enero de 1.998.
Art. 2°-Apruébase el nuevo formulario de Declaración
Jurada que como Anexo I forma parte de la presente Resolución y valídase
su instrumentación y puesta en vigencia a través de las UDAI y
Delegaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSeS), desde el 1° de octubre de 1.997, a efectos de su entrega al
beneficiario o su representante para su posterior cumplimentación,
exclusivamente por parte del titular o su curador; debiendo verificar
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), los
extremos requeridos para su incorporación.
Art. 3°- Téngase por aprobada la Orden de Pago Previsional
del mes de noviembre de 1.997 con el mensaje de aviso para los
beneficiarios alcanzados por el Decreto N° 1010/97, a fin de
cumplimentar el formulario de Declaración Jurada en la UDAI, fijando
como limite de presentación el 19 de diciembre de 1.997, para su
incorporación a partir del 1° de enero de 1.998.
Art. 4°- A los fines de determinar el importe del subsidio
dispuesto en el artículo 1°, el monto del haber computable estará
integrado por todos los conceptos que lo componen con carácter
permanente, excepto los correspondientes a asignaciones familiares.
Art. 5°- Los titulares de beneficio que se incluyan en
planillas generales de pago a partir del mensual diciembre de 1.997 y
que se encuentren comprendidos en las disposiciones del Decreto N°
1010/97, deberán presentar la correspondiente Declaración Jurada con
posterioridad a la concesión del beneficio, procediéndose a la
liquidación del subsidio a partir del 1° de enero de 1.998 o desde
la fecha de presentación si ésta fuese posterior.
Art. 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. -
Saúl Bouer.
ANEXO I
Subsidio Decreto N° 1010/97
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Apellido/s y Nombre/s
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Beneficio
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Ex - Caja
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T
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Número
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C
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DV
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Domicilio
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Tipo y N° de
Documento
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Prov Emis
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Tiene derecho al Subsidio instituido por el Decreto N° 1010/97, el
beneficiario de jubilación o pensión nacido desde el 01/01/1.929
hasta el 31/12/1.930 que perciba un haber inferior a $ 200 mensuales,
que reúna los siguientes requisitos.
Percibir un único beneficio previsional.
Carecer su cónyuge de beneficio previsional.
No ser propietario de inmueble, a excepción de tratarse de un único
inmueble destinado a vivienda familiar.
Residir en Territorio Nacional.
Carecer de otro ingreso. superior a $ 50 mensuales.
Declaración Jurada (Artículo 2° Decreto N° 1010/97)
1. No soy titular de otra jubilación / pensión / retiro /
nacional / provincial / municipal / extranjera.
2. Mi cónyuge no percibe jubilación / pensión / retiro /
nacional / provincial / municipal / extranjera.
3. Resido en Territorio Nacional.
4. No soy propietario de inmueble (excluye el caso de propietario
de único inmueble destinado a vivienda familiar.
5. No recibo otro ingreso superior a $ 50 mensuales.
El presente formulario reviste el carácter de declaración jurada
y ha sido suscripto sin falsear ningún dato y en conocimiento de las
penalidades a que están sujetos los infractores de los artículos
172, 292 y 293 del Código Penal para los delitos de estafa y
falsificación de documentos.
....................................
Lugar y Fecha
....................................
(1) Firma del titular, o curador certificada por autoridad
competente
(1) No pueden firmar los apoderados
Certifico que la firma ha sido colocada en mi presencia y pertenece
al titular del beneficio curador del beneficiario (tachar lo que no
corresponda).
.....................................
Lugar y Fecha
.....................................
Firma y sello del funcionario que certifica
_____
NOTA: Debe adjuntar fotocopia del último recibo
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