Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 273/98. Del 01/04/98. B.O:14/04/98.
Créase el Programa de Capacitación Laboral
para un Sector o Rama de Actividad, asignándole una suma del Fondo Nacional de Empleo
correspondiente al ejercicio 1998.
VISTO la Ley Nº 24.013, por la cual el MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) tiene entre otras la facultad de entender en la
elaboración de políticas y desarrollo de programas de empleo y capacitación laboral, la
Resolución M.T. y S.S. Nº 182 de fecha 14 de marzo de 1997; y
CONSIDERANDO:
Que las acciones de capacitación laboral
desarrolladas a partir de la reglamentación y ejecución de la Resolución citada en el Visto,
han generado una repercusión muy favorable entre los distintos actores sociales involucrados
en la temática del empleo, la capacitación y la producción.
Que tal grado de repercusión impone la necesidad
de impulsar y fortalecer el desarrollo de las acciones de capacitación ejecutadas
conjuntamente por agentes sociales representativos de los distintos sectores del mundo
productivo.
Que en función de lo antedicho y teniendo en
cuenta también los criterios de equidad y racionalidad que rigen la distribución de los
recursos públicos, debe procederse a asignar nuevos fondos destinados a financiar el
desarrollo de acciones de capacitación laboral sectorial.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades establecidas por el artículo 150 de la Ley Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Crear el PROGRAMA DE
CAPACITACION LABORAL PARA UN SECTOR O RAMA DE ACTIVIDAD, asignándole la suma de PESOS
DIECISEIS MILLONES ($ 16.000.000) del FONDO NACIONAL DE EMPLEO correspondientes al ejercicio
1998.
Art. 2º-El Programa mencionado en el
artículo precedente, financiará acciones de capacitación laboral que reúnan los siguientes
requisitos:
a) no resultar encuadrables en los otros programas
que lleva adelante este Ministerio.
b) contribuir al mejoramiento de la calificación
y/o recalificación de los trabajadores, a partir de demandas provenientes de sectores
productivos locales.
c) atender a desocupados y subocupados adultos,
trabajadores de micro, pequeñas y medianas empresas.
d) ser presentadas conjuntamente por al menos DOS
(2) entidades de representación social diferente, que tengan presencia activa en el sector
productivo de la región involucrada.
Art. 3º-A los efectos de la aplicación de
la presente Resolución, la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberá establecer la
reglamentación correspondiente, fijando las pautas, mecanismos e instrumentos para la
presentación, evaluación, ejecución, seguimiento y supervisión de los acciones.
Art. 4º-De forma.