Administración Nacional de la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 27/98
Sistema de Pago Directo. Establécese una modalidad de
presentación de las Declaraciones Juradas de Certificación de
Servicios para Trabajadores Permanentes, para empleadores cuya planta
permanente sea igual o superior al 90 % de sus trabajadores en relación
de dependencia y de las Declaraciones Juradas de Certificación de
Servicios para empleadores cuya planta permanente sea inferior al 90 %
de sus trabajadores en relación de dependencia.
Bs. As., 3/2/98
B.O: 6/2/98
VISTO la presentación mensual de las Declaraciones Juradas de
Certificación de Servicios (Form. 9.27), por parte de los empleadores
incluidos en el Sistema de Pago Directo, establecidas por la Resolución
D.E.-N Nº 443 de fecha 20 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos estratégicos del Plan de Transformación
de ANSES es mejorar la calidad de servicio de nuestros clientes.
Que la recepción y tratamiento de las Declaraciones Juradas de
Certificación de Servicios (Form. 9.27), impacta en la capacidad y
calidad operativa de las UDAI.
Que por ello resulta necesario establecer una modalidad de
presentación de las Declaraciones Juradas de Certificación de
Servicios para Trabajadores Permanentes - Pago Directo (Form. P.s
2.16), para empleadores cuya planta permanente sea igual o superior al
NOVENTA POR CIENTO (90 %) de sus trabajadores en relación de
dependencia.
Que, asimismo, resulta necesario establecer una modalidad de
presentación de las Declaraciones Juradas de Certificación de
Servicios (Form. 9.27), para empleadores cuya planta permanente sea
inferior al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de sus trabajadores en relación
de dependencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el articulo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo
36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-A partir de las presentaciones
correspondientes al devengado del mes de febrero de 1998 los
empleadores que actualmente operan en el Sistema de Pago Directo, cuya
planta de personal permanente sea igual o superior al NOVENTA POR
CIENTO (90 %) de la totalidad de trabajadores en relación de
dependencia deberán declarar a todo el personal conforme a las
siguientes pautas:
a) El primer mes deberán declarar a la totalidad de los
trabajadores en relación de dependencia en el formulario Declaración
Jurada de Certificación de Servicios para Trabajadores Permanentes -
Pago Directo (Form. Ps 2.16), que como ANEXO I integra la presente,
que será presentada bajo la modalidad establecida por la Resolución
D.E.-N Nº 443/97.
b) A partir del segundo mes deberán declarar en el formulario
Declaración Jurada de Certificación de Servicios para Trabajadores
Permanentes -Pago Directo- (Form. Ps 2.16)-ANEXO I- solo las novedades
ocurridas, alta y/o baja en la relación laboral, y/o modificación en
la remuneración. En caso de no registrar novedades deberá presentar
la Declaración Jurada de Certificación de Servicios para
Trabajadores Permanentes - Pago Directo (Form. Ps 2.16)-ANEXO I-
consignando "SIN NOVEDAD", bajo la modalidad establecida por
la Resolución D.E.-N Nº 443/97.
Art. 2º-Los empleadores incorporados al Sistema de Pago
Directo, cuya planta de personal permanente sea inferior al NOVENTA
POR CIENTO (90 %) de la totalidad de trabajadores en relación de
dependencia deberán declarar todo el personal en relación de
dependencia, mediante el formulario Declaración Jurada de Certificación
de Servicios (Form. 9.27). que como ANEXO II integra la presente, bajo
la modalidad establecida por la Resolución D.E.-N Nº 443/97.
Art. 3º-El incumplimiento de lo establecido en los artículos
precedentes, la omisión de los requerimientos que debe contener la
Declaración Jurada o el falseamiento de los datos en ella
consignados, hará pasible a la empresa infractora de las sanciones
previstas en la Ley Nº 22.161, sin perjuicio de las acciones penales
que pudieran corresponder.
Art. 4º- La omisión y/o falsificación de los datos
consignados en la Declaración Jurada hará pasible al infractor de
las penalidades previstas en los artículos 172, 292 y 293 del Código
Penal.
Art. 5º- Téngase por aprobado el Formulario Ps.2.16.
"Declaración Jurada de Certificación de Servicios para
Trabajadores Permanentes" Pago Directo, que como ANEXO I integra
la presente.
Art. 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívase.-
Saúl Bouer.
NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser
consultados en el Boletín Oficial del 6/2/98, páginas 9 y 10.
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