Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de
Recursos Humanos
TRANSPORTE
Resolución 635/2001
.Del 04/10/01. B.O.: 10/10/01. Autorízase la utilización de la tarjeta
Subtepass como tarjeta de transporte.
VISTO la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N°
815 de fecha 20 de junio de 2001, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION
DE RECURSOS HUMANOS N° 335 de fecha 29 de junio de 2001 y el Expediente N° 1044766/01 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto mencionado en el
Visto sustituye el inciso b) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744, incluyendo como
beneficio social a las tarjetas de transporte hasta un tope máximo por día de trabajo que
fije la Autoridad de Aplicación.
Que por la Resolución referida en el Visto, el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, en su carácter de autoridad de
aplicación ha establecido el tope máximo para el otorgamiento del beneficio social de la
tarjeta de transporte.
Que en el Expediente 1.044.766/01 se presentó la
empresa Metrovías S.A., solicitando que se considere a la tarjeta Subtepass como tarjeta de
transporte dentro de los alcances del Decreto N° 815/01.
Que con relación a dicha solicitud se expidió
favorablemente el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio, mediante el Dictamen N°
1393/01.
Que tomó intervención el Servicio Jurídico
permanente de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley N° 20.744.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorízase la
utilización como tarjeta de transporte de la tarjeta Subtepass, en los términos del inciso b)
del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), debiendo establecerse en su texto la
leyenda "tarjeta de transporte Decreto N° 815/01" y con los límites previstos en el
artículo 10° de la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 335/01.
Art. 2° — Remítase copia a la Dirección
de Inspección Federal de Trabajo, a fin de que tome registro de la presente y de las sucesivas
resoluciones que al efecto se dicten.
Art. 3° — De forma.