Artículo 1º - En los
casos en que un habitante de la Nación no pueda presentar su documento nacional de identidad
por demora del Registro Nacional de las Personas en su entrega, se aceptará la gestión de la
prestación por desempleo y de las asignaciones familiares de pago directo y de pago
extraordinario si cumple los siguientes requisitos:
- Tener Nº de CUIL.
- Presentar la/s partida/s de nacimiento
correspondiente/s.
- Constancia del documento nacional de identidad en
trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas.
Art. 2º - Procederá
el pago de la asignación extraordinaria por nacimiento en el caso de que el número de
documento nacional de identidad del menor conste en el acta o certificado de nacimiento.
Art. 3º - El
solicitante habilitado para percibir las prestaciones en las condiciones descriptas en los
artículos 1º y 2º deberá presentar ante esta Administración Nacional de la Seguridad
Social su documento nacional de identidad o el del menor por el cual se percibió la
asignación, inmediatamente a su obtención.
Art. 4º - De forma.