Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA
Resolución 481/2002
.Del 10/07/02. B.O.:15/07/02. Créase el mencionado Programa, que será
aplicado mientras dure la Emergencia Ocupacional declarada por el Poder Ejecutivo y estará
destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en
declinación y áreas geográficas en crisis. Beneficios.
VISTO las Leyes N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, La Ley Nacional de Empleo N° 24.013, la Ley de Emergencia Pública N° 25.561
y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 165 de fecha 22 de enero de 2002, N° 565 de fecha 3
de abril de 2002 y N° 883 de fecha 27 de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 prevé el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación
socio-económica de la población adoptando como eje principal la política de empleo,
comprensiva ésta de la promoción y defensa del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes.
Que frente a la actual coyuntura económica,
financiera y social de altísimo contenido crítico de la República, la Ley N° 25.561
declaró la Emergencia Pública, previendo su artículo 16 un mecanismo conducente a evitar los
despidos sin causa justificada, habiéndose prorrogado su vigencia mediante el Decreto N°
883/02 por CIENTO OCHENTA (180) días desde el vencimiento de su plazo, originario en el
entendimiento que tal situación no se ha visto superada.
Que el Decreto N° 165/02 declaró la EMERGENCIA
OCUPACIONAL NACIONAL hasta el día 31 de diciembre de 2002.
Que el Decreto N° 565/02, por su parte, ha
ratificado la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL que atraviesa el país hasta igual fecha.
Que es obligación de esta Cartera de Estado,
disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin
de atender las situaciones de Crisis que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos
de trabajo.
Que en este orden de cosas, el Estado debe proveer
lo conducente a la mejor y más efectiva protección del trabajador, de acuerdo con el mandato
contemplado en el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por las Leyes N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y N°
24.013.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el PROGRAMA DE
RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL
declarada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
165/02.
Art. 2° — El PROGRAMA estará destinado
exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y
áreas geográficas en crisis, por lo que tendrá por objeto brindar una ayuda económica a los
mismos en su condición de beneficiarios en miras a paliar los efectos negativos en su
relación de empleo.
Art. 3° — Cada titular percibirá por
beneficio acordado en los términos del presente PROGRAMA, cuando así lo resuelva y decida
este MINISTERIO en consideración a las circunstancias apuntadas en el artículo anterior, una
suma fija mensual de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), la que se destinará a completar la
remuneración básica correspondiente a su categoría laboral. Dicho beneficio podrá ser
otorgado por una única vez por empresa adherida al PROGRAMA y su duración se extenderá como
máximo por SEIS (6) meses. La empresa cumplirá, en lo demás, con todas sus obligaciones
laborales, sociales y previsionales respecto del trabajador.
Art. 4° — Todos los beneficiarios
cobrarán el beneficio correspondiente a su participación en el PROGRAMA a través del pago
directo e individualizado, por intermedio de la red bancaria de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Art. 5° — Podrán verificar su adhesión
al PROGRAMA las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la suscripción del
correspondiente Convenio Marco con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como
también las empresas que lo solicitaren, siempre y cuando éstas expliciten y acrediten los
fundamentos de tal adhesión, dando cumplimiento igualmente a las demás condiciones y
formalidades que al respecto establezca la reglamentación.
Art. 6° — Facúltase a la SECRETARIA DE
EMPLEO, a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación del
PROGRAMA.
Art. 7° — La SECRETARIA DE TRABAJO
estará a cargo del seguimiento, la supervisión y la fiscalización del PROGRAMA.
Art. 8° — La ejecución del PROGRAMA y
los pagos de las sumas de dinero que de él se deriven, estarán supeditados a la existencia de
partidas presupuestarias aprobadas y disponibles, pudiendo extinguirse sin necesidad de
invocación de causa y sin generar derecho a indemnización alguna al momento de agotamiento de
los fondos y de las partidas presupuestarias asignadas.
Art. 9° — El beneficio que consagra el
presente PROGRAMA, reviste el carácter de ayuda económica no remunerativa, no siendo
aplicable lo prescripto por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Art. 10. — Se consideran incluidos y
ratificados por la presente Resolución, los convenios celebrados con anterioridad a la fecha
por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las condiciones en ella
establecidas.
Art. 11. — De forma.