Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
PEQUEÑA EMPRESA
Resolución 557/97. Del 27/08/97. B.O.: 01/09/97. Establécese el ámbito geográfico de aplicación del Decreto Nº
796/97, que dispuso una reducción en las contribuciones patronales con destino al Sistema
Unico de la Seguridad Social, aplicable a aquellos empleadores que revistan la condición de
pequeña empresa de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 24.467.
VISTO el Decreto Nº 796 de fecha 14 de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde circunscribir el ámbito geográfico a que hace
referencia el artículo 1º del Decreto citado en el VSTO, definiendo por ende el territorio
donde el mismo resultara de aplicación.
Que asimismo resulta pertinente determinar de manera objetiva cuando un
empleador ha cumplimentado, a los efectos del Decreto Nº 796/97, con el requisito establecido
en el inciso a) del artículo 83 de la Ley Nº 24.467.
Que también es menester aclarar que lo dispuesto por el Decreto Nº
796/97, resulta compatible con las modalidades contractuales establecidas en las Leyes Nº
24.013 y 24.467 y en sus respectivas normativas reglamentarias, en tanto se trate de relaciones
de carácter laboral.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 6º del Decreto Nº 796/97.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Establecese que el ámbito geográfico de
aplicación del Decreto Nº 796/97, se circunscribe al territorio de las provincias de: JUJUY,
SALTA, FORMOSA, CHACO, TUCUMAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA, LA PAMPA, NEUQUEN,
RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 2º-El requisito establecido en el inciso a) del artículo 83
de la Ley Nº 24 467, se considerará cumplimentado, en lo relativo a los meses de setiembre,
octubre y noviembre de 1997, cuando el empleador hubiere declarado ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS un plantel no superior a CUARENTA (40) trabajadores en la
declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino al SISTEMA UNICO DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) correspondiente al período devengado julio de 1997.
Art. 3º-En lo atinente a los meses de diciembre de 1997 y enero y
febrero de 1998, se considerara la información contenida en la declaración jurada
correspondiente al período devengado octubre de 1997 y así sucesivamente.
Art. 4º -En los casos de empleadores inscriptos con posterioridad
al mes de referencia se considerara la primera declaración jurada determinativa de aportes y
contribuciones con destino al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) presentada.
Art. 5º-Declárase que las disposiciones del Decreto Nº 796/97
resultan compatibles con las modalidades contractuales establecidas en las Leyes Nº 24.013 y
24.467 y sus respectivas normativas reglamentarias, en tanto se trate de relaciones de
carácter laboral.
Art. 6º-La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para dictar las normas interpretativas y
complementarias de la presente resolución.
Art. 7º-De forma.