Consejo Gremial de Enseñanza Privada
ASIGNACIONES FAMILIARES - ACTUALIZACION
Resolución 664/96. B.O.: 21/11/96.Actualízase el régimen vigente de las
asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los institutos de enseñanaza
privada enumerados en el artículo 2 de la ley 13047, adecuandolo a la Ley 24714 y su Decreto
Reglamentario Requisitos y condiciones para acceder al beneficio.
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
ACTUACION INTERNA Nº 910/96
VISTO: Las atribuciones conferidas por los
artículos 18, inciso b) y 31, incisos 1 y 2 de la Ley 13047 y los dispuesto por la Resolución
Nº 661/96 dictada por el Consejo Gremial con fecha 8 de agosto de 1996 en la Actuación
Interna Nº 803/96 y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario actualizar el régimen
vigente de asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los institutos de
enseñanza privada enumerados en el artículo 2 de la ley 13047, adecuándolo a lo establecido
por la ley 24714 y su Decreto Reglamentario, disponiendo los requisitos y condiciones para
acceder al beneficio, teniendo en cuenta para ello la especialísima modalidad de la actividad
referida (horarios, días de trabajo, pluralidad de empleos, etc.)
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
constituido en Comisión en sesión de la fecha
RESUELVE:
Artículo 1º.-El personal que presta
servicios en los institutos de enseñanza privada enumerados en el art. 2 de la ley 13047 y
comprendido en el régimen de la misma gozarán de las siguientes prestaciones, de acuerdo a
las condiciones previstas en la presente resolución:
a) Asignación por Hijo.
b) Asignación por Hijo con discapacidad.
c) Asignación Prenatal.
d) Asignación de Ayuda Escolar anual para la
educación básica y polimodal.
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por nacimiento.
g) Asignación por adopción.
h) Asignación por matrimonio.
Art. 2°-Quedan excluídos de las
prestaciones referidas precedentemente, con excepción de las asignaciones por maternidad y por
hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a $ 1.500.
Art. 3°-LA ASIGNACION POR HIJO consistirá
en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo menor de 18 años
que se encuentre a su cargo. Para el goce de esta asignación se requerirá una antiguedad
mínima y continuada de un establecimiento comprendido en el régimen de la Ley 13.047 de tres
(3) meses.
Art. 4° - LA ASIGNACION POR HIJO
DISCAPACITADO procederá cuando se tratare de un hijo con discapacidad en los términos del
art. 2 de la Ley 22431, sin límite de edad, a cuyo cargo se encuentra el trabajador, quien
deberá poseer una antigüedad mínima y continuada en un Establecimiento comprendido en el
régimen de la Ley 13.047 de tres (3) meses.
Art. 5°-Serán considerados como hijos los
menores o personas con discapacidad cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al
trabajador por autoridad judicial o administrativa competente. En tales supuestos los
respectivos padres no tendrán por esos hijos derecho al cobro de las mencionadas asignaciones.
Art. 6°-LA ASIGNACION PRENATAL consistirá
en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonará desde el momento
de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Deberá acreditarse tal circunstancia. entre el
tercer y cuarto mes de embarazo mediante el correspondiente certificado médico. Para percibir
esta asignación el trabajador deberá poseer una antigüedad mínima y continuada en un
Establecimiento comprendido en el régimen de la Ley 13.047 de tres (3) meses.
Art.7°-AYUDA ESPECIAL EDUCATIVA. Se
entenderá referida a la educación general basica y polimodal, y se otorgará al trabajador
que acredite tener derecho a la asignación por hijo, como asimismo la efectiva asistencia de
dicho hijo a la escuela. Asimismo procederá su pago cuando el hijo, cualquiera fuera su edad.
concurra a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. Esta
asignación se hará efectiva en el mes de marzo de cada año o en el mes en en que comience el
ciclo lectivo y se abonara a un solo cónyuge, no pudiendo percibirse simuláneamente en más
de un empleo.
Para el goce de esta asignación se requerirá una
antigüedad mínima y continuada en un establecimiento comprendido en el r¿gimen de la Ley
13.047 de tres (3) meses.
Art. 8°-LA ASIGNACION POR MATERNIDAD
consistirá en el pago de una suma mensual igual a la remuneraclon que la trabajadora hubiera
debido percibir en su empleo. la que se abonará durante el periodo de licencia legal
correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y
continuada en un establecimiento comprendido en el régimen de la Ley 13.047 de tres (3) meses.
Art. 9°-LA ASIGNACION POR NACIMIENTO O
ADOPCION consistirá en el pago de una suma que se abonará al trabajador en el mes que se
acredite el nacimiento o la adopción. Para el goce de esta asignación se requerirá una
antigüedad mínima y continuada en un establecimiento comprendido en el régimen de la Ley
13.047 de seis (6) meses a la fecha del nacimiento o adopción.
Art. 10.-LA ASIGNACION POR MATRIMONIO
consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes en que se acredite tal
acto ante el empleador, pudiendo ser percibidas por ambos cónyuges, siempre y cuando se
encuentren en condiciones de hacerlo. Para el goce de esta asignación se requerirá una
antigüedad mínima y continuada en un establecimiento comprendido en el régimen de la Ley
13.047 de seis (6) meses a la fecha del matrimonio.
Art. 11.-Con excepción de la asignación
por Maternidad, las restantes previstas en la presente resolución. no podrán percibirse
simultáneamente en más de un empleo.
Art. 12. -Cuando ambos padres tendrán
derecho al cobro de las asignaciones familiares serán percibidas por uno solo de ellos y
podran ser solicitadas por aquel, a quien su percepción, en función de su monto, le resulte
más beneficiosa.
Art. 13.-Cuando ambos cónyuges trabajen en
el mismo establecimiento solamente liquidará la asignación al marido, en tanto y cuanto se
configure la situación prevista el artículo anterior.
Art. 14.-Las asignaciones mensuales se
harán efectivas juntamente con la remuneración cuando esta sea de pago mensual.
Art. 15.-Las prestaciones que establese esta
Resolución son inembargables, no consti tuyen remuneración ni están sujetas a gravámenes y
tampoco serán tenidas en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario, ni
para el pago de indemnización por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto.
Art. 16.-El personal acreedor a las
prestaciones detalladas en los artículos precedentes deberá comprobar fehacientemente su
derecho a percibir las asignaciones establecidas. Toda falsa declaración motivará la
devolución de lo cobrado indebidamente y la aplicación de sanciones previstas en el art. 13
de la 13.047.
Art. 17.-Para acreditar derecho a la
percepción total de las asignaciones familiares personal deberá cumplir en e establecimiento
donde preste servicios un horario mínimode doce (12) horas semanales. El personal que cumpla
un horario no inferior a seis (6) horas semanales tendrá derecho a percibir el cincuenta por
ciento (50 %) de los montos establecidos.
Art. 18.-Fíjase el monto de las
prestaciones que establece esta Resolucion en los siguientes valores:
a) Asignación por hijo: la suma de $ 40 para los
trabajadores que perciban remuneraciones de hasta $ 500; la suma de $ 30 para los que perciban
remuneraciones de $ 501 hasta $ 1.000: y la suma de $ 20 para los que perciban remuneraciones
desde $ 1.001 hasta $ 1.500 inclusive.
b) Asignación por hijo con discapacidad; la suma
de $ 160 para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta $ 500: la suma de $ 120
para los que perciban remuneraciones de $ 501 hasta $ 1.000; y la suma de $ 80 para los que
perciban remuneraciones desde $ 1.001.
c} Asignación prenatal: una suma igual a la de
asignación por hijo.
d) Asignacion por ayuda escolar educativa: la suma
de $ 130.
e) Asignación por nacimiento: la suma de $ 200.
fl Asignación por adopción: la suma de $ 1.200.
g) Asignación por matrimonio: la suma de $ 300.
Art. 19. -Los límites que condicionan el
otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas se calcularán en cada
caso en función del promedio de la totalidad de las remuneraciones en uno o más empleos en el
régimen de la Ley 13.047. percibidas por el trabajador durante un semestre. Dicho promedio se
calculará al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año y regirá para todo el semestre
siguiente. Cuando se inicie una relación laboral, aquellos límites estarán referidos a la
primera remuneración, sin perjuicio de que al final del semestre respectivo se practique el
promedio referido en el párrafo anterior. Entiéndese por primera remuneración la que
corresponda o hubiera correspondido percibir por el desempeño de tareas durante todo el mes
considerado.
Art. 20. -A los fines de cumplimentar el
requisito de antigüedad en el empleo los trabajadores podrán computar tareas desempeñadas en
los meses anteriores a su inicio en otros Institu tos comprendidos en el régimen de la Ley
13.047.
Art. 21.-El personal que inicie una
relación laboral antes del día 20 de cada mes, inclusive, tendrá derecho a la percepción de
las asignaciones familiares, siempre que se desempeñe con el mismo empleador hasta el último
día de cada mes. En caso de extinción de la relación laboral, las asignaciones familiariares
serán abonadas cuando aquella se produzca después del día 10 del mes. En ningún caso las
asignaciones familiares serán abonadas a prorrata del tiempo trabajado.
Art. 22.-Las asignaciones familiares
establecidas precedentemente se abonarán: a) Las de pago mensual se percibirán junto con los
haberes correspondientes al mes de noviembre del año en curso. b) Las de pago,único, cuando
se configure el supuesto que genera la obligación de pago a partir del 1 de noviembre del
corriente año.
Art. 23.-Las asignaciones de pago mensual o
pago único a las que tengan derecho el personal antes de la fecha mencionada en el artículo
precedente, se regirán por el régimen anterior dispuesto por el Consejo Gremial de Enseñanza
privada en cuanto a su Ambito de aplicación, conceptos, requisitos y montos.
Art. 24.-El Consejo Gremial de Enseñanza
Privada será la Autoridad de Interpretación y Aplicación de la presente Resolución.
Art. 25.-Quedan derogadas las Resoluciones
dictadas por este Organismo que se opongan a la presente.
Art. 26.-De forma.
Aprobada en sesión de fecha 22/8/96