Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
REMUNERACIONES POR CUENTA BANCARIA
Resolución 644/97. Del 30/09/97. B.O: 08/10/97. Determínase que las empresas de mas de cien trabajadores deberán abonar
las remuneraciones en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador. Fíjase un cronograma a fin
de dar cumplimiento a la obligación establecida.
VISTO el artículo 124 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Ley N° 20.744
(T.O. 1976), lo dispuesto en el Decreto N° 847 de fecha 27 de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la tutela del crédito laboral es uno de los objetivos de la
legislación del trabajo en cuya efectivización debe entender el MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que a tales fines el dispositivo citado en el Visto ha contemplado la
posibilidad para el empleador de pagar la remuneración en dinero, ya sea en efectivo como
mediante la entrega de cheque extendido a la orden del trabajador o acreditándola en una
cuenta bancaria abierta a su nombre, sin perjuicio de la facultad del trabajador de exigir lo
primero.
Que el procedimiento de acreditación de las remuneraciones en cuentas
bancarias es un moderno mecanismo de pago que pretende dificultar el fraude y garantizar la
percepción integra, real y tempestiva de la remuneración, sin que esto ocasione costo alguno
al trabajador ni lo limite en el ejercicio de sus derechos.
Que el empleador vinculado laboralmente a un numero Importante de
trabajadores vera facilitada la gestión administrativa de su empresa.
Que el empleador y el trabajador. en relación al pago de las
remuneraciones. se favorecen con un sistema que garantiza mayor seguridad personal y jurídica.
Que la registración bancaria del pago de las remuneraciones dará lugar
a un control mas eficaz y ágil, permitiendo al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
aprovechar la informatización con la que cuenta el sector bancario.
Que el establecimiento de esta forma de pago acerca al trabajador a los
beneficios que brinda la actividad bancaria y favorece a la sociedad toda, a la vez que
fortalece el sistema financiero.
Que si bien la facultad de elección de la entidad bancaria, a los fines
del depósito de las remuneraciones, corresponde al empleador, resulta razonable acotarla
imponiéndole criterios de selección que aseguren la proximidad del servicio a la empresa.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el articulo 124 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Ley N° 20.744 (T.O. 1976).
Por ello.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°-Las empresas de más de CIEN (100) trabajadores
deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo
cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a
nombre de cada trabajador.
Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas
que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a DOS (2) kilómetros del
lugar de trabado.
Art. 2°-Fíjase el siguiente cronograma a fin de dar cumplimiento
a la obligación contemplada en el artículo anterior:
1) Las empresas cuya dotación de personal supere la cantidad de
QUINIENTOS (500) trabajadores deberán hacerlo a partir del pago correspondiente a las
remuneraciones del mes de noviembre de 1997:
2) las empresas cuya dotación de personal supere la cantidad de
DOSCIENTOS CINCUENTA (250) trabajadores deberán hacerlo a partir del pago correspondiente a
las remuneraciones del mes de diciembre de 1997 y
3) las empresas cuya dotación de personal supere la cantidad de CIEN
(100) trabajadores deberán hacerlo a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del
mes de enero de 1998.
Art. 3°-Las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su
operatividad a través de los cajeros automáticos serán las fijadas por el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el
trabajador y la no imposición de limites en los montos de las extracciones.
Art. 4°-A los fines del control y supervisión de los pagos de
las remuneraciones a través de la forma impuesta. el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA información general o especifica
referida a las cuentas.
Art. 5°-De forma.