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Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 665/03. Del 5/6/03. B.O.: 11/06/03.Determínase que los depósitos
por reintegros de asignaciones familiares a favor de Consorcios de Propietarios deben realizarse a
elección de este último, en su cuenta bancaria, o en la de su Administrador.
VISTO el Expediente N° 024-99-80684039-0-790 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.N-N° 281 de fecha 7 de
marzo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita una excepción al
mecanismo de pago de reintegros de asignaciones familiares establecido por la Resolución D.E.N-N°
281/01.
Que esta Administración Nacional ha recibido diversas consultas de la Cámara
Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y de la Unión de Administradores
de Inmuebles, sobre la posibilidad de que se deposite en la cuenta de los Administradores los
importes por reintegros de asignaciones familiares correspondientes a sus administrados.
Que la mencionada Resolución impone a los solicitantes de reintegros de
asignaciones familiares la obligación de contar con una cuenta bancaria a su nombre u orden a fin
de depositar los mismos en la mencionada cuenta.
Que los Consorcios de Propietarios sujetos a la Ley N° 13.512 ofrecen una
situación particular, atento que por su estructura y funcionamiento carecen de cuentas bancarias,
operando a través de las de sus Administradores.
Que resulta conveniente establecer excepciones a fin de agilizar y hacer
operativo la implementación del Sistema de Reintegros Bancarizado establecido por la Resolución
D.E.NN ° 281/01, autorizando depósitos en las cuentas bancarias abiertas a nombre de los
Administradores, siempre que medie conformidad expresa del Consorcio.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia mediante Dictamen N° 18.362 de fecha 14 de febrero de 2002.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por artículo 3°
del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Los depósitos por
reintegros de asignaciones familiares a favor de Consorcios de Propietarios deben realizarse a
elección de este último, en su cuenta bancaria, o en la de su Administrador.
Art. 2° — Para que sea procedente
el depósito en la cuenta bancaria del Administrador deberá presentar, juntamente con el
formulario PS. 2.43 CBU y la documentación respaldatoria establecida en la Resolución D.E.N-N°
281/01, lo siguiente.
a) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el
Administrador, donde consten sus datos personales.
b) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza al
Administrador expresamente a percibir en su cuenta los importes por reintegros de asignaciones
familiares, debiendo especificar el nombre del titular de la cuenta y el número y Banco de la
misma y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos referidos hasta tanto se notifique a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) una decisión en contrario.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad del Administrador.
Art. 3° — De forma.
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