VISTO:
La ley 24013, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los dispuesto por el artículo 143
de la referida ley, losrecursos del Fondo Nacional de Empleo podrán destinarse a fomentar
lasoportunidades de empleo para los grupos con mayores dificultades y a reducir elimpacto de la
caída del nivel de ingresos por pérdida de empleo.
Que las actuales condiciones del mercado laboral
aconsejan continuar conla ejecución de Programas que brinden una ayuda económica a
desocupados enperíodos de búsqueda de empleo, a la vez que permita mejorar sus
posibilidadesde inserción laboral.
Que resulta deseable que, a través de los citados
Programas, se contribuya al desarrollo de la infraestructura económica y social y al
mejoramiento de lasdistintas comunidades existentes en el territorio nacional.
Que es responsabilidad del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social eldiseño y puesta en marcha de Programas especiales de empleo para grupos
yregiones vulnerables.
Que la experiencia adquirida en la gestión de los
distintos Programas deempleo desarrollados durante el año 1995, aconseja introducir
modificacionesque tiendan a optimizar la asignación de recursos y la focalización de
losbeneficiarios con el objeto de elevar el nivel de impacto social de los Programas.
Por ello,
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE:
Artículo 1º - Crear
el programa "Trabajar", el que se desarrollará deconformidad a lo establecido en la
presente resolución y sus disposicionesreglamentarias y se financiará con recursos
provenientes del Fondo Nacional de Empleo asignados a programas de Empleo Transitorio.
Art. 2º - El programa
orienta sus acciones a los grupos de trabajadoresdesocupados más vulnerables con el objeto de
que a través de proyectos deinfraestructura económica y social se contribuya al desarrollo de
lascomunidades y a mejorar las posibilidades de empleabilidad de losbeneficiarios.
Art. 3º - Podrán
presentar proyectos, en el marco del programa, en formaindividual o conjunta, organismos
públicos nacionales, provinciales ymunicipales, organismos descentralizados y entes
autárquicos, empresas públicasy entidades comunitarias sin fines de lucro, denominados a los
efectos de lapresente "Organismos Ejecutores". En caso de realizarse la presentación
enforma individual este organismo será considerado "Organismo Responsable", ycuando
la presentación se realizara de manera conjunta, uno de ellos deberá asumir tal carácter.
Art. 4º - Los
organismos responsables podrán subcontratar, bajo su exclusivaresponsabilidad, la realización
de parte de las obras contenidas en el proyectopropuesto con empresas privadas, debiendo
especificar con exactitud los límitesy alcances de la subcontratación mencionada.
Art. 5º - La
Secretaría de Empleo y Formación Profesional podrá brindar asistencia técnica a los
Organismos Ejecutores que lo soliciten para laformulación de los proyectos.
Art. 6º - El período
de ejecución de proyectos en el marco del programa no seráinferior a 3 (tres) meses ni
superior a 6 (seis), durante los cuales elbeneficiario percibirá una ayuda económica no
remunerativa individual y mensualde hasta $ 200 (doscientos pesos) a cargo del Fondo Nacional
de Empleo.
Art. 7º - El programa
prevé la contratación a través del Ministerio de Trabajoy Seguridad Social, de un seguro de
responsabilidad civil para cubrir losriesgos de siniestros que pudieran acaecer a los
beneficiarios durante eldesarrollo de las tareas previstas en el proyecto, el cual será
sufragado conrecursos provenientes del Fondo Nacional de Empleo.
Art. 8º - La
cobertura de salud de los beneficiarios del programa, durante elperíodo de permanencia en el
mismo, será responsabilidad exclusiva de losorganismos responsables.
Art. 9º - La
reglamentación del programa estará a cargo de la Secretaría de Empleo y Formación
Profesional, la que fijará las pautas generales, mecanismosy plazos de presentación y
aprobación de proyectos, criterios de selección debeneficiarios, así como todo otro aspecto
que haga al mejor funcionamiento delprograma.
Art. 10 - Es
obligación de los organismos responsables realizar el proyecto enlos términos en fue
aprobado, caso contrario serán sancionados coninhabilitación para participar en los programas
de empleo que impulse el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de otras
sanciones quepudieren corresponderles en virtud de la legislación vigente.
Art. 11 - La gestión
del programa estará a cargo de las Gerencias Regionales de Promoción del Empleo, o de las
oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que cumplan dichas funciones, con el
apoyo administrativo de las Agencias Territoriales del Ministerio de Trabajo de Seguridad
Social y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, bajo la supervisión de la
Secretaría de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 12 - La
Secretaría de Empleo y Formación Profesional será la responsablede la instrumentación,
seguimiento, fiscalización y evaluación del programa entodo el país. A tal fin podrá
contratar a entidades públicas o privadas, pararealizar las tareas que considere necesarias.
Art. 13 - De forma.