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Argentina, Trabajo/Asignaciones Familiares

Administración Nacional de Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 666/00.Del 25/7/00. B.O.:28/07/00. Asignaciones familiares. Requisitos que se deberán cumplir, en los casos en que un habitante de la Nación no pueda presentar su documento nacional de identidad por demora del Registro Nacional de las Personas, para la realización de trámites relacionados con la tramitación de la prestación por desempleo, y la percepción de las asignaciones familiares extraordinarias y las de pago directo

Artículo 1º - En los casos en que un habitante de la Nación no pueda presentar su documento nacional de identidad por demora del Registro Nacional de las Personas en su entrega, se aceptará la gestión de la prestación por desempleo y de las asignaciones familiares de pago directo y de pago extraordinario si cumple los siguientes requisitos:

- Tener Nº de CUIL.

- Presentar la/s partida/s de nacimiento correspondiente/s.

- Constancia del documento nacional de identidad en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas.

Art. 2º - Procederá el pago de la asignación extraordinaria por nacimiento en el caso de que el número de documento nacional de identidad del menor conste en el acta o certificado de nacimiento.

Art. 3º - El solicitante habilitado para percibir las prestaciones en las condiciones descriptas en los artículos 1º y 2º deberá presentar ante esta Administración Nacional de la Seguridad Social su documento nacional de identidad o el del menor por el cual se percibió la asignación, inmediatamente a su obtención.

Art. 4º - De forma.

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